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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507065 amerita modifi car la califi cación vigente de los sectores en los cuales se ubican: N° EXP. N° SOLICITANTE 1 70791-13 Milton Elías Champi Barriga 2 Celestino Chavez Escobar 3 Jaime Antonio Vilchez Gutierrez 4 Longinvestmens S.A.C Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santa Anita, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Segundo lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 05 NOV. 2013 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1013245-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la instalación del Comité Electoral para la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Carabayllo, período 2014-2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2013/MDC Carabayllo, 16 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº 1284 y 1285 - 2013 - GMDH/MDC de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano, mediante el cual solicita la Convocatoria y Organización del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD 2014-2015 - Consejo de Coordinación Local del distrito de Carabayllo para el periodo 2014 – 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a los dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y los numerales 3), 6) y 35) del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que el Alcalde mediante Decretos dispone la labor ejecutiva del Gobierno Local, resuelven o regulan asuntos de orden general e interés del vecindario, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Que, el citado artículo de la mencionada Ley acota que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Asimismo, prescribe que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 034-2003-A-MDC, se aprobó el Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que precisa el procedimiento de organización, convocatoria, elecciones y funcionamiento del CCLD; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2009, se aprobó la Constitución del Comité Electoral y el cronograma de convocatoria para el año 2009, siendo que este Decreto se ha considerado como instrumento marco de organización de los procesos sucesivos hasta la fecha; Que, la elección de representantes de la sociedad civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD es de obligatorio cumplimiento de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, cada dos años como se ha establecido. En este sentido, en el distrito de Carabayllo el mandato del CCLD debe iniciarse el 1º de enero de 2014, por lo que se hace necesario tener en cuenta los plazos señalados para la elección que es de 90 días; Que, para el proceso de elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD del distrito de Carabayllo, en este periodo se requiere emitir un nuevo Decreto de Alcaldía para precisar a los integrantes del Comité Electoral, ya que en el Decreto de Alcaldía del año 2009, señala como presidente del Comité Electoral al Gerente de Desarrollo Humano y Social y esa denominación de la Gerencia ya ha sido cambiada desde el año 2011 por la de Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; Que, por las características de las funciones que desempeñan se debe incorporar al Comité Electoral, al Sub Gerente de Informática y al Sub Gerente de Imagen Institucional; en el mismo sentido a todos los integrantes en la misma categoría de titulares. Que, mediante Informe Nº 1284 y 1285 - 2013 - GMDH/MDC, la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano, hace de conocimiento del Acta de la Reunión de Coordinación para la Convocatoria y Organización del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local del distrito de Carabayllo para el periodo 2014 – 2015, proponiendo a los integrantes del Comité Electoral