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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507063 Se exceptúan de la presente restricción actividades urbanas relativas al arte: Academia de Ballet, Academia de Danza Folclórica, Academia de Música, Academia de Oratoria, y otros tipos de enseñanza relacionadas a Pintura, Escultura, Teatro y Danzas. Artículo Segundo.- Vigencia de las licencias de edifi cación y de funcionamiento Las licencias de edifi cación y las licencias de funcionamiento otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para realizar la actividad de enseñanza dentro del área delimitada en el primer párrafo del artículo primero de la presente ordenanza, mantienen su vigencia y alcance conforme a las normas pertinentes sobre la materia, por lo que sus titulares podrán seguir desarrollando las actividades, conforme a las condiciones técnicas, urbanísticas y de seguridad en defensa civil según corresponda, establecidas en sus respectivas licencias, en tanto no generen un cambio de giro para otras actividades o demuelan la edifi cación. Para ello, la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá ejercer su facultad de fi scalización a fi n de verifi car el cumplimiento de las condiciones técnicas, urbanísticas y de seguridad en defensa civil contenidas en las respectivas licencias. Artículo Tercero.- Derecho a tramitar y obtener licencias de funcionamiento Los titulares de licencias de edifi cación de inmuebles a ser destinados a actividades de enseñanza dentro del área delimitada en el primer párrafo del artículo primero de la presente ordenanza y que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen derecho a tramitar y obtener las correspondientes licencias de funcionamiento sin que les sea aplicable la limitación prevista en el referido artículo primero, debiendo desarrollar sus actividades conforme a las condiciones técnicas, urbanísticas y de seguridad en defensa civil, según corresponda, que se establezcan en sus respectivas licencias, en tanto no generen un cambio o ampliación de giro para otras actividades o demuelan la edifi cación. Artículo Cuarto.- Verifi cación de condiciones técnicas, urbanísticas y de seguridad en defensa civil Lo dispuesto anteriormente no vulnera ni disminuye la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima de verifi car las condiciones técnicas, urbanísticas y de seguridad en Defensa Civil pertinentes para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, ni la facultad de fi scalizar el cumplimiento de las mismas una vez otorgadas las correspondientes Licencias de Funcionamiento, en caso sean otorgadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogatoria Derogar el artículo cuarto de la Ordenanza N° 1608 que modifi có el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 893 MML, así como las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 05 NOV. 2013. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 1013242-1 Desafectan bien inmueble de uso público en el distrito de La Molina ORDENANZA N° 1741 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de noviembre de 2013 los Dictámenes Nos. 121-2013-MML- CMDUVN y Nº 109-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Único.- Desafectar el Uso del Suelo, del terreno de 1,267.24 m², destinado a Aportes Otros Fines, (bien de uso público), constituido por el Lote N° 1 de la Mz. “B” del terreno Remante 5B de la Sección Ladera Sur y dentro del Sector 39, localizado en la esquina de la Av. Alameda del Corregidor y la Calle Río Orinoco, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y Asignarle el Uso de Comisaría, en concordancia con la zonificación de Otros Usos (OU) aprobada mediante Ordenanza N° 1144-MML del 18 de mayo de 2008. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 05 NOV. 2013. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1013239-1 Desafectan bien inmueble de uso público en el distrito de Ate ORDENANZA N° 1742 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de noviembre de 2013 los Dictámenes Nos. 112-2013-MML- CMDUVN y Nº 108-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Único.- Desafectar el Uso del Suelo del área de terreno de 55,607.33 m², constituido por el Área de Circulación, ubicado en el Núcleo Central de Servicios del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán; para la ejecución del Complejo Recreativo Municipal Club de la Familia Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 05 NOV. 2013. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1013247-1