Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe hubo, efectivamente, un vinculo contractual, o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros, que demuestren el vinculo MORDAZA referido. 28. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, mas aun cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello asi, se advierte que el citado concejo provincial no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 29. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, puesto que solo se limito a consignar en el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, que por no haber partidas de nacimiento, no se acredito el vinculo de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad entre los cuestionados regidores y los supuestos familiares, corresponde declarar la nulidad parcial de lo actuado con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Esperilla MORDAZA, en cuanto a MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 30. Tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra los regidores en cuestion, proceda de la siguiente manera: a) Recabe las partidas de nacimiento de las personas detalladas en los considerandos quince a diecinueve. Teniendo en cuenta que el solicitante, en momento posterior a la MORDAZA de su recurso de apelacion, presento, ante la Municipalidad Provincial de Canas, las partidas de nacimiento de Hebert Ccoto Ccalloquispe, MORDAZA Catunta Tupayachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Naum Catunta Tupayachi, MORDAZA Esperilla MORDAZA, MORDAZA Catunta Tupayachi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 5, respectivamente), las cuales deben ser conjuntamente valoradas por el concejo municipal. b) Requiera los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza juridica de los contratos celebrados entre la referida entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, especificando como ingresaron a trabajar estos familiares de las autoridades cuestionadas (convocatoria de la plaza, contratos, hoja de "tareo", cuaderno de asistencia, planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del

previamente a la sesion de concejo, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, en la que se resolvio la vacancia, la MORDAZA de las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iii) padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y iv) MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Mamani. 21. Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el concejo tampoco requirio las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y iii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA Flores. 22. Con relacion a las contrataciones de MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el concejo municipal omitio requerir las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) Partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Merma. 23. Asimismo, de autos se observa que, con relacion a la cuestionada regidora MORDAZA Esperilla MORDAZA y la contratacion de MORDAZA Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, en la tramitacion del procedimiento de vacancia el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas no requirio, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia, la MORDAZA de las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) MORDAZA Catunta Tupayachi, ii) Naum Catunta Tupayachi, y iii) MORDAZA Catunta Tupayachi. 24. Con relacion a la contratacion de Hebert Ccoto Ccalloquispe, no requirio las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) MORDAZA Esperilla MORDAZA ii) MORDAZA de MORDAZA Esperilla MORDAZA, ii) Hebert Ccoto Ccalloquispe, y iii) MORDAZA Ccalloquispe MORDAZA, MORDAZA de Hebert Ccoto Ccalloquispe. 25. Dicha documentacion es necesaria para acreditar en forma fehaciente la existencia de algun MORDAZA de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, por un lado, entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como, de otro lado, entre la regidora MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe. 26. En efecto, si bien los cuestionados regidores han reconocido de alguna manera, en sus cartas de oposicion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe (fojas 93 a 99, 136, 137 a 139, 140 y 143), que son sus parientes, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en anteriores pronunciamientos, el deber de los concejos municipales de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, con el objeto de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones N° 021-2012-JNE y N° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por verificado el vinculo de parentesco anotado, sin tener, ademas, la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 27. Sin perjuicio de ello, en cuanto al MORDAZA requisito, se aprecia que el solicitante solo ha adjuntado los contratos de locacion de servicios, asi como tambien las hojas de racionamiento, en las cuales si bien aparecen los nombres de los supuestos familiares de los mencionados regidores, en autos no obra ningun otro medio probatorio o informe emitido por parte del area u organo competente de la Municipalidad Provincial de Canas que de cuenta de la naturaleza del vinculo que existio y permita demostrar, con plena certeza, que entre la referida entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Catunta Tupayachi,

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