Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 11. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 12. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." 13. Conforme puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso en concreto 14. En el presente caso se atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tambopata, haber efectuado cobros indebidos, por concepto de bonificacion por escolaridad, en el mes de febrero de 2011, al MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 112-2011-MPT-A, y en el ano 2012, asi como por haber percibido sumas por concepto de racionamiento, durante los anos 2011 y 2012, hechos por los cuales se sostiene que la referida autoridad MORDAZA habria incurrido en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata 15. Ahora bien, como se ha senalado, los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 16. Siendo ello asi, de autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata no requirio al area o unidad organica correspondiente, previamente a la sesion extraordinaria de concejo en la que se resolvio la solicitud de vacancia, un informe exhaustivo y detallado que determine la naturaleza de los beneficios percibidos por el cuestionado MORDAZA, esto es, establecer si las sumas que recibio dicha autoridad MORDAZA, por concepto de bonificacion por escolaridad, en el mes de febrero de 2011 y en el ano 2012, y por concepto de racionamiento, durante los anos 2011 y 2012, le fueron otorgadas en base a un pacto o convenio colectivo, producto de negociacion colectiva, o si estas provinieron de una ley especifica o de una decision unilateral de la municipalidad, senalando, cualquiera sea el caso, la base legal que MORDAZA tal beneficio. 17. Asimismo, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata MORDAZA de adoptar una decision debio requerir a las unidades organicas correspondientes, a que cumplan con informar, bajo responsabilidad, en forma exhaustiva y detallada, los montos exactos de las bonificaciones o beneficios otorgados en favor del MORDAZA, tanto por concepto de bonificacion por escolaridad, en el mes de febrero de 2011 y en el ano 2012, como por concepto de racionamiento, durante los anos 2011 y 2012. Igualmente, se debio requerir que las areas o unidades organicas respectivas a que informen sobre si el MORDAZA en cuestion realizo o no la devolucion de los montos que, de ser el caso, percibio indebidamente, debiendo incorporarse el sustento documental de dichas devoluciones. 18. En suma, dicha informacion resultaba necesaria para que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata pudiera pronunciarse debidamente sobre la solicitud de vacancia y, en concreto, determinar en forma fehaciente si el MORDAZA en cuestion percibio tales bonificaciones y omitio realizar la devolucion de los mismos, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. 19. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y teniendo presente que, tal como se ha expuesto, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con dichos principios, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPTSEO, de fecha 5 de junio de 2013, y todo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Respecto a la falta de motivacion del Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT-SEO y de la Sesion Extraordinaria Nº 004-2013-CMPT-SEO 20. De otro lado, de la revision tanto del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 004-2013-CMPT-SEO, de fecha 5 de junio de 2013 (fojas 65 a 79), como del Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT-SEO, de la misma fecha MORDAZA senalada (fojas 80 a 81), se aprecia que estos no se encuentran debidamente motivados. Asi, se advierte que si bien en el acta de la sesion de concejo, MORDAZA referida, se consigna que tanto se dio lectura a la solicitud de vacancia y el abogado defensor de la autoridad MORDAZA cuestionada formulo sus alegatos, se desconoce cuales fueron los argumentos de los miembros del concejo municipal que se formularon durante el transcurso de la sesion extraordinaria.

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