Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Jallo, contra la Resolucion Nº 024-2013-PCNM de 22 de enero de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Condevilla, del Distrito Judicial de MORDAZA Norte (hoy MORDAZA Norte). Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA TALAVERA MORDAZA

tomados en cuenta y evaluadas por el Colegiado; asi lo establece, el articulo 21.2 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales, que tiene caracter imperativo; razon por la cual, los cuestionamientos formulados por el recurrente devienen en infundados; Respecto a los cuestionamientos referidos a la calificacion de los sub rubros celeridad y rendimiento y, organizacion del trabajo, no se aprecia en la impugnada la vulneracion del debido MORDAZA, sino las discrepancias que tiene el recurrente respecto a la calificacion sobre los indicadores acotados; por lo tanto, no resultan argumentos amparables en tanto difieren del objeto y finalidad del recurso extraordinario previsto por la normatividad vigente; En relacion al rubro conducta, el recurrente ha cuestionado las medidas disciplinarias impuestas en su contra indicando que recaen en hechos anteriores; ademas, las considera irracionales o injustas; sin embargo, en cuanto a lo primero, no es exacta dicha afirmacion en tanto, las medidas disciplinarias citadas en la resolucion corresponden al periodo de evaluacion, salvo una excepcion, que se indicara mas adelante. En cuanto a la MORDAZA afirmacion, el recurrente no ha acreditado que MORDAZA impugnado judicialmente las sanciones, lo cual significa, contrario sensu, que las habria consentido en sede administrativa; por lo tanto, tienen la calidad de firmes y constituyen cosa decidida. Siendo ello asi, carece totalmente de objeto que el CNM se pronuncie sobre la validez, legalidad o racionalidad de las mismas, en tanto no constituye instancia administrativa revisora de decisiones disciplinarias firmes adoptadas por los organos de control competentes del Poder Judicial; razon por la cual, los argumentos planteados por el recurrente al respecto devienen en infundados; Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, es pertinente precisar que la sancion disciplinaria de multa del 10% del haber basico mensual, recaida en el expediente Nº 140-2007, consignada en la resolucion recurrida contiene un error material subsanable (en el ano del expediente), siendo el numero correcto (Nº 1402004); por lo tanto, la referida medida disciplinaria es anterior al periodo de evaluacion; por lo que, debe ser excluida de la valoracion del rubro conducta. Sin embargo, este hecho no desvirtua la valoracion integral del rubro conducta que ha efectuado el Pleno del CNM, en tanto existen medidas disciplinarias adicionales a la acotada; asi como, otros indicadores desfavorables al magistrado anteriormente citados, que repercuten negativamente en el rubro conducta; Finalmente, el recurrente alega una presunta infraccion al MORDAZA constitucional de igualdad, sosteniendo que otro magistrado con un numero considerablemente mayor de medidas disciplinarias ha sido ratificado por el CNM, lo que no ha ocurrido en su caso. Al respecto debe precisarse que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, siendo el caso que de la lectura de la resolucion recurrida se advierten claramente las razones que determinaron la adopcion de dicha decision por parte del Pleno del Consejo; por lo tanto, la comparacion no resulta pertinente, debido a que solo se refiere a un aspecto de evaluacion aislado, como es el rubro de medidas disciplinarias, desconociendo el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma Cuarto: Que, objetivamente se puede concluir que el magistrado recurrente no ha acreditado la afectacion del debido MORDAZA en su dimension sustancial ni formal, subsistiendo hechos facticos que afectan negativamente la calificacion del rubro conducta, al haber sido objeto de multiples sanciones disciplinarias de multa, apercibimientos y amonestaciones por irregularidades en la tramitacion de procesos a su cargo, retardo y negligencia en la administracion de justicia; asi como, contar con un elevado numero de procesos disciplinarios y cuestionamientos mediante el mecanismo de participacion ciudadana; razon por la cual, los fundamentos de la resolucion impugnada no han sido desestimados; En consecuencia, estando al acuerdo Nº 1338-2013 adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 22 de agosto de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Autorizan viaje de asesores de la Presidencia del JNE a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION Nº 157-2013-P/JNE
MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, es de interes para nuestra Institucion que sus servidores participen en programas de trabajo, capacitacion y/o reuniones internacionales de importancia estrategica que forman parte del quehacer institucional, tal como es el caso del II Congreso de Comunicacion Politica y Estrategias de MORDAZA, por lo que, es necesario autorizar excepcionalmente, el viaje de los Asesores de la Presidencia, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escribens y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duharte, para que participen en dicho Congreso, que se llevara a cabo los dias 3, 4 y 5 de octubre de 2013, en la MORDAZA de Toluca - Mexico. Que, en el referido Congreso, nuestra Institucion participara en la Mesa 7 "Mapa Politico Electoral del Peru", la cual tiene como Coordinador y Ponente al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duharte, Asesor de la Presidencia; asimismo, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escribens, Asesor de la Presidencia, acudira a dicho Congreso Internacional, en cumplimiento de una de sus funciones, como lo es representar a la Institucion en eventos internacionales cuando la Presidencia lo requiera. Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, referido a la prohibicion de los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, dispone: "(...) En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad (...)". Que, el articulo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, deben ser autorizados por la mas alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun el articulo 22º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, el Presidente del Pleno es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 13º y 14º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, modificado por Resolucion Nº 0738-2011-JNE; que senalan

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