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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504112 del mismo, así mismo deberán realizar audiencias públicas semestrales. f. Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción. g. Coordinar con las diferentes instancias del Gobierno Regional de Moquegua, su contribución al cumplimiento de las normas de transparencia y ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal. h. Elaborar su Plan de Trabajo y gestionar la cooperación pública privada para el fi nanciamiento de acciones a realizar. i. Remitir o presentar sus denuncias ante la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada o la Fiscalía directamente. j. Fortalecer y Supervisar los Planes Anticorrupción que aprueben las Instituciones conformantes del Sistema. k. Identifi car, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el Sistema y la lucha contra la corrupción en la Región. Ll. Coordinar la preparación de las Audiencias Públicas en donde se presenten los Informes anuales de las acciones anticorrupción de las instituciones conformantes del Sistema. m. Otras que se identifi quen por mandato de la Ley o por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Artículo Quinto.- Funciones de la Presidencia: La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Region Moquegua, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada dos años. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Sexto.- Funciones de la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Moquegua, asume la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha comisión para el cumplimiento de sus fi nes, así como las demás funciones que le encomiende la Comisión Regional Anticorrupción o la presidencia de la misma, la misma que será elegida entre sus miembros cada dos años y recaerá entre los representantes de las entidades públicas. Artículo Sétimo.- La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua, deberá remitir sus informes de manera trimestral a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, para que puedan aplicar las medidas correctivas necesarias. Artículo Octavo.- La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua, tendrá la función de monitorear e impulsar la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La CRA Moquegua luego de su instalación elaborará su Reglamento Interno, dentro del plazo de 60 días calendarios, contabilizados desde la realización de la primera sesión. El Reglamento Interno incluirá en su estructura, entre otros aspectos, los siguientes: Objeto, Finalidad, Obligaciones y Atribuciones de los miembros, Funciones del Presidente, Funciones de la Secretaría Técnica, así como el detalle de la organización del desarrollo de las sesiones de la comisión. Segunda.- La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Moquegua será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de mayor circulación de la Región Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 994874-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la Res. Nº 766-2003-RASS expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno RESOLUCIÓN Nº 117-2013-MML-GDU-SPHU Lima, 5 de septiembre de 2013 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 168519-2013, de fecha 15 de agosto de 2013, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Nº 766-2003-RASS, de fecha 10 de setiembre de 2003, que aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único del terreno de 1,778.35 m², constituido por el Sub Lote 1B de la Manzana G, de la Parcelación Semi Rústica Las Casuarinas, ubicado con frente al Jr. El Cascajal, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, solicitada por la sociedad conyugal conformada por LUIS HUGO HIRAOKA TORRES y MARY TSUCHIKAME HITOTSUISHI; CONSIDERANDO: Que, a través del Expediente Nº 168519-2013, de fecha 15 de agosto de 2013 (fs. 01 al 124), la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite copia certifi cada de la Resolución Nº 766-2003-RASS, de fecha 10 de setiembre de 2003 (fs. 104 al 108), que resuelve Aprobar de Conformidad con los Planos de Replanteo signados con el Nº 045.01.2003-SDOPRIV-DDU-MSS y Nº 045.02.2003- SDOPRIV-DDU-MSS la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote único de Tipo Progresivo del terreno de Un Mil Setecientos setenta y ocho metros cuadrados y treinta y cinco decímetros cuadrados (1,778.35 m²), constituido por el Sub Lote 1B de la Mz. G de la Parcelación Semi Rústica Las Casuarinas, ubicado con frente al Jr. El Cascajal, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con el fi n de obtener La Conformidad correspondiente; Que, a través del Informe Nº 493-2013-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 03 de setiembre de 2013 (fs. 125 al 127), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único del terreno de 1,778.35 m², constituido por el Sub Lote 1B de la Mz. G de la Parcelación Semi Rústica Las Casuarinas, ubicado con frente al Jr. El Cascajal, aprobado mediante Resolución Nº 766-2003-RASS, de fecha 10 de setiembre de 2003, por la Municipalidad Distrital de Surco, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cada: Residencial de Densidad Baja “R1-S”, de conformidad a lo establecido en la