Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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o particular, con normas claras y confiables; (iii) aplicar nuevas tecnologias para una gestion mas productiva del suelo Urbano; (iv) densificar e intensificar el uso del suelo urbano; (v) integrar con eficiencia las actividades urbanas compatibles; (vi) promover la mas alta calidad del medio ambiente en el ambito provincial; (vii) desanimar los procesos informales; (viii) simplificar los procedimientos y eliminar los costos administrativos; (ix) defender los derechos de la comunidad urbana; y (x) generar una transparente cooperacion entre la poblacion y sus autoridades locales; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1081-MML - Ordenanza que Aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA de Lurigancho que forma parte del Area de Tratamiento Normativo I de MORDAZA Metropolitana, establece un regimen excepcional de Cambios Especificos de Zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por la Corporacion Municipal cuando corresponda. Para lo cual, los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, siendo que el organo competente formulara el Informe Tecnico correspondiente; y la Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interes Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion, elevandolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Articulo 50º del Decreto Supremo Nº 0042011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, sostiene que los Cambios de Zonificacion pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital, en tanto el Numeral 51.5 del Articulo 51º del precitado Reglamento, expresa que la municipalidad distrital elevara la propuesta de cambio de zonificacion a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo; Que, el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 1617-MML - Ordenanza que MORDAZA los Cambios de Zonificacion en MORDAZA Metropolitana, menciona que las Municipalidades Distritales realizaran la evaluacion de las Peticiones de Cambio de Zonificacion y elaborara un informe unico, emitiendo su opinion sobre el total de las peticiones; el que sera elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emision del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresara su opinion, la misma que no tiene caracter vinculante; Que, mediante Registro Nº 44893-L1-2013, el senor Lan MORDAZA Tsai solicita el Cambio de Zonificacion de Otros Usos (OU) a Comercio Zonal (CZ), de los predios ubicados en la Manzana E1 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Urbanizacion "San Hilarion", distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 443-2013-SGPUC/GDU/ MSJL, la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro senala que el solicitante Lan MORDAZA Tsai resulta ser titular de los predios ubicados en la Manzana E1 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Urbanizacion "San Hilarion", distrito de San MORDAZA de Lurigancho, inscritos en las Partidas Nº 11588816, 11588817, 11588818, 11588819, 11588820, 11588821, 11588822, 11588823, 11588824, 11588825, 11588826, 11588827, 11588828, 11588829, 11588830, 11588831, 11588832, 11588833, 11588834, 11588835, 11588836, 11588837, 11588838, 11588839, 11588840, 11588841, 11588842, 11588843, 11588844, 11588845 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP; y durante la inspeccion ocular pudo apreciarse la consolidacion de lotes de uso residencial MORDAZA unifamiliar y multifamiliar en su entorno, donde las caracteristicas fisicas de la estructura vial de la MORDAZA guarda estrecha relacion con las condiciones fisicas existentes, siendo que lo solicitado permitira la consolidacion de los usos comerciales para solucionar los problemas de empleo y deficit de locales comerciales de envergadura necesarios en la jurisdiccion, por estar acorde con el MORDAZA crecimiento poblacional y los parametros urbanisticos vigentes. Por lo que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y estando a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1617-MML, concluye que resulta Factible el Cambio de Zonificacion propuesto, debiendose elevarse al Concejo Municipal Distrital para emitirse el Acuerdo de Concejo respectivo; Que, mediante Informe Nº 456-2013-GAJ-MDSJL, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente declarar de Interes Local la peticion de Cambio

GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL, a la SECRETARIA GENERAL la publicacion del presente decreto en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO y DISPONER que la GERENCIA DEL CENTRO DE INNOVACION Y EMPRENDIMIENTO LOS MORDAZA (CIELO) Y TIC'S proceda a publicar el texto integro del presente Decreto de Alcaldia, en la pagina web de la entidad: www. munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

994838-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran de interes local la peticion de cambio de zonificacion de Otros Usos a Comercio Zonal respecto de predios ubicados en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 062
San MORDAZA de Lurigancho, 20 de setiembre 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 677-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 456-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 123-2013GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 433-2013-SGPUC/GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, y el Registro Nº 44893-L1-2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y acorde con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, el Articulo 9º Numeral 35) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, indica como atribucion del Concejo Municipal, las demas atribuciones que le correspondan conforme a ley; Que, el Articulo 73º Parrafo Tercero Literal b) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, precisa - dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley - que los planes referidos a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberan sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, el Articulo 28º de la Ordenanza Nº 620-MML - Ordenanza Reglamentaria del MORDAZA de Aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, de los Planes Urbanos Distritales y la Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana, refiere que la Zonificacion regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en los Planos de Zonificacion MORDAZA, Reglamento de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. La Zonificacion de MORDAZA tiene como principales objetivos: (i) fortalecer el MORDAZA de suelos; (ii) alentar la inversion inmobiliaria publica y privada, sea empresarial comunal

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