Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 4. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 5. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 6. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. 7. Si bien es MORDAZA que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia, sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de oficio y verdad material 8. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 9. Asimismo, conforme lo senala el numeral 1.11 del articulo citado establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". 10. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibicion de contratar sobre bienes municipales y, consecuentemente, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de

Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT-SEO, de fecha 5 de junio de 2013 (fojas 80 a 81). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 5 de MORDAZA de 2013 (fojas 86 a 88), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 044-2013CMPT-SEO, de fecha 5 de junio de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tambopata, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. En efecto, el ahora recurrente alega como fundamentos de su recurso de apelacion que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata no habria cumplido con los alcances de las normas legales, tal es el caso que en ningun considerando del cuestionado acuerdo habrian motivado adecuadamente su decision de rechazar la vacancia. Igualmente, senala que el concejo municipal MORDAZA mencionado no ha tenido en cuenta los fundamentos expuestos en su solicitud de vacancia y las pruebas anexadas, con las que se encontraria probado en forma fehaciente que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn incurrio en la causal de vacancia invocada, al haber efectuado cobros indebidos. Finalmente, alega que no se habria tenido en cuenta que el cuestionado burgomaestre, pese a haber tenido pleno conocimiento que realizo cobros indebidos en agravio de la propia municipalidad que representa, hasta la fecha no ha cumplido con efectuar la devolucion correspondiente. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tambopata, se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, establecer si la referida autoridad MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber efectuado cobros indebidos, por concepto de bonificacion por escolaridad, en el mes de febrero de 2011, al MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 112-2011-MPT-A, y en el ano 2012, asi como por haber percibido sumas por concepto de racionamiento, durante los anos 2011 y 2012. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la adoptada en el procedimiento de declaratoria de vacancia contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en

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