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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507173 previamente a la sesión de concejo, de fecha 15 de julio de 2013, en la que se resolvió la vacancia, la presentación de las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) Hugo Mamani Merma, ii) Wilfredo Córdova Mamani, iii) padre de Hugo Mamani Merma, y iv) madre de Wilfredo Córdova Mamani. 21. Con relación a la contratación de Gregorio Merma Flores, el concejo tampoco requirió las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) Gregorio Merma Flores, ii) Claudia Merma de Mamani, madre del regidor Hugo Mamani Merma, y iii) Cipriano Merma Huanca, padre de Gregorio Merma Flores. 22. Con relación a las contrataciones de Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, el concejo municipal omitió requerir las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) Partidas de nacimiento de Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma. 23. Asimismo, de autos se observa que, con relación a la cuestionada regidora Segundina Esperilla Clemente y la contratación de Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, en la tramitación del procedimiento de vacancia el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas no requirió, previamente a la sesión de concejo en la que se resolvió la vacancia, la presentación de las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) Elías Catunta Tupayachi, ii) Naum Catunta Tupayachi, y iii) Teodoro Catunta Tupayachi. 24. Con relación a la contratación de Hebert Ccoto Ccalloquispe, no requirió las partidas de nacimiento de las siguientes personas: i) Segundina Esperilla Clemente ii) Madre de Segundina Esperilla Clemente, ii) Hebert Ccoto Ccalloquispe, y iii) Cecilia Ccalloquispe Clemente, madre de Hebert Ccoto Ccalloquispe. 25. Dicha documentación es necesaria para acreditar en forma fehaciente la existencia de algún tipo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, por un lado, entre el regidor Hugo Mamani Merma y Wilfredo Córdova Mamani, Gregorio Merma Flores, Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, así como, de otro lado, entre la regidora Segundina Esperilla Clemente y Elías Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe. 26. En efecto, si bien los cuestionados regidores han reconocido de alguna manera, en sus cartas de oposición a la contratación de Wilfredo Córdova Mamani, Gregorio Merma Flores, Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, así como de Elías Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe (fojas 93 a 99, 136, 137 a 139, 140 y 143), que son sus parientes, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en anteriores pronunciamientos, el deber de los concejos municipales de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, con el objeto de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones N° 021-2012-JNE y N° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este órgano colegiado en dar por verifi cado el vínculo de parentesco anotado, sin tener, además, la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 27. Sin perjuicio de ello, en cuanto al segundo requisito, se aprecia que el solicitante solo ha adjuntado los contratos de locación de servicios, así como también las hojas de racionamiento, en las cuales si bien aparecen los nombres de los supuestos familiares de los mencionados regidores, en autos no obra ningún otro medio probatorio o informe emitido por parte del área u órgano competente de la Municipalidad Provincial de Canas que dé cuenta de la naturaleza del vínculo que existió y permita demostrar, con plena certeza, que entre la referida entidad edil y Wilfredo Córdova Mamani, Gregorio Merma Flores, Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, Elías Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe hubo, efectivamente, un vínculo contractual, o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos u otros, que demuestren el vínculo antes referido. 28. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo provincial no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 29. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, puesto que solo se limitó a consignar en el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, que por no haber partidas de nacimiento, no se acreditó el vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad entre los cuestionados regidores y los supuestos familiares, corresponde declarar la nulidad parcial de lo actuado con relación a Hugo Mamani Merma, en cuanto a Wilfredo Córdova Mamani, Gregorio Merma Flores, Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, y Segundina Esperilla Clemente, en cuanto a Elías Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 30. Tomando en consideración los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra los regidores en cuestión, proceda de la siguiente manera: a) Recabe las partidas de nacimiento de las personas detalladas en los considerandos quince a diecinueve. Teniendo en cuenta que el solicitante, en momento posterior a la presentación de su recurso de apelación, presentó, ante la Municipalidad Provincial de Canas, las partidas de nacimiento de Hebert Ccoto Ccalloquispe, Elías Catunta Tupayachi, Gregorio Merma Flores, Efraín Mamani Merma, Rolando Mamani Merma, Gilbert Mamani Merma, Naum Catunta Tupayachi, Segundina Esperilla Clemente, Teodoro Catunta Tupayachi y Hugo Mamani Merma (fojas 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 5, respectivamente), las cuales deben ser conjuntamente valoradas por el concejo municipal. b) Requiera los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Wilfredo Córdova Mamani, Gregorio Merma Flores, Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, así como de Elías Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, especifi cando cómo ingresaron a trabajar estos familiares de las autoridades cuestionadas (convocatoria de la plaza, contratos, hoja de “tareo”, cuaderno de asistencia, planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del