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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504118 las mejoras efectuadas sobre el lote a favor de la municipalidad. Los benefi ciarios podrán conformar una organización vecinal, con la fi nalidad de concluir con las obras de habilitación urbana del sector que ocupan y propiciar el desarrollo, ornato y seguridad de su zona y del conjunto urbano y eventualmente para la construcción de sus viviendas CAUSALES DE REVOCACION DE LA ASIGNACION Artículo 12º.- Serán causales de la revocación de la asignación de lotes de vivienda: 1.- Haber solicitado y obtenido la asignación de lote en contravención a lo establecido en los artículos 4º, 5º, 7º de la presente ordenanza. 2.- No haber ejercido la posesión personal del lote asignado dentro de los 30 días de otorgado plazo establecido, por causas imputables al interesado. 3.- Haber transferido, traspasado o cedido su derecho de benefi ciario a terceros o haber alquilado el predio asignado. 4.- No haber iniciado su procedimiento de adjudicación dentro del plazo establecido, por causas imputables al interesado. 5.- Destinar el uso del lote a un fi n distinto para lo cual fue asignado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos en trámite iniciados antes de la vigencia presente ordenanza adecuaran su solicitud a las disposiciones contenidas en la presente El órgano municipal que tuviera a cargo los expedientes presentados por los administrados remitirá toda la documentación presentada a la Dirección de Programas Sociales y Desarrollo Humano para su atención correspondiente, que recabara de ser el caso la información necesaria de la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. Segunda.- Deléguese las facultades de declaración de caducidad de derechos posesorios y la reversión de terrenos al dominio municipal a la Dirección de Obras Desarrollo Urbano y Rural, de aquellos benefi ciarios y/o adjudicatarios de un lote que hubieran incumplido indebidamente con las condiciones para lo cual se les otorgaron, incluyéndose aquellos casos que vienen pagando tributos sin ejercer la posesión del terreno, para dicho efecto deberá tomarse en cuenta las disposiciones contenidas en los documentos otorgados y/o las normas municipales al momento de su expedición, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y de ser el caso la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, debiéndose aplicar supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General,-Ley Nº 27444. Tercero.- Las acciones de reubicación de aquellos predios inmersos en la poligonal del Sitio Arqueológico Vichama, serán ejecutados de manera progresiva por la Dirección de Obras Desarrollo Urbano y Rural, en coordinación con los afectados, que se pondrán a conocimiento de la jefatura de la Unidad Ejecutora 003/ MC Zona Arqueológica Caral – Sede Vichama. Aceptada y efectuada la reubicación se expedirá la constancia .de posesión por reubicación. Las acciones de reubicación deberán considerar un orden de prelación tomando en consideración preferentemente aquellos predios ocupados que estén afectando directamente el sitio arqueológico. Las lotizaciones y/o habilitaciones urbanas que apruebe dicho órgano en terrenos municipales así como en los terrenos revertidos deberá considerar áreas para el cumplimiento de las reubicaciones y /o compensaciones de terrenos Cuarto.- Facúltese a la Dirección de Programas Sociales y Desarrollo Humano y Dirección de Obras Desarrollo Urbano y Rural, emitir normas operativas para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, dentro de las competencias otorgadas y aprobar los formatos a que se refi ere la presente ordenanza Quinto.- Déjese sin efecto, toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS LI NONATO Alcalde 995207-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN