Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Analisis del caso en concreto Cuestion previa 1. MORDAZA de analizar los hechos expuestos por el recurrente de la vacancia y de verificar el cumplimiento del debido procedimiento en sede municipal, corresponde mencionar que, con fecha 9 de MORDAZA de 2013, el recurrente MORDAZA Taquiri MORDAZA interpuso recurso de apelacion por denegatoria ficta de su solicitud de vacancia. 2. Dicho medio impugnatorio tuvo como sustento principal el hecho de que pese a que, con fecha 25 de febrero de 2013, solicito la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpelima y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta la MORDAZA de su recurso, y transcurridos mas de los treinta dias que establece la MORDAZA para emitir pronunciamiento, el concejo distrital no lo habia hecho, por lo que, en aplicacion del articulo 207 de la LPAG, interpuso el citado recurso de apelacion. 3. Elevado el recurso de apelacion, esta dio origen al Expediente Nº J-2013-578, en el cual y al advertir la ausencia de los requisitos de admisibilidad, como el comprobante de pago y la MORDAZA de habilidad del letrado que lo autorizo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procede a requerirlos a traves del Auto Nº 1, del 8 de MORDAZA de 2013 (foja 7 del Expediente Nº J-2013578). 4. Luego de cumplido dichos requisitos, este organo colegiado procedio a emitir pronunciamiento en la Resolucion Nº 722-2013-JNE, del 1 de agosto de 2013 (fojas 16 a 20 del Expediente Nº J-2013-578) , respecto al citado recurso de apelacion, bajo los siguientes terminos: i) Siguiendo el criterio establecido en sendas resoluciones del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el silencio administrativo positivo o negativo no es de aplicacion al tramite de los procesos de suspension y vacancia de autoridades municipales y regionales, ello en razon de que supondria que tales procedimientos tendrian una unica instancia, la jurisdiccion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, lo que vulneraria el procedimiento legal. En consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Taquiri MORDAZA deviene en improcedente. ii) Se agrega que a la fecha de emision de la resolucion, el concejo distrital cumplio con resolver la solicitud de vacancia en la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013. Debido procedimiento en sede municipal 5. Tal como ha expresado este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el procedimiento se adecue al debido procedimiento. 6. Por ello, resulta necesario determinar si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, tomando en cuenta que el acto de notificacion es una de las manifestaciones del debido procedimiento que asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados, y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion. 7. Asi, de la revision de lo actuado se advierte que, con fecha 18 de MORDAZA de 2013, se convoco a sesion extraordinaria a realizarse el dia 25 de MORDAZA del mismo

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

ano, siendo el caso de que al regidor cuestionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le notifico el mismo dia 18 de MORDAZA, advirtiendose de la notificacion que obra a fojas 6, que la secretaria general de la entidad MORDAZA consigno lo siguiente: "Se deja MORDAZA, que al apersonarme al domicilio del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontre a su esposa quien no quiso recepcionarme la presente notificacion, alegando que no tiene orden de su esposo para recibir a presente, por lo cual procedio a dejarlo debajo de domicilio que es de material MORDAZA de dos pisos de color de MORDAZA MORDAZA y con numero de suministro 69990350 para los fines correspondientes." 8. Sin embargo, de la lectura de lo establecido en el articulo 21 de la LPAG, que regula el regimen de la notificacion personal, en el numeral 21.3 del citado articulo se senala lo siguiente: "21.3 En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. [...]." 9. De acuerdo a lo MORDAZA expuesto, la notificacion dirigida al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con las formalidades legales establecidas, toda vez que en la notificacion no se ha consignado el domicilio en donde se dirigio la notificacion. Asi, tampoco se ha consignado el nombre de la persona con quien se entendio la diligencia, pues si bien se hace mencion a que la esposa del regidor MORDAZA citado no quiso recibir la notificacion, no se ha consignado su nombre completo o si esta se nego a identificarse. En esa medida, se concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue debidamente notificado, lo cual se encuentra acreditado con su inasistencia a la sesion extraordinaria donde se trato su vacancia. 10. En el caso del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpelima, a fojas 7 se encuentra la MORDAZA de notificacion redactada por la secretaria general, la cual consigno lo siguiente: "Se deja MORDAZA, que a los 18 dias del mes de MORDAZA de 2013, siendo las 2:00 p.m.; me constitui al domicilio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpelima, sito en la MORDAZA Real Nº 250 del anexo de Muquillanqui del distrito de MORDAZA, no encontrando a nadie en dicho domicilio, por lo cual procedio a dejarlo debajo de la MORDAZA que es material noble de dos pisos y de color MORDAZA plomo y con numero de suministro 69985799 para los fines correspondientes." 11. Sin embargo, de lo establecido en el numeral 21.5 del articulo 21 de la LPAG, en caso de no encontrar el administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente. 12. De lo MORDAZA expuesto, en la notificacion dirigida al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpelima, no se cumplio con dejar el preaviso correspondiente, tal como lo indica el numeral MORDAZA citado. En vista de ello, el regidor MORDAZA mencionado tampoco fue debidamente notificado a la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, lo que impidio que asistiera a dicha sesion, tal como se aprecia en el acta correspondiente. 13. De otro lado, se advierte de la lectura del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 010-2013, realizada el 25 de MORDAZA de 2013, que esta no se encuentra debidamente motivada, toda vez que los miembros del concejo distrital no procedieron a analizar, valorar ni discutir los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, asi como tampoco determinaron si dichos hechos se subsumen en la causal de vacancia imputada. Estas deficiencias permiten afirmar que el acta de la sesion extraordinaria no se encuentra

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