Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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interes del vecindario, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal; Que, el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales. Esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley. Que, el citado articulo de la mencionada Ley acota que la proporcion de los representantes de la sociedad civil sera del 40% (cuarenta por ciento) del numero que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdiccion distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su numero sea inferior al 40% del numero legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representacion de la sociedad civil sera del 40% sobre dicho numero legal. Asimismo, prescribe que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 (dos) anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada. La eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel provincial y distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 034-2003-A-MDC, se aprobo el Reglamento de conformacion, instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, el mismo que precisa el procedimiento de organizacion, convocatoria, elecciones y funcionamiento del CCLD; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 016-2009, se aprobo la Constitucion del Comite Electoral y el cronograma de convocatoria para el ano 2009, siendo que este Decreto se ha considerado como instrumento MORDAZA de organizacion de los procesos sucesivos hasta la fecha; Que, la eleccion de representantes de la sociedad civil en el Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD es de obligatorio cumplimiento de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, cada dos anos como se ha establecido. En este sentido, en el distrito de Carabayllo el mandato del CCLD debe iniciarse el 1º de enero de 2014, por lo que se hace necesario tener en cuenta los plazos senalados para la eleccion que es de 90 dias; Que, para el MORDAZA de elecciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD del distrito de Carabayllo, en este periodo se requiere emitir un MORDAZA Decreto de Alcaldia para precisar a los integrantes del Comite Electoral, ya que en el Decreto de Alcaldia del ano 2009, senala como presidente del Comite Electoral al Gerente de Desarrollo Humano y Social y esa denominacion de la Gerencia ya ha sido cambiada desde el ano 2011 por la de Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; Que, por las caracteristicas de las funciones que desempenan se debe incorporar al Comite Electoral, al Sub Gerente de Informatica y al Sub Gerente de Imagen Institucional; en el mismo sentido a todos los integrantes en la misma categoria de titulares. Que, mediante Informe Nº 1284 y 1285 - 2013 - GMDH/MDC, la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano, hace de conocimiento del Acta de la Reunion de Coordinacion para la Convocatoria y Organizacion del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinacion Local del distrito de Carabayllo para el periodo 2014 ­ 2015, proponiendo a los integrantes del Comite Electoral

amerita modificar la calificacion vigente de los sectores en los cuales se ubican: N° 1 2 3 4 EXP. N° 70791-13 SOLICITANTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Longinvestmens S.A.C

Articulo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, la modificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Articulo MORDAZA lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 05 NOV. 2013 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1013245-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban la instalacion del Comite Electoral para la Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local del distrito de Carabayllo, periodo 2014-2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2013/MDC Carabayllo, 16 de octubre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº 1284 y 1285 - 2013 - GMDH/MDC de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano, mediante el cual solicita la Convocatoria y Organizacion del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD 2014-2015 - Consejo de Coordinacion Local del distrito de Carabayllo para el periodo 2014 ­ 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, estando a los dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y los numerales 3), 6) y 35) del articulo 20º, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que el MORDAZA mediante Decretos dispone la labor ejecutiva del Gobierno Local, resuelven o regulan asuntos de orden general e

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