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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507555 500,00 (quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de difusión radial de avisos, comunicados y notas de prensa relacionados a la municipalidad, correspondiente al mes de enero del 2012 (foja 27 del Expediente Nº J- 2013-00716). l. Comprobante de pago emitido, el 25 de enero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Llaylla, a favor de Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce, por concepto de servicio prestado de difusión radial de avisos, comunicados y notas de prensa, relacionados a la referida entidad edil, por la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 29 del Expediente Nº J-2013-00716). m. Comprobante de pago emitido el 06 de setiembre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Llaylla, a favor de Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce, por concepto de servicio prestado como imagen institucional por la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 31 del Expediente Nº J-2013-00716). n. Ofi cio Nº 31-2012-MDLL/R, del 10 de abril de 2012, suscrito por el regidor Édgar Enríquez Fernández, en calidad de alcalde encargado, y remitido al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, a través del cual solicitó fi nanciamiento para le ejecución del Plan de Seguridad Ciudadana del distrito de Llaylla (fojas 33 del Expediente Nº J-2013-00716). Posición del Concejo Distrital de Llaylla En sesión extraordinaria, de fecha 17 de abril de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por unanimidad, el Concejo Distrital de Llaylla aprobó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra del regidor Édgar Enríquez Fernández, por nepotismo, consecuentemente, por interpósita persona (sic) (fojas 42 del Expediente Nº J-2013-00716). Consideraciones del apelante Con fecha 19 de agosto de 2013, el regidor Édgar Enríquez Fernández interpone recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013 (fojas 16 al 20 del Expediente Nº J-2013-01085), alegando lo siguiente: a. El concejo municipal emitió un pronunciamiento extra petita, debido a que, a pesar de que la solicitud de declaratoria de vacancia se sustentó en la causal de nepotismo, el concejo hace referencia a la expresión “interpósita persona”, causal que no fue debidamente invocada. b. El acta de la sesión extraordinaria, del 17 de abril de 2013, no cumple en forma ni en contenido con lo señalado en el artículo 23 de la LOM, ya que no se especifi ca el procedimiento de votación, es decir, no se indica cuál fue el sentido de la votación de cada uno de los integrantes del concejo municipal, toda vez que se utiliza la palabra “unanimidad”. Y es que, a juicio del recurrente, resulta carente de toda lógica que el regidor, que se encontró presente en la referida sesión, en la que, además, su abogado formuló sus descargos contra el pedido de vacancia dirigido en su contra, haya votado a favor de la propia vacancia de su cargo. Adicionalmente, con relación a los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia y que pretenden sustentar que incurrió en la causal de nepotismo (artículo 22, numeral 8, de la LOM), el regidor Édgar Enríquez Fernández, si bien reconoce el vínculo de parentesco con las personas señaladas en la solicitud, manifi esta lo siguiente: a. Si bien se sesionó para acordar la compra de un terreno en el que se construiría la planta de residuos sólidos del distrito de Llaylla, no se sesionó para acordar quiénes serían los postores para contratar con la entidad edil. Por ello, manifi esta haberse opuesto verbalmente a dicha contratación ante el alcalde en funciones en dicho momento. b. Con relación a Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce, manifi esta que los pagos realizados por la municipalidad en favor suyo son consecuencia de prestaciones de servicios personales independientes y no de un contrato directo suscrito con la entidad edil por un mediano o largo plazo. Así, se aprecia que se trata de trabajos momentáneos y circunstanciales, no siendo en ningún momento empleado del municipio. c. Con relación a Delia Enríquez Fernández, manifi esta que ella tiene contrato directo celebrado con el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (en adelante MIMDES), siendo que, por una cuestión de apoyo presupuestal, sus pagos son relacionados con la Municipalidad Distrital de Llaylla, en virtud de un convenio interinstitucional. Por su parte, con relación a la suscripción del Ofi cio Nº 031-2012-MDLL/R, indica que este fue suscrito en virtud de una atribución política, al haber asumido dicha función por delegación, en virtud de la ausencia del alcalde y en su condición de regidor hábil. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el regidor Édgar Enríquez Fernández presenta los siguientes documentos: a. Constancia de trabajo emitida por Evangelina María Juro de Cortés, acompañante técnica Sco La Merced, del Programa Nacional Cuna Más, del MIDIS, el 15 de abril de 2013, a Delia Enríquez Fernández, en la que se indica que viene laborando aproximadamente desde hace un año (fojas 22 del Expediente Nº J-2013-01085). b. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional Wawa Wasi del MIMDES y la Municipalidad Distrital de Llaylla, suscrito el 23 de mayo de 2011, en el que se aprecia que la municipalidad se compromete a incrementar la propina a tres madres cuidadoras a S/. 100,00 (cien y 00/100 nuevos soles) a cada una (fojas 25 al 32 del Expediente Nº J-2013-01085). c. Resolución de Alcaldía Nº 078-2012-MDLL/A, del 4 de abril de 2012, mediante el cual se delega el despacho de alcaldía al regidor Édgar Enríquez Fernández, durante la ausencia del alcalde titular, por motivos de comisión de gestión a la ciudad de Huancayo, el día lunes 9 de abril de 2012 (fojas 33 del Expediente Nº J-2013-01085). CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si el acta de la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013 cumple con el principio de legalidad. b. Si el regidor Édgar Enríquez Fernández ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. c. Si el regidor Édgar Enríquez Fernández ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones preliminares 1. Conforme se ha señalado en la sección de antecedentes de la presente resolución, si bien en la solicitud de declaratoria de vacancia se invocan las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9 de la LOM, de la redacción de la citada solicitud se advierte que los hechos invocados, relativos a la celebración, por parte de la municipalidad, de contratos con los parientes del regidor, son expresa y directamente califi cados solamente dentro de la causal de nepotismo, no así dentro de la denominada causal de restricciones de contratación. Dicho en otros términos, la solicitud no precisa qué hechos, en concreto, constituyen la incursión, por parte del regidor, en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Asimismo, tampoco expresa los argumentos por los cuales considera que los mismos hechos (la celebración de contratos entre la municipalidad y los parientes del regidor) se enmarcan en las dos causales de declaratoria de vacancia invocadas (nepotismo y restricciones de contratación). Atendiendo a ello, este órgano colegiado considera que no corresponde ingresar al análisis de los hechos denunciados en el presente caso, a la luz de la causal de declaratoria de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 2. No obstante lo señalado en el considerando anterior, este Supremo Tribunal Electoral estima que si bien no se imputó en la solicitud de declaratoria de vacancia, de manera expresa, la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM (indebido ejercicio