Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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de los fondos por parte de la AFP receptora. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligacion de pago por parte de la AFP que corresponda de los intereses moratorios y recargos que determine la Superintendencia; (...)" 2. Vigencia La presente circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Modifican el procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el MORDAZA de traspaso de fondo de pensiones de un afiliado en el SPP
CIRCULAR Nº AFP-132-2013 MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 --------------------------------------------------------------Ref. Modificatoria del procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el MORDAZA de traspaso de fondo de pensiones de un afiliado en el SPP --------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y con la finalidad de establecer al procedimiento operativo para llevar a cabo el traspaso de un afiliado de una AFP denominada de origen a otra AFP denominada de destino, regulado en el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente circular: 1. Modificatorias a los procedimientos de traspasos de fondos de pensiones - Modificar los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 de la Circular Nº AFP-049-2004, referida a Traspasos, en los siguientes terminos: " (...) 9. MORDAZA de transferencia de fondos El procedimiento de transferencia de fondos de la AFP de origen a la AFP de destino, sera el siguiente: 9.1. En la fecha de conciliacion (quinto dia util del mes "z+2" o "z+3" de devengue en la AFP de destino, dependiendo del periodo quincenal del mes "z" en el que se presento la solicitud de traspaso), la AFP de origen informara a la Superintendencia, via red, los saldos expresados en cuotas segun se trate de un traspaso (aportes obligatorios) o traslado (aportes voluntarios) por cada afiliado comprendido en el MORDAZA de transferencia del mes; las cuotas deberan referirse a las del fondo MORDAZA que corresponda, las que se determinaran por la transferencia de los recursos del afiliado que tramita su traspaso o traslado, debiendo efectuarse dicho calculo el mismo dia de la remision del archivo a la Superintendencia; 9.2. La Superintendencia determinara la conciliacion de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valor cuota del fondo MORDAZA de la AFP de origen, correspondiente al MORDAZA dia util del mes "z+2" o "z+3", mes de devengue en la AFP de destino, dependiendo del periodo quincenal del mes "z" en el que se presento la solicitud de traspaso, a efecto de hallar el valor neto de traspaso o traslado, segun se trate. La Superintendencia comunicara el resultado a la AFP de origen y AFP de destino via red y por escrito; 9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberan cumplir con abonar, al MORDAZA dia util del mes "z+2" o "z+3" mes de devengue en la AFP de destino, dependiendo del periodo quincenal del mes "z" en el que se presento la solicitud de traspaso, sea en las cuentas del fondo MORDAZA, tratandose del fondo MORDAZA 2, o en las cuentas corrientes administrativas de los fondos de pensiones MORDAZA 1 o 3 de las AFP superavitarias, segun corresponda, el valor neto de traspaso o traslado, segun el caso y por separado, que MORDAZA resultado de la conciliacion. Los referidos pagos se haran mediante efectivo, cheque de gerencia o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata

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Establecen aspectos operativos vinculados a la acreditacion como beneficiarios de los hijos mayores de 18 anos que continuan estudiando, conforme al Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP- 133-2013 S- 652-2013
MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 --------------------------------------------------------------Ref.: Aspectos operativos vinculados a la acreditacion como beneficiarios de los hijos mayores de 18 anos que continuan estudiando. --------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y a fin de establecer las condiciones operativas en el MORDAZA del MORDAZA de acreditacion de hijos mayores de 18 anos que continuan estudios de nivel basico o superior como beneficiarios de pension, a que se refiere el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 23298-EF/SAFP y sus modificatorias; y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicacion de la presente circular: 1. Alcance La presente circular es de aplicacion a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y a las empresas de seguros que se encuentran inscritas en el Registro del SPP y habilitadas para la comercializacion de rentas vitalicias. 2. Plazos para la entrega de la documentacion y pago de la pension La documentacion a que se refiere el literal c.3 del articulo 44º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, debera ser entregada por el afiliado o beneficiario a las AFP o empresas de seguros, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario posteriores a haber cumplido los 18 anos de edad. Para estos efectos, en el mes que el afiliado alcance la mayoria de edad, debera efectuarse el pago hasta el dia que efectivamente cumpla los 18 anos de edad. Si la documentacion requerida para la acreditacion de la continuidad del beneficio se entregara con posterioridad

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