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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504009 Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales y Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor; Que, en tal sentido, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 2° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, corresponde que la Gerencia General apruebe los cuestionarios que contienen la información que los agentes señalados en el párrafo anterior deberán completar, para cumplir con la exigencia de presentación de sus declaraciones juradas en la oportunidad prevista en el cronograma dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 495-2012-OS/GG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley Nº 26734 y el literal o) del artículo 65° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Cuestionarios para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) con capacidad menor a 5MB, Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor; los mismos que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 adjuntos, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y con sus Anexos en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME Gerente General (e) 994857-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Designan Directora Técnica de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2013-INEI Lima, 30 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director Técnico de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, a fi n de asegurar el normal funcionamiento y cumplimiento de las actividades programadas resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir del 1° de octubre de 2013, a la Sra. María Esther Cutimbo Gil, como Directora Técnica de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 994627-1 Aprueban Índices de Precios al Consumidor a nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2013-INEI Lima, 30 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, con Carta Nº 0061-2011-IAE100 la presidenta de la Comisión Especial, presentó la metodología del cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de setiembre 2013 y la variación acumulada, así como aprobar la publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de setiembre 2013, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE 102,78 102,74 103,55 103,82 103,98 104,23 104,78 105,35 105,58 0,12 - 0,04 0,79 0,26 0,15 0,24 0,53 0,55 0,22 0,12 0,08 0,88 1,14 1,29 1,54 2,07 2,63 2,86