Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507750 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundada apelación interpuesta por el partido político en vías de inscripción PERÚ+ contra la Res. N° 108-2013-ROP/JNE y disponen que le corresponde presentar número de adherentes no menor al 1% de ciudadadanos que sufragaron en últimas elecciones de carácter nacional RESOLUCIÓN Nº 961-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01079 ROP - RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vicente Esteban Gonzales Navarro, promotor y personero legal alterno del partido político en vías de inscripción PERÚ+, en contra de la Resolución Nº 108-2013-ROP/JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Adquisición de kit electoral y presentación de solicitud de inscripción del partido político en vías de inscripción PERÚ+ Con fecha 4 de julio de 2011, la organización política PERÚ+, a través de su personero legal alterno, Vicente Esteban Gonzales Navarro, adquirió ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), su kit electoral, a efectos de iniciar su proceso de recolección de fi rmas. En tal sentido, con fecha 31 de mayo de 2013 (fojas 6), Vicente Esteban Gonzales Navarro, personero legal alterno de la organización política PERÚ+, presentó ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) su solicitud de inscripción. Cabe señalar que en la referida solicitud se indicó que a la misma se acompañaban, entre otros documentos, 49 500 (cuarenta y nueve mil quinientos) planillones, los mismos que contenían la relación de adherentes, sin hacer referencia a la cantidad de fi rmas que la organización política consideraba debía exigírsele para lograr su inscripción. Mediante Ofi cio Nº 838-2013-ROP/JNE, de fecha 5 de junio de 2013, el ROP remitió a la ONPE los referidos planillones de adherentes para su respectiva verifi cación. La secretaría general de la ONPE, mediante Ofi cio Nº 1215-2013-SG/ONPE, recibido con fecha 6 de agosto de 2013 (fojas 9 vuelta), remite al ROP los documentos referidos al resultado del proceso de verifi cación de la primera entrega de fi rmas de la organización política en proceso de inscripción PERÚ+. De esta forma, conforme a la Constancia de Verifi cación de Lista de Adherentes Nº 004-2013, de fecha 18 de julio de 2013 (fojas 10 vuelta), así como al Acta de Comprobación de Firmas Nº 004-2013-JAEVEF-SGOE- GGE/ONPE, de la misma fecha (fojas 11), efectuada la comprobación de las 495 000 (cuatrocientos noventa y cinco mil) fi rmas de las listas de adherentes, alcanzadas con la primera entrega de fi rmas de la citada organización política, llevada a cabo en las instalaciones de la gerencia de Gestión Electoral de la ONPE, se obtuvo como resultado un total de 149 128 (ciento cuarenta y nueve mil ciento veintiocho) fi rmas válidas. Respecto a la Resolución Nº 108-2013-ROP/JNE, de fecha 13 de agosto de 2013 Teniendo en cuenta los resultados antes referidos, remitidos por la ONPE, el ROP, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de su reglamento, aprobado por la Resolución Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, con relación a la solicitud de inscripción presentada por el partido político en vías de inscripción PERÚ+, se pronunció sobre el cumplimiento del requisito de fi rmas de adherentes, bajo el entendido de que, solo una vez superado el mismo, se entrará a analizar los demás requisitos establecidos por la ley. Dicho pronunciamiento quedó plasmado en la Resolución Nº 108-2013-ROP/JNE, de fecha 13 de agosto de 2013 (fojas 20 y 21). En la citada resolución, el ROP resolvió que el partido político en vías de inscripción PERÚ+ no había obtenido aún el número mínimo de fi rmas válidas de adherentes ordenado por la Resolución Nº 0662-2011-JNE, y que podía subsanar dicho requisito “presentando, como mínimo, la cantidad de 344 864 (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro) fi rmas válidas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) fi rmas de adherentes válidas exigidas en la referida resolución, hasta la fecha de cierre de (dicho) registro, con motivo de las Elecciones Generales del año 2016”. De ello, entonces, se desprende que, a consideración del ROP, con relación al requisito referido a la cantidad de fi rmas de adherentes, al partido político en vías de inscripción PERÚ+ le era aplicable un número de fi rmas de adherentes equivalente a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragó en las últimas elecciones de carácter nacional, conforme al vigente artículo 5, inciso b, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), modifi cado por la Ley Nº 29490, Ley que modifi ca la Ley de Partidos Políticos. Respecto al recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción PERÚ+ Con fecha 16 de agosto de 2013 (fojas 23 a 29), Vicente Esteban Gonzales Navarro, personero legal alterno del partido político en vías de inscripción PERÚ+, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 108-2013-ROP/JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, bajo los siguientes términos: a) La resolución materia del presente recurso impugnatorio se ampara en las Resoluciones Nº 434-2013- JNE (considerando 16) y Nº 493-2013-JNE (considerando 18), las mismas que a su vez precisaron la Resolución Nº 662-2011-JNE, referida a la aplicación de la Ley Nº 29490. No obstante, estos pronunciamientos recayeron sobre solicitudes de partidos políticos cuyo trámite de presentación de fi rmas ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones se produjo antes de la entrada en vigencia de la referida ley, que no es su caso, por cuanto su agrupación política, dentro del periodo de dos años desde que adquirió el kit electoral, establecido por la norma, ha presentado las fi rmas de adherentes, debiendo, por ende, aplicársele, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, el porcentaje del 1%. b) El apelante agrega que, por disposición expresa de normas constitucionales y legales, debe reconocerse y establecerse, como en el caso de la Resolución Nº 547-2012-JNE, de fecha 29 de mayo de 2012, y otras emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que el requisito del 1% le corresponde a las agrupaciones políticas que adquirieron el kit electoral hasta el 13 de diciembre de 2011, porque en el momento en que este se adquiere ante la ONPE se entrega con este la normatividad donde se señala el número de fi rmas que rige (1%) y el plazo de dos años para recolectar las fi rmas e inscribirse ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones. c) Toda disposición o enunciado normativo que incida, delimite, regule o restrinja el ejercicio de derechos fundamentales, respecto de los derechos de participación política, debe ser interpretado de manera más favorable al ejercicio de los mismos. d) Las dos resoluciones a las que se refi ere el ROP, esto es, la Nº 434-2013-JNE, de fecha 16 de mayo de 2013, así como la Nº 493-2013-JNE, de fecha 28 de mayo de 2013, establecen el criterio de aplicación en casos especiales que no son similares al presente, en donde se alega que lo determinante es la fecha de compra del kit electoral. e) La recurrente señala que, en su caso, se trata de respetar y hacer valer un derecho adquirido bajo el imperio de una legislación electoral anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, por el principio de ultractividad de las normas, en razón a que la ley no tiene efectos retroactivos, conforme lo establece el artículo 109