Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundada apelacion interpuesta por el partido politico en vias de inscripcion PERU+ contra la Res. N° 108-2013-ROP/JNE y disponen que le corresponde presentar numero de adherentes no menor al 1% de ciudadadanos que sufragaron en ultimas elecciones de caracter nacional
RESOLUCION Nº 961-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01079 ROP - RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de octubre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor y personero legal alterno del partido politico en vias de inscripcion PERU+, en contra de la Resolucion Nº 108-2013-ROP/JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Adquisicion de kit electoral y MORDAZA de solicitud de inscripcion del partido politico en vias de inscripcion PERU+ Con fecha 4 de MORDAZA de 2011, la organizacion politica PERU+, a traves de su personero legal alterno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adquirio ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), su kit electoral, a efectos de iniciar su MORDAZA de recoleccion de firmas. En tal sentido, con fecha 31 de MORDAZA de 2013 (fojas 6), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica PERU+, presento ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) su solicitud de inscripcion. Cabe senalar que en la referida solicitud se indico que a la misma se acompanaban, entre otros documentos, 49 500 (cuarenta y nueve mil quinientos) planillones, los mismos que contenian la relacion de adherentes, sin hacer referencia a la cantidad de firmas que la organizacion politica consideraba debia exigirsele para lograr su inscripcion. Mediante Oficio Nº 838-2013-ROP/JNE, de fecha 5 de junio de 2013, el ROP remitio a la ONPE los referidos planillones de adherentes para su respectiva verificacion. La secretaria general de la ONPE, mediante Oficio Nº 1215-2013-SG/ONPE, recibido con fecha 6 de agosto de 2013 (fojas 9 vuelta), remite al ROP los documentos referidos al resultado del MORDAZA de verificacion de la primera entrega de firmas de la organizacion politica en MORDAZA de inscripcion PERU+. De esta forma, conforme a la MORDAZA de Verificacion de Lista de Adherentes Nº 004-2013, de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 10 vuelta), asi como al Acta de Comprobacion de Firmas Nº 004-2013-JAEVEF-SGOEGGE/ONPE, de la misma fecha (fojas 11), efectuada la comprobacion de las 495 000 (cuatrocientos noventa y cinco mil) firmas de las listas de adherentes, alcanzadas con la primera entrega de firmas de la citada organizacion politica, llevada a cabo en las instalaciones de la gerencia de Gestion Electoral de la ONPE, se obtuvo como resultado un total de 149 128 (ciento cuarenta y nueve mil ciento veintiocho) firmas validas. Respecto a la Resolucion Nº 108-2013-ROP/JNE, de fecha 13 de agosto de 2013 Teniendo en cuenta los resultados MORDAZA referidos, remitidos por la ONPE, el ROP, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 14 de su reglamento, aprobado por la Resolucion Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, con relacion a la solicitud de inscripcion presentada

por el partido politico en vias de inscripcion PERU+, se pronuncio sobre el cumplimiento del requisito de firmas de adherentes, bajo el entendido de que, solo una vez superado el mismo, se entrara a analizar los demas requisitos establecidos por la ley. Dicho pronunciamiento quedo plasmado en la Resolucion Nº 108-2013-ROP/JNE, de fecha 13 de agosto de 2013 (fojas 20 y 21). En la citada resolucion, el ROP resolvio que el partido politico en vias de inscripcion PERU+ no habia obtenido aun el numero minimo de firmas validas de adherentes ordenado por la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, y que podia subsanar dicho requisito "presentando, como minimo, la cantidad de 344 864 (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro) firmas validas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas de adherentes validas exigidas en la referida resolucion, hasta la fecha de cierre de (dicho) registro, con motivo de las Elecciones Generales del ano 2016". De ello, entonces, se desprende que, a consideracion del ROP, con relacion al requisito referido a la cantidad de firmas de adherentes, al partido politico en vias de inscripcion PERU+ le era aplicable un numero de firmas de adherentes equivalente a no menos del 3% de los ciudadanos que sufrago en las ultimas elecciones de caracter nacional, conforme al vigente articulo 5, inciso b, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), modificado por la Ley Nº 29490, Ley que modifica la Ley de Partidos Politicos. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por el partido politico en vias de inscripcion PERU+ Con fecha 16 de agosto de 2013 (fojas 23 a 29), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico en vias de inscripcion PERU+, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 108-2013-ROP/JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, bajo los siguientes terminos: a) La resolucion materia del presente recurso impugnatorio se ampara en las Resoluciones Nº 434-2013JNE (considerando 16) y Nº 493-2013-JNE (considerando 18), las mismas que a su vez precisaron la Resolucion Nº 662-2011-JNE, referida a la aplicacion de la Ley Nº 29490. No obstante, estos pronunciamientos recayeron sobre solicitudes de partidos politicos cuyo tramite de MORDAZA de firmas ante el ROP del MORDAZA Nacional de Elecciones se produjo MORDAZA de la entrada en vigencia de la referida ley, que no es su caso, por cuanto su agrupacion politica, dentro del periodo de dos anos desde que adquirio el kit electoral, establecido por la MORDAZA, ha presentado las firmas de adherentes, debiendo, por ende, aplicarsele, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, el porcentaje del 1%. b) El apelante agrega que, por disposicion expresa de normas constitucionales y legales, debe reconocerse y establecerse, como en el caso de la Resolucion Nº 547-2012-JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2012, y otras emitidas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que el requisito del 1% le corresponde a las agrupaciones politicas que adquirieron el kit electoral hasta el 13 de diciembre de 2011, porque en el momento en que este se adquiere ante la ONPE se entrega con este la normatividad donde se senala el numero de firmas que rige (1%) y el plazo de dos anos para recolectar las firmas e inscribirse ante el ROP del MORDAZA Nacional de Elecciones. c) Toda disposicion o enunciado normativo que incida, delimite, regule o restrinja el ejercicio de derechos fundamentales, respecto de los derechos de participacion politica, debe ser interpretado de manera mas favorable al ejercicio de los mismos. d) Las dos resoluciones a las que se refiere el ROP, esto es, la Nº 434-2013-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, asi como la Nº 493-2013-JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2013, establecen el criterio de aplicacion en casos especiales que no son similares al presente, en donde se alega que lo determinante es la fecha de compra del kit electoral. e) La recurrente senala que, en su caso, se trata de respetar y hacer MORDAZA un derecho adquirido bajo el MORDAZA de una legislacion electoral anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, por el MORDAZA de ultractividad de las normas, en razon a que la ley no tiene efectos retroactivos, conforme lo establece el articulo 109

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