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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504015 Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones- MIGRACIONES. Artículo 3.- Designar a doña ROSARIO LIZETTE CARRILLO VEGA en el cargo público de Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones- MIGRACIONES. Artículo 4.- Designar a don GONZALO GIRON ROMAN en el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Artículo 5°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Superintendencia a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARD C. REYMUNDO MERCADO Superintendente Nacional de Migraciones MIGRACIONES 994855-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2013/011-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2013/011-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de Septiembre de 2013, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO DANIEL EDUARDO HIROMOTO OSAKI FONDO MIVIVIENDA DIRECTOR TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 995044-1PO PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN ODECMA N° 255-2011-LAMBAYEQUE Lima, veinte de marzo de dos mil trece.- VISTA: La Investigación número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil once guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución de Luis Roque Guevara Quiñónez, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis, de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, de fojas trescientos dieciséis a trescientos veintiuno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante acta de queja verbal de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, de fojas uno, la señora Bertha Guevara Rojas denunció ante la Ofi cina de Administración de la Sala Mixta de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la actuación irregular del servidor Luis Roque Guevara Quiñónez como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, señalando que le habría solicitado en varias oportunidades diversas sumas de dinero que alcanzan la cantidad total de setecientos diez nuevos soles, a fi n de proporcionarle ayuda en el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve, sobre alimentos, el cual venía tramitándose en el órgano jurisdiccional donde laboraba el investigado. En dicha acta, el investigado reconoce que recibió dinero de la denunciante, pero con la fi nalidad de entregarlo a la abogado de aquella, mostrándose llano a restituir dicha suma de dinero, lo cual realizó en ese mismo acto, devolviendo a la quejosa la suma de setecientos sesenta nuevos soles. En este sentido, el investigado no habría cumplido con honestidad y dedicación las funciones inherentes a su cargo, incurriendo en conducta irregular al haber aceptado dádivas a su favor; así como al ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada a las partes, estableciendo relaciones extraprocesales que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales, previstos en el artículo diez, incisos uno, dos y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el artículo cuarenta y tres, inciso q) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número dieciséis de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, propone la destitución del investigado Guevara Quiñónez, disponiendo la prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo y de cualquier otro en el Poder Judicial, sustentándola en haber quedado acreditado que estableció relaciones extraprocesales con la quejosa al recibir suma dineraria para entregarla a sus abogados en el proceso de alimentos que se tramitaba en el juzgado en el cual laboraba el investigado; por lo que, existen circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en su conducta que debe ser objeto de la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo