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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504095 León, Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, a la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, del 02 al 05 de octubre de 2013, para que participe en la V Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del funcionario referido en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 3,172.49 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios S/. 3,485.16 TOTAL: S/. 6,657.65 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 995246-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM-MDSFC, en extremo que declaró la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, y lo declaran nulo en el extremo referido a la declaración de vacancia por la causal de restricciones en la contratación RESOLUCIÓN Nº 849-2013-JNE Expediente Nº J-2013-676 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCO Lima, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mansueto Cortez Ponce, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM- MDSFC, del 13 de mayo de 2013, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 1 de abril de 2013, Cirilo Alejandro Crispín Asca, en calidad de regidor de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones que se corriera traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de Mansueto Cortez Ponce, alcalde de la citada entidad edil, por considerar que había incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 del citado cuerpo legal. Los hechos que sustentan su pedido de vacancia son los siguientes hechos: a) En cuanto a la causal de nepotismo, el solicitante señala que el alcalde distrital Mansueto Cortez Ponce contrató a Élmer Antonio Salazar Meramendi, conviviente de su nieta, Noelí del Pilar Guerra Cortez, a fi n de que este se desempeñara como responsable de defensa civil del dsitrito en el mes de abril de 2011. Agrega que dicho vínculo contractual con la municipalidad distrital, se encuentra acreditado con la Resolución de Alcaldía Nº 020-2011-MDSFC/A, del 29 de marzo de 2011 y con el comprobante de pago Nº 220, del 3 de mayo de 2011, a través del cual se efectúa el pago al antes citado por la suma de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), como responsable del área de defensa civil del distrito. Señala que estos documentos se encuentran en poder del contador, siendo el caso que los regidores no tiene acceso a dicha información. Finaliza y señala que el alcalde distrital no tiene documentación sustentatoria que contradiga las alegaciones formuladas. b) En cuanto a la causal de restricciones en la contratación, el peticionante manifi esta los siguientes hechos: • El alcalde distrital adquirió, con fecha 6 de junio de 2012, de manera directa, un terreno de propiedad de Juana Camones Reyes de Malqui, José Esteban de Carpio Castro y Magna Camones Reyes a favor de la entidad edil, siendo el caso que el precio de venta fue de S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles). Señala que dicha adquisición se hizo sin respetar la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, pues nunca se convocó a un comité especial ni tampoco se estableció el valor referencial del terreno, mucho menos se contó con el informe técnico correspondiente. Finaliza señalando que con esta adquisición se ha demostrado el uso indebido de los recursos de la entidad edil, ya que no existía la partida presupuestaria para dicha compra. • La autoridad cuestionada a través del servidor público, Guido Clemente León Tito, ha adquirido bienes tales como mesas y sillas que fueron posteriormente donados a la posta médica de la localidad de Cayrán, tal como se acredita con el comprobante de pago Nº 384, del 6 de junio de 2012, donde se aprecia que se paga al chofer Guido Clemente León Tito, la suma de S/. 746,40 nuevos soles, por concepto de pagos varios. Agrega que el concejo municipal no tiene conocimiento de estos hechos y mucho menos se ha aprobado donación alguna. Finaliza señalando que el 4 de febrero de 2013 el alcalde distrital utilizó nuevamente al trabajador antes citado para que realizara un servicio de planchado y pintura del bien de la entidad edil en Multiservicios Crispín. • Otro hecho imputado a la autoridad municipal, es que contrató la adquisición y posterior donación de maquinarias industriales al CETPRO-Cayrán (Centro de Educación Técnico Productiva), de manera personal y directa, sin poner en conocimiento del concejo municipal. Agrega que un hecho agravante es que dicho centro se encuentra dentro de la jurisdicción de Pilcomarca y no del distrito de San Francisco de Cayrán. • El alcalde distrital contrató los servicios de asesoría externa por el monto de S/. 7 000,00 nuevo soles y de consultoría de peritaje por el monto de S/. 10 000,00 nuevos soles, sin poner en conocimiento del concejo municipal y sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. • La autoridad municipal efectúo contrataciones y adquisiciones para el aniversario del distrito, como la compra de telas, alquiler de equipos de sonido, contratos para la preparación de comidas, adquisición de premios de campeonato, con la gravedad de que se no se conformó un comité por aniversario del distrito, además de que el concejo municipal no tenía conocimiento ni había aprobado dichos gastos. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2013- 397, en el cual se emitió, con fecha 4 de abril de 2013, el Auto Nº 1, a través del cual se trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán (fojas 79 a 80 del Expediente Nº J-2013-397). Respecto al escrito de descargos presentados por el alcalde distrital El 9 de mayo de 2013, Mansueto Cortez Ponce, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de San