Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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c. Con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que MORDAZA tiene contrato directo celebrado con el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (en adelante MIMDES), siendo que, por una cuestion de apoyo presupuestal, sus pagos son relacionados con la Municipalidad Distrital de Llaylla, en virtud de un convenio interinstitucional. Por su parte, con relacion a la suscripcion del Oficio Nº 031-2012-MDLL/R, indica que este fue suscrito en virtud de una atribucion politica, al haber asumido dicha funcion por delegacion, en virtud de la ausencia del MORDAZA y en su condicion de regidor habil. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta los siguientes documentos: a. MORDAZA de trabajo emitida por MORDAZA MORDAZA Juro de Cortes, acompanante tecnica Sco La MORDAZA, del Programa Nacional Cuna Mas, del MIDIS, el 15 de MORDAZA de 2013, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se indica que viene laborando aproximadamente desde hace un ano (fojas 22 del Expediente Nº J-2013-01085). b. Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Programa Nacional Wawa Wasi del MIMDES y la Municipalidad Distrital de Llaylla, suscrito el 23 de MORDAZA de 2011, en el que se aprecia que la municipalidad se compromete a incrementar la propina a tres madres cuidadoras a S/. 100,00 (cien y 00/100 nuevos soles) a cada una (fojas 25 al 32 del Expediente Nº J-2013-01085). c. Resolucion de Alcaldia Nº 078-2012-MDLL/A, del 4 de MORDAZA de 2012, mediante el cual se delega el despacho de alcaldia al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante la ausencia del MORDAZA titular, por motivos de comision de gestion a la MORDAZA de Huancayo, el dia lunes 9 de MORDAZA de 2012 (fojas 33 del Expediente Nº J-2013-01085). CUESTIONES EN DISCUSION

500,00 (quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de difusion radial de avisos, comunicados y notas de prensa relacionados a la municipalidad, correspondiente al mes de enero del 2012 (foja 27 del Expediente Nº J2013-00716). l. Comprobante de pago emitido, el 25 de enero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Llaylla, a favor de MORDAZA MORDAZA Tabra MORDAZA, por concepto de servicio prestado de difusion radial de avisos, comunicados y notas de prensa, relacionados a la referida entidad MORDAZA, por la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 29 del Expediente Nº J-2013-00716). m. Comprobante de pago emitido el 06 de setiembre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Llaylla, a favor de MORDAZA MORDAZA Tabra MORDAZA, por concepto de servicio prestado como imagen institucional por la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 31 del Expediente Nº J-2013-00716). n. Oficio Nº 31-2012-MDLL/R, del 10 de MORDAZA de 2012, suscrito por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA encargado, y remitido al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, a traves del cual solicito financiamiento para le ejecucion del Plan de Seguridad Ciudadana del distrito de Llaylla (fojas 33 del Expediente Nº J-2013-00716). Posicion del Concejo Distrital de Llaylla En sesion extraordinaria, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por unanimidad, el Concejo Distrital de Llaylla aprobo el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por nepotismo, consecuentemente, por interposita persona (sic) (fojas 42 del Expediente Nº J-2013-00716). Consideraciones del apelante Con fecha 19 de agosto de 2013, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 16 al 20 del Expediente Nº J-2013-01085), alegando lo siguiente: a. El concejo municipal emitio un pronunciamiento extra MORDAZA, debido a que, a pesar de que la solicitud de declaratoria de vacancia se sustento en la causal de nepotismo, el concejo hace referencia a la expresion "interposita persona", causal que no fue debidamente invocada. b. El acta de la sesion extraordinaria, del 17 de MORDAZA de 2013, no cumple en forma ni en contenido con lo senalado en el articulo 23 de la LOM, ya que no se especifica el procedimiento de votacion, es decir, no se indica cual fue el sentido de la votacion de cada uno de los integrantes del concejo municipal, toda vez que se utiliza la palabra "unanimidad". Y es que, a juicio del recurrente, resulta carente de toda logica que el regidor, que se encontro presente en la referida sesion, en la que, ademas, su abogado formulo sus descargos contra el pedido de vacancia dirigido en su contra, MORDAZA votado a favor de la propia vacancia de su cargo. Adicionalmente, con relacion a los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia y que pretenden sustentar que incurrio en la causal de nepotismo (articulo 22, numeral 8, de la LOM), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien reconoce el vinculo de parentesco con las personas senaladas en la solicitud, manifiesta lo siguiente: a. Si bien se sesiono para acordar la compra de un terreno en el que se construiria la planta de residuos solidos del distrito de Llaylla, no se sesiono para acordar quienes serian los postores para contratar con la entidad edil. Por ello, manifiesta haberse opuesto verbalmente a dicha contratacion ante el MORDAZA en funciones en dicho momento. b. Con relacion a MORDAZA MORDAZA Tabra MORDAZA, manifiesta que los pagos realizados por la municipalidad en favor MORDAZA son consecuencia de prestaciones de servicios personales independientes y no de un contrato directo suscrito con la entidad MORDAZA por un mediano o largo plazo. Asi, se aprecia que se trata de trabajos momentaneos y circunstanciales, no siendo en ningun momento empleado del municipio.

Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si el acta de la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013 cumple con el MORDAZA de legalidad. b. Si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. c. Si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones preliminares 1. Conforme se ha senalado en la seccion de antecedentes de la presente resolucion, si bien en la solicitud de declaratoria de vacancia se invocan las causales de declaratoria de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9 de la LOM, de la redaccion de la citada solicitud se advierte que los hechos invocados, relativos a la celebracion, por parte de la municipalidad, de contratos con los parientes del regidor, son expresa y directamente calificados solamente dentro de la causal de nepotismo, no asi dentro de la denominada causal de restricciones de contratacion. Dicho en otros terminos, la solicitud no precisa que hechos, en concreto, constituyen la incursion, por parte del regidor, en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Asimismo, tampoco expresa los argumentos por los cuales considera que los mismos hechos (la celebracion de contratos entre la municipalidad y los parientes del regidor) se enmarcan en las dos causales de declaratoria de vacancia invocadas (nepotismo y restricciones de contratacion). Atendiendo a ello, este organo colegiado considera que no corresponde ingresar al analisis de los hechos denunciados en el presente caso, a la luz de la causal de declaratoria de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 2. No obstante lo senalado en el considerando anterior, este Supremo Tribunal Electoral estima que si bien no se imputo en la solicitud de declaratoria de vacancia, de manera expresa, la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM (indebido ejercicio

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