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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507878 un sector doméstico, señalamos que tomando en cuenta que el factor de carga es un indicador referido a la demanda y el uso de las subestaciones, siendo esta representativa de los mercados atendidos, la incorporación de La Viña y Motupe al sistema Olmos es viable; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse fundado; 4.2 Creación del sistema Chiclayo Litoral Que, respecto a la publicación de la resolución OSINERMIN Nº 167-2012-OS/CD, señalamos que, efectivamente esta modifi cación a la Guía del VNR amplía la zona corrosiva para la provincia de Chiclayo hasta los 14 km; Que, respecto a que los alimentadores C-212 y C-214 están completamente dentro de la zona corrosiva, señalamos que este argumento no se aplica para la clasifi cación de los sistemas eléctricos, ya que para la clasifi cación se usan los criterios de zonas geográfi cas consolidadas y mercados similares. Además debemos señalar que el criterio de zona corrosiva se aplica al cálculo del VNR y en el caso de Electronorte este criterio ya fue aplicado; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 505-2013-GART y Nº 498-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 37-2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 205-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese la descripción de los sistemas eléctricos Chiclayo Baja Densidad y Olmos, del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 205-2013-OS/CD, tal y como se muestra a continuación: Empresa Sistema Sector Típico Descripción Electronorte Chiclayo Baja Densidad 3 Cayalti, Illimo, Pomalca, Tumán Electronorte Olmos 3 Olmos, La Viña, Motupe, Occidente Artículo 2º.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 205-2013- OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 505-2013-GART y Nº 498- 2013-GART, en la página web del OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1020406-5 Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 244-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los Artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 138- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 034- 2013-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en la cual se establecen los criterios y requisitos para la evaluación y reconocimiento de los gastos efectuados así como los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica; Que, las empresas distribuidoras Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D conteniendo información de setiembre de 2013 sobre los costos administrativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, correspondiendo a OSINERGMIN la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 497-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 487-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los