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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507548 y S/.1’280,463.48, es decir, en un monto mayor en comparación con el que había ordenado endosar; por lo cual no causó daño efectivo a alguna de las partes del proceso, lo que también despeja las dudas sobre alguna intención de favorecer a alguna de éstas que hubiere tenido su conducta; 23. Que, el criterio desarrollado precedentemente es concordante con el descargo del juez procesado, en el sentido que la entrega del dinero que se le imputa como actuación irregular se produjo en la etapa de ejecución de la sentencia, declarada consentida por resolución N° 50, que ordenó a la emplazada a cumplir con pagar a la accionante la suma de U$.4`466,000.00, S/.714,267.00, U$.7`911,200.00, intereses, costas y costos, que debía descontarse de las sumas pagadas durante el curso del proceso; y, mediante resolución N° 116 se aprobó la liquidación de intereses, fi jándose la deuda en la suma de U$. 12`514,852.13 y S/. 1`280,463.48; Conclusión: 24. Que, por lo expuesto, en el cargo contra el juez procesado no se encuentran elementos de juicio que confi guren responsabilidad por un hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial o que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, que haga pasible de la sanción de destitución al magistrado procesado; evidenciándose por el contrario, una responsabilidad de menor grado; 25. Que, cabe señalar que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados en este caso a la imagen del Poder Judicial, sin perder de vista el principio de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sanción a imponer; y, que si bien se ha acreditado la responsabilidad del doctor Medel Herrada, ésta no amerita la sanción de destitución, sino la aplicación de una sanción menor que compete imponer a la Ofi cina de Control de la Magistratura, por lo que se deben devolver los actuados al Presidente del Poder Judicial para los fi nes de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 37 de la Resolución Nº 140-2010- CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y a lo acordado por el Pleno del Consejo en la Sesión Plenaria N° 2402, del 30 de mayo de 2013, por Acuerdo N° 979-2013, por unanimidad; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundada la excepción de prescripción formulada por el juez procesado, doctor Rafael Marcos Medel Herrada. 2.- Declarar infundada la excepción de ne bis in ídem formulada por el doctor Rafael Marcos Medel Herrada. 3.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y devolver los actuados al señor Presidente del Poder Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones; inscribiéndose esta decisión en el legajo del magistrado y archivándose los actuados. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1016820-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería (Se publica la presente Resolución Rectoral a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Ofi cio Nº 463-2013-UNI/SG, recibido el 20 de noviembre de 2013) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1142 Lima, 25 de julio de 2012 Visto el expediente SIGA: 2012-11852 presentado por el señor Henry García Barco, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas; CONSIDERANDO: Que, el señor Henry García Barco, identifi cado con DNI Nº 10201109, egresado de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas; por deterioro de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 06-07-2012 precisa que el diploma del señor Henry García Barco, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, página 144, con el número 26255-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 657-2012/1er. VR, de fecha 17 de julio del 2012, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 31-2012 realizada el 16-07-2012; y Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 23 del 18 de julio del 2012 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas, al señor Henry García Barco; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas, al señor Henry García Barco, otorgado el 06 de julio del 2006, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 1016809-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCH, que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 887-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00757