Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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un sector domestico, senalamos que tomando en cuenta que el factor de carga es un indicador referido a la demanda y el uso de las subestaciones, siendo esta representativa de los mercados atendidos, la incorporacion de La Vina y Motupe al sistema Olmos es viable; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electronorte debe declararse fundado; 4.2 Creacion del sistema Chiclayo Litoral Que, respecto a la publicacion de la resolucion OSINERMIN Nº 167-2012-OS/CD, senalamos que, efectivamente esta modificacion a la Guia del VNR amplia la MORDAZA corrosiva para la provincia de Chiclayo hasta los 14 km; Que, respecto a que los alimentadores C-212 y C-214 estan completamente dentro de la MORDAZA corrosiva, senalamos que este argumento no se aplica para la clasificacion de los sistemas electricos, ya que para la clasificacion se usan los criterios de zonas geograficas consolidadas y mercados similares. Ademas debemos senalar que el criterio de MORDAZA corrosiva se aplica al calculo del VNR y en el caso de Electronorte este criterio ya fue aplicado; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electronorte debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 505-2013-GART y Nº 498-2013-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 37-2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 205-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. En consecuencia, modifiquese la descripcion de los sistemas electricos Chiclayo Baja Densidad y Olmos, del Articulo 1º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 205-2013-OS/CD, tal y como se muestra a continuacion:
Empresa Sistema Sector Tipico 3 3 Descripcion Cayalti, Illimo, Pomalca, Tuman Olmos, La Occidente Vina, Motupe,

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 244-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendo en su Articulo 3° un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, que comprende, entre otros, una compensacion para promover el acceso al GLP de dicha poblacion, mediante un descuento en la compra mensual de un balon de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribucion Electrica, de conformidad con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementacion del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos anos contados desde el 12 de MORDAZA del 2012, las funciones previstas en los Articulos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revision de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias (ii) la aprobacion del programa de transferencias en la promocion de nuevos suministros; y, (iii) administracion del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1382012-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementacion y Ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico aplicable al descuento en la compra del balon de gas"; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0342013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", en la cual se establecen los criterios y requisitos para la evaluacion y reconocimiento de los gastos efectuados asi como los pasos a seguir y los formatos para remision de informacion sobre gastos incurridos que deberan enviar al regulador las empresas de distribucion de energia electrica; Que, las empresas distribuidoras Electro Dunas, Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D conteniendo informacion de setiembre de 2013 sobre los costos administrativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, correspondiendo a OSINERGMIN la aprobacion de dichos costos, luego de la revision efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energia electrica; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 497-2013-GART de la Division de Distribucion Electrica y el Informe Legal N° 487-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los

Electronorte Chiclayo Baja Densidad Electronorte Olmos

Articulo 2º.- Declarar infundado los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 205-2013OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 505-2013-GART y Nº 4982013-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1020406-5

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