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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504117 San Juan y de otras áreas del distrito, incumplieron con las disposiciones municipales y las condiciones para lo cual les fue otorgado. Comprendiendo además las acciones de reubicación progresiva de aquellos predios inmersos en la poligonal del sitio arqueológico Vichama, cuyos benefi ciarios hubieran solicitado. Artículo 2º.- No se encuentran comprendidas en el marco de la presente ordenanza aquellos terrenos ubicados en zonas arqueológicas o declarados Patrimonio Cultural de la Nación, las áreas destinadas al uso público y de equipamiento urbano, los ubicados en las áreas de servidumbre, las zonas de riesgo determinado por el Instituto de Defensa Civil, ni aquellas áreas delimitadas y destinadas por la Municipalidad para refugio temporal ante eventuales desastres naturales, ni las consideradas áreas de protección o reserva natural; así como las zonas que hubieran sido invadidas u ocupadas en contravención a la Ley. Artículo 3º.- El procedimiento de asignación de lotes vivienda se regulan por el principio de simplicidad, presunción de veracidad e impulso de ofi cio. La califi cación se sustenta en la necesidad de vivienda única familiar, la califi cación socio económica y el ánimo de permanencia. Su carácter es intransferible, su transferencia o cesión a terceros, será causal de revocación del acto, quedando los contratantes impedidos defi nitivamente de ser benefi ciarios o adjudicatarios del terreno otorgado; así como de otros predios de la municipalidad. Entiéndase como ánimo de permanencia, para efectos de la presente ordenanza, la residencia habitual en el distrito no menor a 02 años de los solicitantes o grupo familiar. DE LOS BENEFICIARIOS: Artículo 4º.- Serán benefi ciarios directos del presente programa, aquellas que sean consideradas jefe de familia de un grupo familiar y acrediten: 1.- No haber sido benefi ciario y/o titular ni su cónyuge, concubino o conviviente de un lote de vivienda ubicado en algún programa de vivienda estatal, regional, municipal o en algún asentamiento humano o centro poblado de la provincia. 2.- No ser propietario, ni su cónyuge, concubino o conviviente de un inmueble destinado a vivienda, dentro de la provincia de Huaura. 3.- No ser posesionario ni su cónyuge, concubino o conviviente de un inmueble destinado a vivienda, dentro de la provincia de Huaura. 4.- Estar habitando en el distrito con su familia por un plazo no menor de 02 años. 5.- No haber sido propietario, ni su cónyuge, concubino o conviviente de un inmueble destinado a vivienda, dentro de la provincia de Huaura, en los últimos 5 años Excepcionalmente, previo Acuerdo de Concejo, serán beneficiarias aquellas personas que se encuentren consideradas como caso social; o aquellos que provengan de los distritos alto andinos de la provincia, así como aquellos que determine el Concejo Municipal. Artículo 5º.- Se encuentran excluidas de ser benefi ciarios del presente programa aquellas personas que se encuentren asentadas indebidamente sobre las áreas señaladas en el artículo 2º de la presente ordenanza y que se hubieran mantenido renuentes a desocuparla ante el requerimiento municipal; así como aquellos que mantengan un proceso judicial pendiente con la municipalidad relativa a la posesión de terrenos. Asimismo; se encuentran excluidos los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en la Municipalidad Distrital de Végueta, bajo cualquier régimen laboral y contractual, incluyéndose a su cónyuge o conviviente hasta (6) meses después de que los trabajadores cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos que se emitan, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho; sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 6º.- Entiéndase como grupo familiar, aquel que se encuentre constituido por un mínimo de dos personas unidas por lazos de parentesco o afi nidad, que se encuentran haciendo vida en común en el distrito; siendo al menos una de ellas jefe de familia; debiendo sustentar mediante declaración jurada las personas que se encuentran bajo su dependencia. Artículo 7º.- Ningún integrante de un grupo familiar benefi ciario, puede formar parte de otro. Si se detectara lo señalado, se declarara improcedente la solicitud o de ser el caso se revocaran de ofi cio ambas resoluciones de asignación. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS: Artículo 8º.- Los requisitos que deberán presentar los solicitantes serán: 1. Solicitud dirigida al Alcalde,(según formato) 2. Documentos que acrediten la identidad de los integrantes del grupo familiar. 3. Certifi cado predial expedido por la Municipalidad de Vegueta, donde conste que ambos cónyuges o concubinos no cuenta ni han contado en los últimos 05 años con un predio inscrito. 4. Documentos que acrediten que el solicitante y su familia se encuentran domiciliando en el distrito por un periodo no menor de 02 años; en el caso que no contaran con sufi ciente documentación; deberán presentar una declaración jurada en la que conste dicha condición, debiendo estar fi rmada además, por cuatro testigos colindantes, que confi rmen dicho estado. 5. Declaración jurada para asignación de lote (según formato). Artículo 9º.- Para iniciar el trámite de asignación de lote, además de los requisitos exigidos en el artículo precedente; se deberá acreditar la necesidad de vivienda, la misma que se sustentara en base a la califi cación socio económico familiar que realice la municipalidad a través del área pertinente, y la documentación necesaria para sustentar ser benefi ciario de un lote. Artículo 10º.- La documentación presentada será evaluada directamente por la Dirección de Programas Sociales y Desarrollo Humano,que realizara la evaluación socio económica del (los) solicitante (es), y de considerarlo apto(s) para ser benefi ciario(s)conforme a lo establecido en la presente ordenanza, emitirá la Resolución de Asignación de Lote en la cual invocara las causales de revocación del acto, así como las cargas que correspondan. La resolución que se emita deberá contener además de lo señalado en el párrafo precedente, la ubicación y el área del lote que se les asigna para tal efecto realizara las coordinaciones respectivas con la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural sobre los lotes disponibles que podrán ser asignados. Otorgada la asignación el o los benefi ciarios deberán solicitar la constancia de linderación y área a fi n que se proceda a realizar la demarcación de su lote por parte de la municipalidad, para tal efecto acompañaran la copia de la resolución del certifi cado de asignación de lote y respectivo recibo de pago según TUPA. Artículo 11º.- Luego de haber ocupado el lote asignado dentro de los 30 días de otorgado, los benefi ciarios personalmente podrán solicitar el certifi cado de asignación de lote que será otorgado por la Dirección de Programas Sociales y Desarrollo Humano, previa constatación de la posesión, en dicho documento se establecerá las causales de revocación de la asignación, así como las cargas que correspondan. Con dicho certifi cado el benefi ciario podrá solicitar provisionalmente la inscripción predial de lote asignado, el mismo que se convertirá en defi nitivo cuando obtenga la Resolución de adjudicación. Para efectos de adjudicar un lote de vivienda asignado a un benefi ciario que hubiera cumplido con lo establecido en la presente ordenanza, deberá acreditar a la fecha de la solicitud de adjudicación 02 años de vivencia de manera personal en el lote y el pago por el valor del lote que se establezca por Decreto de Alcaldía; el mismo que podrá ser cancelada hasta 6 meses. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS El inmueble objeto de asignación debe ser obligatoria y permanentemente ocupado por los benefi ciarios, en un plazo máximo de 30 días de otorgado, destinándolo exclusivamente para el fi n solicitado; debiendo solicitar su adjudicación, transcurrido los 02 años de ejercer personalmente la posesión de manera pacífi ca y pública, bajo sanción de revocar la asignación otorgada, quedando