Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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sustentar mediante declaracion jurada las personas que se encuentran bajo su dependencia. Articulo 7º.- Ningun integrante de un grupo familiar beneficiario, puede formar parte de otro. Si se detectara lo senalado, se declarara improcedente la solicitud o de ser el caso se revocaran de oficio MORDAZA resoluciones de asignacion. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS: Articulo 8º.- Los requisitos que deberan presentar los solicitantes seran: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA,(segun formato) 2. Documentos que acrediten la identidad de los integrantes del grupo familiar. 3. Certificado predial expedido por la Municipalidad de Vegueta, donde conste que ambos conyuges o concubinos no cuenta ni han contado en los ultimos 05 anos con un predio inscrito. 4. Documentos que acrediten que el solicitante y su familia se encuentran domiciliando en el distrito por un periodo no menor de 02 anos; en el caso que no contaran con suficiente documentacion; deberan presentar una declaracion jurada en la que conste dicha condicion, debiendo estar firmada ademas, por cuatro testigos colindantes, que confirmen dicho estado. 5. Declaracion jurada para asignacion de lote (segun formato). Articulo 9º.- Para iniciar el tramite de asignacion de lote, ademas de los requisitos exigidos en el articulo precedente; se debera acreditar la necesidad de vivienda, la misma que se sustentara en base a la calificacion socio economico familiar que realice la municipalidad a traves del area pertinente, y la documentacion necesaria para sustentar ser beneficiario de un lote. Articulo 10º.- La documentacion presentada sera evaluada directamente por la Direccion de Programas Sociales y Desarrollo Humano,que realizara la evaluacion socio economica del (los) solicitante (es), y de considerarlo apto(s) para ser beneficiario(s)conforme a lo establecido en la presente ordenanza, emitira la Resolucion de Asignacion de Lote en la cual invocara las causales de revocacion del acto, asi como las cargas que correspondan. La resolucion que se emita debera contener ademas de lo senalado en el parrafo precedente, la ubicacion y el area del lote que se les asigna para tal efecto realizara las coordinaciones respectivas con la Direccion de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural sobre los lotes disponibles que podran ser asignados. Otorgada la asignacion el o los beneficiarios deberan solicitar la MORDAZA de linderacion y area a fin que se proceda a realizar la demarcacion de su lote por parte de la municipalidad, para tal efecto acompanaran la MORDAZA de la resolucion del certificado de asignacion de lote y respectivo recibo de pago segun TUPA. Articulo 11º.- Luego de haber ocupado el lote asignado dentro de los 30 dias de otorgado, los beneficiarios personalmente podran solicitar el certificado de asignacion de lote que sera otorgado por la Direccion de Programas Sociales y Desarrollo Humano, previa constatacion de la posesion, en dicho documento se establecera las causales de revocacion de la asignacion, asi como las cargas que correspondan. Con dicho certificado el beneficiario podra solicitar provisionalmente la inscripcion predial de lote asignado, el mismo que se convertira en definitivo cuando obtenga la Resolucion de adjudicacion. Para efectos de adjudicar un lote de vivienda asignado a un beneficiario que hubiera cumplido con lo establecido en la presente ordenanza, debera acreditar a la fecha de la solicitud de adjudicacion 02 anos de vivencia de manera personal en el lote y el pago por el valor del lote que se establezca por Decreto de Alcaldia; el mismo que podra ser cancelada hasta 6 meses. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS El inmueble objeto de asignacion debe ser obligatoria y permanentemente ocupado por los beneficiarios, en un plazo MORDAZA de 30 dias de otorgado, destinandolo exclusivamente para el fin solicitado; debiendo solicitar su adjudicacion, transcurrido los 02 anos de ejercer personalmente la posesion de manera pacifica y publica, bajo sancion de revocar la asignacion otorgada, quedando

San MORDAZA y de otras areas del distrito, incumplieron con las disposiciones municipales y las condiciones para lo cual les fue otorgado. Comprendiendo ademas las acciones de reubicacion progresiva de aquellos predios inmersos en la poligonal del sitio arqueologico Vichama, cuyos beneficiarios hubieran solicitado. Articulo 2º.- No se encuentran comprendidas en el MORDAZA de la presente ordenanza aquellos terrenos ubicados en zonas arqueologicas o declarados Patrimonio Cultural de la Nacion, las areas destinadas al uso publico y de equipamiento MORDAZA, los ubicados en las areas de servidumbre, las zonas de riesgo determinado por el Instituto de Defensa Civil, ni aquellas areas delimitadas y destinadas por la Municipalidad para refugio temporal ante eventuales desastres naturales, ni las consideradas areas de proteccion o reserva natural; asi como las zonas que hubieran sido invadidas u ocupadas en contravencion a la Ley. Articulo 3º.- El procedimiento de asignacion de lotes vivienda se regulan por el MORDAZA de simplicidad, presuncion de veracidad e impulso de oficio. La calificacion se sustenta en la necesidad de vivienda unica familiar, la calificacion socio economica y el animo de permanencia. Su caracter es intransferible, su transferencia o cesion a terceros, sera causal de revocacion del acto, quedando los contratantes impedidos definitivamente de ser beneficiarios o adjudicatarios del terreno otorgado; asi como de otros predios de la municipalidad. Entiendase como animo de permanencia, para efectos de la presente ordenanza, la residencia habitual en el distrito no menor a 02 anos de los solicitantes o grupo familiar. DE LOS BENEFICIARIOS: Articulo 4º.- Seran beneficiarios directos del presente programa, aquellas que MORDAZA consideradas jefe de familia de un grupo familiar y acrediten: 1.- No haber sido beneficiario y/o titular ni su conyuge, concubino o conviviente de un lote de vivienda ubicado en algun programa de vivienda estatal, regional, municipal o en algun asentamiento humano o centro poblado de la provincia. 2.- No ser propietario, ni su conyuge, concubino o conviviente de un inmueble destinado a vivienda, dentro de la provincia de Huaura. 3.- No ser posesionario ni su conyuge, concubino o conviviente de un inmueble destinado a vivienda, dentro de la provincia de Huaura. 4.- Estar habitando en el distrito con su familia por un plazo no menor de 02 anos. 5.- No haber sido propietario, ni su conyuge, concubino o conviviente de un inmueble destinado a vivienda, dentro de la provincia de Huaura, en los ultimos 5 anos Excepcionalmente, previo Acuerdo de Concejo, seran beneficiarias aquellas personas que se encuentren consideradas como caso social; o aquellos que provengan de los distritos alto andinos de la provincia, asi como aquellos que determine el Concejo Municipal. Articulo 5º.- Se encuentran excluidas de ser beneficiarios del presente programa aquellas personas que se encuentren asentadas indebidamente sobre las areas senaladas en el articulo 2º de la presente ordenanza y que se hubieran mantenido renuentes a desocuparla ante el requerimiento municipal; asi como aquellos que mantengan un MORDAZA judicial pendiente con la municipalidad relativa a la posesion de terrenos. Asimismo; se encuentran excluidos los funcionarios y servidores publicos, asi como toda persona que presta servicios en la Municipalidad Distrital de Vegueta, bajo cualquier regimen laboral y contractual, incluyendose a su conyuge o conviviente hasta (6) meses despues de que los trabajadores cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos que se emitan, contraviniendo lo dispuesto en el presente articulo, son nulos de pleno derecho; sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 6º.- Entiendase como grupo familiar, aquel que se encuentre constituido por un minimo de dos personas unidas por lazos de parentesco o afinidad, que se encuentran haciendo MORDAZA en comun en el distrito; siendo al menos una de ellas jefe de familia; debiendo

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