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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504116 de Zonifi cación planteado por el señor Lan Chun Tsai, respecto de los predios ubicados en la Manzana E1 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Urbanización “San Hilarión”, distrito de San Juan de Lurigancho, en la medida que resulta benefi cioso para el desarrollo del distrito de San Juan de Lurigancho y de la colectividad en general; Que, teniendo en cuenta que la Corporación Municipal asume el rol de promotor del desarrollo local, coadyuvando a impulsar las iniciativas privadas que conduzcan a la satisfacción de las necesidades generadas por el constante crecimiento demográfi co existente durante los últimos años, aparece que la solicitud presentada por el señor Lan Chun Tsai, además de contar con Informe Favorable por parte de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, área técnica competente que precisa haberse cumplido con el procedimiento previsto por ley de la materia y existir sustentación para su prosecución, por lo que resulta pertinente el cambio específi co de zonifi cación propuesto, permitirá generar mayor inversión económica y oportunidad laboral en benefi cio de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, y de la población en general; Estando a lo expuesto precedentemente y en aplicación del Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local la petición de Cambio de Zonifi cación de Otros Usos (OU) a Comercio Zonal (CZ), respecto de los predios ubicados en la Manzana E1 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Urbanización “San Hilarión”, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscritos en las Partidas Nº 11588816, 11588817, 11588818, 11588819, 11588820, 11588821, 11588822, 11588823, 11588824, 11588825, 11588826, 11588827, 11588828, 11588829, 11588830, 11588831, 11588832, 11588833, 11588834, 11588835, 11588836, 11588837, 11588838, 11588839, 11588840, 11588841, 11588842, 11588843, 11588844, 11588845 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, cuya titularidad corresponde al señor Lan Chun Tsai, de conformidad con lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 620, Nº 1081 y Nº 1617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del presente Acuerdo en la página web de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 994984-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA Regulan la asignación de lotes unifamiliares de interés social en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-MDV/C Végueta, 8 de mayo del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 009-2013 celebrada el día 07 de mayo del 2013, se vio el Proyecto de Ordenanza que Regula la Asignación de Lotes Unifamiliares de Interés Social en el Distrito de Végueta; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las municipalidades, autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribuyendo al concejo municipal, entre otras la función normativas, a través de ordenanzas, que son disposiciones municipalidades con rango de ley conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución. Que al amparo del artículo 195º inciso 6) de la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 ha establecido en sus artículos 73º y 79º la competencia municipal en materia de planifi cación urbana mediante el cual puede regular los usos del suelo de su circunscripción territorial. Que son funciones del Estado a través de sus diversos entes velar por la dignidad de la persona humana, comprendiendo entre estas la promoción de mecanismos de acceso a la propiedad y a una vivienda digna conforme se desprende de los artículos 1º, 2º numeral 16) y el artículo 3º de la Carta Magna. Que el gobierno municipal, tiene entre sus metas dotar de lotes de vivienda a favor de la población de los sectores económicos menos favorecidas del distrito de Végueta, en áreas de libre disponibilidad, contribuyendo a que el proceso urbanizable del suelo sea sostenible y ordenado, permitiendo mejorar la calidad de vida de dicha población, desalentando de esta manera las invasiones o las ocupaciones precarias, que conducen a la informalidad, al que recurren aquellas personas de escasos recursos que carecen de un terreno para edifi car su vivienda propia. Que, los programas municipales de vivienda efectuados por anteriores gobiernos locales no han sido sufi cientes para atender las demandas de las personas más necesitadas, perdiendo en algunos casos su carácter social, al evidenciarse que a una sola persona o familia se le ha cedido más de un lote; apreciándose además en otros casos la existencia de lotes vacíos abandonados y sin vivencia, incumpliendo las condiciones preestablecidas para lo cual fueron otorgados; habiendo caducado sus derechos sobre el lote; siendo sujetos dichos predios a ser declarados revertidos al dominio municipal, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los cuales contribuirán en atender las demandas de la población. Que en ese contexto, resulta necesario adoptar un procedimiento previo y simplifi cado a la adjudicación de un lote de terreno, dirigido especialmente a aquellas familias que carezcan de un terreno donde edifi car su vivienda incentivando de tal manera su acceso a la formalidad; por lo que el concejo municipal por votación mayoritaria aprobó: ORDENANZA QUE REGULA LA ASIGNACION DE LOTES UNIFAMILIARES DE INTERES SOCIAL EN EL DISTRITO DE VEGUETA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza regula procedimientos para las asignaciones de lotes unifamiliares de interés social para su posterior adjudicación en aquellas lotizaciones o habilitaciones urbanas administradas por la Municipalidad Distrital de Végueta, en terrenos de libre disponibilidad; comprendiendo entre estas, las que conforman el programa de vivienda municipal urbanización San Juan que a la fecha no estuvieran debidamente asignados y de aquellos lotes revertidos al dominio municipal; así como de aquellos terrenos que les transfi era alguna entidad pública o privada donde sea factible proyectar una habilitación urbana. Asimismo, establece el procedimiento para la declaración de caducidad de los derechos posesorios otorgados y la reversión al dominio municipal de aquellos lotes cuyos adjudicatarios o benefi ciarios de la urbanización