Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, dispuso la modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 121-Aº del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº004-98-EF; Que, mediante dicha modificacion al MORDAZA parrafo del articulo 121-Aº del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se incluye a los medicos observadores como parte de los profesionales que asisten al COMAFP y al COMEC en el ejercicio de sus funciones como organismos medicos de evaluacion y calificacion de invalidez en el SPP en primera y MORDAZA instancia, respectivamente; Que, esta Superintendencia considera necesario incorporar modificaciones a la normativa pertinente a fin de implementar el MORDAZA Registro de Medicos Observadores en el SPP; Que, adicionalmente, se requiere establecer precisiones respecto a las funciones que desempenaran los medicos designados como representantes de esta Superintendencia en el COMAFP, en atencion a los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez en el SPP; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el literal t) en el articulo 2º del Capitulo I sobre Disposiciones Generales, el articulo 50-Dº sobre Renovacion de Medicos Observadores en el Capitulo XIV sobre Exclusion y Renovacion del Registro, y el Capitulo XXII sobre Registro de Medicos Observadores en el Titulo VIII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias que regula los diferentes Registros del SPP, de la siguiente manera: "Articulo 2º. Secciones. El Registro consta de las siguientes secciones: (...) t) Registro de Medicos Observadores. (...)" "Articulo 50-Dº.- Renovacion de Medicos Observadores. La inscripcion en el Registro de Medicos Observadores se renovara cada cinco (5) anos. La renovacion sera automatica a la MORDAZA de la respectiva solicitud que como Anexo Nº XV forma parte del presente Titulo y de la documentacion senalada como literales a), d), e) y f) del articulo 70º del presente Titulo. Para efectos de la renovacion, el plazo se computara a partir de la fecha de la inscripcion o renovacion respectiva. Sin perjuicio de ello, la designacion y/o remocion del medico observador estara a cargo de la entidad que los designa,

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

de acuerdo al procedimiento establecido en los articulos 150Aº y 168º del Titulo VII del presente Compendio." "CAPITULO XXII REGISTRO DE MEDICOS OBSERVADORES Articulo 70º.- Documentacion requerida. Se inscriben en esta seccion los profesionales medicos que representan a la entidad gremial de las empresas de seguros y, a la Superintendencia, segun corresponda, conforme lo establecen los articulos 150Aº y 168º del Titulo VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. La inscripcion en el Registro se produce a solicitud de las referidas entidades, que para tal efecto, presentaran la siguiente documentacion: a) Ficha de registro de medicos observadores, segun formato contenido en el Anexo Nº XIV del presente Titulo; b) Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, segun formato contenido en el Anexo Nº II-II del presente Titulo; c) Declaracion jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos previstos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) y/o k) del articulo 134º del Titulo VII, que como Anexo Nº XVI forma parte del presente Titulo; d) MORDAZA del documento de identidad; e) Curriculum vitae ­no documentado-; f) Original de documento que acredite al medico encontrarse habil para el ejercicio de la profesion; y, g) MORDAZA del Titulo Profesional y/o Especialidad Medica." Articulo Segundo.- Modificar el Anexo Nº II-II sobre Declaracion Jurada sobre Personas Naturales del Titulo VIII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias que regula los diferentes Registros del SPP que se publicara en el MORDAZA institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Incorporar el Anexo Nº XIV sobre Ficha de Registro de Medicos Observadores, el Anexo Nº XV sobre Solicitud de Renovacion en la Seccion Medicos Observadores del Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Anexo Nº XVI sobre Declaracion Jurada "Medicos Observadores" del Titulo VIII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias que regula los diferentes Registros del SPP que se publicaran en el MORDAZA Institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 175º referido a las funciones de los miembros del COMAFP del Titulo VII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 175º.- Funciones. Los miembros que conforman el COMAFP, deberan: (...) La Superintendencia, podra establecer, respecto de los medicos designados como representantes de este organo de control y supervision en el COMAFP, la asignacion de funciones particulares y/o complementarias en atencion al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez." Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

995238-2

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