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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504109 Modifican el procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso de fondo de pensiones de un afiliado en el SPP CIRCULAR Nº AFP-132-2013 Lima, 30 de setiembre de 2013 --------------------------------------------------------------- Ref. Modifi catoria del procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso de fondo de pensiones de un afi liado en el SPP --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y con la fi nalidad de establecer al procedimiento operativo para llevar a cabo el traspaso de un afi liado de una AFP denominada de origen a otra AFP denominada de destino, regulado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular: 1. Modifi catorias a los procedimientos de traspasos de fondos de pensiones - Modifi car los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 de la Circular Nº AFP-049-2004, referida a Traspasos, en los siguientes términos: “ (...) 9. Proceso de transferencia de fondos El procedimiento de transferencia de fondos de la AFP de origen a la AFP de destino, será el siguiente: 9.1. En la fecha de conciliación (quinto día útil del mes “z+2” o “z+3” de devengue en la AFP de destino, dependiendo del periodo quincenal del mes “z” en el que se presentó la solicitud de traspaso), la AFP de origen informará a la Superintendencia, vía red, los saldos expresados en cuotas según se trate de un traspaso (aportes obligatorios) o traslado (aportes voluntarios) por cada afi liado comprendido en el proceso de transferencia del mes; las cuotas deberán referirse a las del fondo tipo que corresponda, las que se determinarán por la transferencia de los recursos del afi liado que tramita su traspaso o traslado, debiendo efectuarse dicho cálculo el mismo día de la remisión del archivo a la Superintendencia; 9.2. La Superintendencia determinará la conciliación de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valor cuota del fondo tipo de la AFP de origen, correspondiente al quinto día útil del mes “z+2” o “z+3”, mes de devengue en la AFP de destino, dependiendo del periodo quincenal del mes “z” en el que se presentó la solicitud de traspaso, a efecto de hallar el valor neto de traspaso o traslado, según se trate. La Superintendencia comunicará el resultado a la AFP de origen y AFP de destino vía red y por escrito; 9.3. Las AFP defi citarias en el intercambio deberán cumplir con abonar, al sexto día útil del mes “z+2” o “z+3” mes de devengue en la AFP de destino, dependiendo del periodo quincenal del mes “z” en el que se presentó la solicitud de traspaso, sea en las cuentas del fondo puente, tratándose del fondo tipo 2, o en las cuentas corrientes administrativas de los fondos de pensiones tipo 1 o 3 de las AFP superavitarias, según corresponda, el valor neto de traspaso o traslado, según el caso y por separado, que haya resultado de la conciliación. Los referidos pagos se harán mediante efectivo, cheque de gerencia o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de los fondos por parte de la AFP receptora. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligación de pago por parte de la AFP que corresponda de los intereses moratorios y recargos que determine la Superintendencia; (...)” 2. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 995238-3 Establecen aspectos operativos vinculados a la acreditación como beneficiarios de los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando, conforme al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP- 133-2013 S- 652-2013 Lima, 30 de setiembre de 2013 --------------------------------------------------------------- Ref.: Aspectos operativos vinculados a la acreditación como benefi ciarios de los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando. --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y a fi n de establecer las condiciones operativas en el marco del proceso de acreditación de hijos mayores de 18 años que continúan estudios de nivel básico o superior como benefi ciarios de pensión, a que se refi ere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232- 98-EF/SAFP y sus modifi catorias; y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente circular: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y a las empresas de seguros que se encuentran inscritas en el Registro del SPP y habilitadas para la comercialización de rentas vitalicias. 2. Plazos para la entrega de la documentación y pago de la pensión La documentación a que se refi ere el literal c.3 del artículo 44º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, deberá ser entregada por el afi liado o benefi ciario a las AFP o empresas de seguros, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a haber cumplido los 18 años de edad. Para estos efectos, en el mes que el afi liado alcance la mayoría de edad, deberá efectuarse el pago hasta el día que efectivamente cumpla los 18 años de edad. Si la documentación requerida para la acreditación de la continuidad del benefi cio se entregara con posterioridad