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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504113 Ordenanza Nº 199-MML, modifi cada por Ordenanza Nº 224-MML, vigentes a la fecha de inicio del trámite; a vías, por cuanto el predio no se encuentra afecto a ninguna vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 341- MML, con respecto a las vías locales, se está respetando la sección normativa distrital, para el Jr. El Cascajal y Jr. Cerro San Francisco, vías locales secundarias se proponen las secciones H-H y C1-C1, de 14.40 ml y 16.60 ml, respectivamente, debiendo ejecutar la vereda de 1.80 ml y la berma de estacionamiento de 3.50 ml para el Jr. Cerro San Francisco y la vereda de 1.80 y berma de estacionamiento de 2.40 ml. para el Jr. El Cascajal, sin embargo, su defi nición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML; y a aportes reglamentarios, se han aplicado lo establecido en la Ordenanza Nº 292-MML; sin perjuicio a ello, por tratarse de Lote Único y resultar las áreas a ceder menores al área de lote mínima, se acepta la redención en dinero, habiéndose constatado con los recibos correspondientes el pago a SERPAR, Recreación Pública, Otros Fines y Ministerio de Educación; por lo que la propuesta presentada en conjunto resulta CONFORME, concluyendo en remitir los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal respetivo; Que, mediante Informe Nº 279-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 03 de setiembre de 2013 (fs. 128 al 129), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS HUGO HIRAOKA TORRES y MARY TSUCHIKAME HITOTSUISHI, del terreno de 1,778.35 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 1318564 que continúa en la Partida Electrónica Nº 44853434 del Registro de Predial de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 09 al 11), en virtud del cual vienen tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 493-2013-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 279-2013-MML-GDU-SPHU-AL, ambos de fecha 03 de setiembre de 2013; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución Nº 766-2003-RASS, de fecha 10 de setiembre de 2003, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 199-MML, Nº 224- MML, 341-MML, Nº 292-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079- 05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Nº 766-2003-RASS, de fecha 10 de setiembre de 2003, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar de Conformidad con los Planos de Replanteo signados con el Nº 045.01.2003- SDOPRIV-DDU-MSS y Nº 045.02.2003-SDOPRIV-DDU- MSS la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único de Tipo Progresivo del terreno de un mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados y treinta y cinco decímetros cuadrados (1,778.35 m²), constituido por el Sub Lote 1B de la Mz. G de la Parcelación Semi Rústica Las Casuarinas, ubicado con frente al Jr. El Cascajal, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO al momento de la Recepción de Obras del predio, acredite la cancelación a la entidad correspondiente (Ministerio de Educación) respecto de los aportes a Educación y no a la Municipalidad Distrital, tal como se desprende del contenido de la citada resolución distrital. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la sociedad conyugal conformada por LUIS HUGO HIRAOKA TORRES y MARY TSUCHIKAME HITOTSUISHI; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES SubGerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 994860-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex trabajadora de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Nº 374-2013-MML-GA. Lima, 20 de septiembre de 2013. VISTO: El Acta Nº 88-2013-CPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación al Expediente Nº 027-2012-CPAD; y, CONSIDERANDO: Que mediante Memorando Nº 02424-2012-MML/ GA/SP/AC el Área de Administración y Control de la Subgerencia de Personal, remitió los antecedentes relacionados con la ex trabajadora Juanita Mercedes Bordón Girao, quien durante el año 2010 presentó descansos médicos particulares por un total de 49 días, de los cuales 29 debían ser canjeados como subsidios ante EsSalud; sin embargo, la mencionada ex trabajadora no cumplió con presentar un informe médico expedido por la citada entidad, para que procedan sus subsidios; Que de los antecedentes que obran en el expediente, se desprende que al no proceder dichos subsidios se generó un adeudo por el concepto de subsidios no recuperados, que la mencionada ex trabajadora no ha cumplido con devolver a la institución, haciendo caso omiso a los reiterados requerimientos efectuados por el Área de Administración y Control para dicha devolución de manera voluntaria; por lo que con dicho accionar habría ocasionado un perjuicio económico a la institución, por el monto de S/. 1341.25 nuevos soles; Que el Área de Administración y Control de la Subgerencia de Personal, mediante Memorando Nº 002384-2013-MML-GA-SP-AyC, señala que la conducta de la ex trabajadora Juanita Mercedes Bordón Girao confi gura la presunta comisión de la falta disciplinaria tipifi cada en el inciso f) del artículo 28º del Decreto Legislativo N° 276, concordante con el inciso d) del artículo 63º del Reglamento Interno de Trabajo; que tipifi ca como falta disciplinaria grave “La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros”, debido a que el accionar de la citada ex trabajadora, trajo como consecuencia un importe adeudado por concepto de subsidios no recuperados que la mencionada ex trabajadora a la fecha no ha cumplido con devolver a la institución; en consecuencia, habría ocasionado un perjuicio económico a la institución; Que siendo los recursos económicos de la corporación un bien de propiedad de la entidad; que por las razones antes señaladas, el monto de S/. 1341.25 nuevos soles por concepto de subsidios no recuperados, pasaron de manera irregular al ámbito de disposición patrimonial de la ex trabajadora Juanita Bordon Girao, quien no cumplió con devolver dicha cantidad a la institución a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por el Área de Administración y Control, por lo que al mantener dicho monto adeudado a la institución, la ex trabajadora habría logrado una ventaja económica, así como también habría ocasionado un perjuicio económico a la entidad, confi gurándose con dicho accionar la falta grave prevista en el inciso f) del artículo 28º del Decreto Legislativo N° 276, concordante con el inciso d) del Reglamento Interno