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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507879 Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 37-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Electro Dunas 7 216,60 Electro Oriente 96 512,36 Electro Puno 111 863,92 Electro Sur Este 68 351,64 Electrocentro 57 397,12 Electronoroeste 73 719,41 Electronorte 84 579,11 Electrosur 17 501,55 Emsemsa 3 200,00 Emseusac 5 357,00 Hidrandina 199 536,56 Luz del Sur 29 936,87 Seal 17 246,43 Sersa 2 889,20 TOTAL 775 307,77 Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 497-2013-GART y N° 487-2013-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1020406-6 Aprueban Lineamientos Resolutivos de la Sala Plena del TASTEM RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE MINERÍA Y ENERGÍA Nº 001-2013-OS/STOR-TASTEM Lima, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, se creó el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, como órgano del OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo; Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo se dispuso la creación de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos - STOR, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y al TASTEM; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN, a fi n de regular la adecuada organización del Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos – STOR; Que, en el artículo 19º de la Resolución Nº 067-2008- OS/CD se establecieron las funciones del TASTEM, como segunda instancia para el caso de procedimientos administrativos sancionadores, multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares, medidas de seguridad, mandatos y quejas planteadas por los administrados; Que, adicionalmente, mediante las Resoluciones Nos. 175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/CD, 047-2011-OS/CD, 057- 2013-OS/CD y 211-2013-OS/CD se establecieron y precisaron las competencias de las Salas 1 y 2 del TASTEM. Que, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 20º del Reglamento de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN, la Sala Plena del TASTEM tiene como función aprobar sus lineamientos resolutivos, a través de los que se informará a la ciudadanía en general acerca de los criterios que de modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones. Que, en sus más de cinco años de funcionamiento, el TASTEM, primero a través de su Sala Única y, posteriormente, mediante sus 2 Salas, ha venido analizando y emitiendo pronunciamiento respecto de los recursos de apelación interpuestos por los administrados en las materias de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, en algunos de estos casos las Salas del TASTEM han adoptado criterios determinados para la resolución de supuestos específi cos. Que, por su parte, conforme al Principio de Uniformidad establecido en el numeral 1.14 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general. Toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. Que, de la misma forma, en el numeral 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, está contenido el Principio de Predictibilidad, en atención al cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. Que, a efectos de dar cumplimiento a los Principios del Procedimiento Administrativo antes mencionados y uniformizar el accionar de las dos Salas del TASTEM, en favor de los administrados, corresponde en esta oportunidad aprobar los siguientes Lineamientos Resolutivos empleados por el TASTEM a fi n de resolver los recursos de apelación sometidos a su consideración. Que, con la publicación de los mencionados lineamientos resolutivos se pretende generar una debida motivación de las resoluciones emitidas por todos los órganos del OSINERGMIN y, además, incentivar a los administrados a actuar de manera diligente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos Resolutivos de la Sala Plena del TASTEM, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Señalar que los presentes Lineamientos Resolutivos son de aplicación para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, con excepción de los Lineamientos III y VI que se aplicarán para los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Artículo Tercero.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada