Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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de cargos o funciones administrativas o ejecutivas), atendiendo a que se denuncia claramente la suscripcion, por parte del regidor, de un oficio dirigido al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, en calidad de MORDAZA encargado, y a que dicho hecho fue expresamente calificado como "acto administrativo", resultaba admisible y legitimo que en la presente resolucion, de ser el caso y de resultar legitimo efectuar un analisis de fondo, se emita un pronunciamiento con relacion a la causal MORDAZA senalada. Sobre la alegada transgresion del MORDAZA de legalidad por parte del acta de la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013 3. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 4. El articulo 139, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como principios y derechos de la funcion jurisdiccional, el derecho a la debida motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Dicho derecho constitucional tambien resulta exigible en el ambito del ejercicio de las funciones administrativas. 5. Efectivamente, el articulo IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar de la LPAG, reconoce el MORDAZA del debido procedimiento, el mismo que supone que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. 6. El articulo 102, numeral 1, de la LPAG, relativo a los organos colegiados, establece que de cada sesion es levantada un acta que contiene la indicacion de los asistentes, del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, asi como los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. 7. El articulo 23 de la LOM senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 8. En la medida en que el concejo municipal es un organo colegiado que esta compuesto por el MORDAZA y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, debera analizar y pronunciarse, previa motivacion expresa de su decision, respecto de los siguientes puntos: a. La legitimidad para obrar del solicitante. b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud, ello en funcion de la causal de declaratoria de vacancia invocada. c. Cada uno de los descargos, en funcion de la causal de declaratoria de vacancia invocada, formulados por la autoridad municipal. d. Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendra que efectuar, ademas, un analisis o valoracion conjunta ­pero expresa­, de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por el concejo municipal. Eventualmente, cada uno de los integrantes del concejo municipal debera analizar y pronunciarse, fundamentando su decision, sobre los desistimientos y solicitudes de adhesion que pudieran presentarse durante la tramitacion del procedimiento de declaratoria de vacancia, y de ser el caso, emitir pronunciamiento sobre si, aceptado un desistimiento, se debe disponer la continuacion, de oficio, del procedimiento MORDAZA mencionado. 9. En el acta de la sesion extraordinaria debera dejarse MORDAZA de dicho analisis, asi como de la motivacion y el sentido de la decision de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo MORDAZA senalado supondra

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

una afectacion de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivacion y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia. 10. En el presente caso, de la revision del acta de la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, que contiene la decision impugnada, se aprecia lo siguiente: a. No se exponen los argumentos proporcionados por cada uno de los integrantes del concejo municipal para sustentar su respectivo MORDAZA en el procedimiento de declaratoria de vacancia. b. No se precisa si por "unanimidad" se entiende a todos los integrantes del concejo municipal que asistieron a la sesion extraordinaria o si dicha expresion excluye al MORDAZA o al regidor contra el que se dirigio la solicitud de declaratoria de vacancia. c. No se indica si se sometio a votacion del concejo municipal, separadamente, el pedido de declaratoria de vacancia sustentado en la causal de nepotismo y en la calificada en el acta como "interposita persona", o si dicha votacion fue realizada de manera integral, en un acto unico. d. No se senala si la votacion de los hechos imputados y que fueron calificados por el solicitante como actos de nepotismo, fueron valorados y votados de manera individualizada. Es decir, no se indica si el concejo municipal decidio si cada contrato suscrito entre la entidad MORDAZA y las personas senaladas como parientes del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA implicaban la concurrencia de este ultimo en la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, o si solo algunos de dichos contratos configuraban la causal. e. No se fundamenta por que se concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de "interposita persona", siendo que tampoco se precisa dentro de que causal se enmarca dicha expresion. f. No se fundamenta ni emite decision, expresamente, en torno a la alegada incursion, por parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. g. No se fundamenta ni se emite decision en torno al alegado indebido ejercicio de funciones administrativas por parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (articulo 11 de la LOM). h. No se precisa si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, circunscribio sus descargos a la ausencia del documento nacional de identidad del solicitante en el expediente principal del procedimiento de declaratoria de vacancia o si, por el contrario, expuso argumentos adicionales en contra de la referida solicitud. Por lo MORDAZA expuesto, tomando en consideracion las normas MORDAZA senaladas, se evidencia que el acuerdo contenido en el acta de la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, que declara la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra viciado de nulidad. 11. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. En el presente caso, sin perjuicio de lo senalado en el decimo considerando de la presente resolucion, de la documentacion que obra en el expediente, asi como del acta de la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, se advierte que: a. El Concejo Distrital de Llaylla no requirio informacion al organo competente de la entidad MORDAZA sobre si MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia un vinculo laboral o contractual con la municipalidad en cuestion y, de ser el caso, no solicito que se le proporcione informacion documentada

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