Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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al MORDAZA de pago de pensiones, se reintegrara la diferencia que se pudiera haber generado al mes siguiente de entregada la informacion. Para dicho proposito, la AFP o empresa de seguros, segun sea el caso, cuando menos en dos ocasiones, con seis (6) meses y un (1) mes de antelacion al cumplimiento de la mayoria de edad de cada uno de los beneficiarios hijos, debera notificar al afiliado o sus beneficiarios, mediante comunicacion escrita bajo cargo de recepcion, respecto de la necesidad de entregar la referida informacion, indicando el plazo MORDAZA que tiene para presentarla. En caso no se entregara dentro del plazo establecido, se considerara que el beneficiario hijo no cumple las condiciones para continuar siendo considerado beneficiario y se procedera conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 44Aº del precitado Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 3. Verificacion y acreditacion de la condicion de beneficiario Para efectos de la verificacion y acreditacion semestral o anual, de la continuidad de los estudios de los beneficiarios hijos mayores de 18 anos, la AFP o empresa de seguros segun sea el caso, debera solicitar la informacion que sustente la condicion de beneficiario. La informacion requerida debera ser presentada en un plazo de treinta (30) dias calendario de culminado el ciclo o periodo lectivo semestral o anual. En caso el beneficiario no presentase la informacion requerida en el plazo indicado, la AFP o las empresas de seguros suspenderan el pago de la pension. Si la informacion se presentase con posterioridad, se reiniciara el pago de la pension, de conformidad con los procedimientos sobre la materia, regularizandose los pagos que correspondan. 4. Acreditacion de suspension de pensiones por razones de salud o fuerza mayor Para efectos de la verificacion de la interrupcion de los estudios por razones de salud, el afiliado o beneficiario debera entregar a la AFP o empresa de seguros, una MORDAZA autenticada del certificado de incapacidad temporal o equivalente (descanso medico especie valorada) emitido por el establecimiento de atencion de salud respectivo (MINSA o EsSALUD). En los casos de suspension de pension por razones de fuerza mayor, debera entenderse como todo hecho imprevisible o MORDAZA que por lo comun genera dano que no puede evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente y que generalmente proviene de la accion de la naturaleza como pueden ser una inundacion, aluvion o sismo. Adicionalmente, la suspension de pension por razones de fuerza mayor estara referida a todo acontecimiento o hecho imprevisible que depende casi siempre de la accion del hombre, como es el caso de MORDAZA o conmocion civil, tumulto que se deriva en estragos, acto terrorista, huelgas u otras circunstancias que impidan que el beneficiario cumpla con la acreditacion de las condiciones para continuar percibiendo la pension. Bajo las situaciones de fuerza mayor, el afiliado o beneficiario debera adjuntar una declaracion jurada y/o documentacion sustentatoria exponiendo los motivos que impidieron la continuidad de los estudios. Con motivo de la suspension, la AFP debera informar al afiliado y/o beneficiarios mediante comunicacion escrita bajo cargo de recepcion, respecto de las consecuencias que se derivan de dicha circunstancia, asi como del plazo MORDAZA que se admitira como suspension segun lo previsto en el numeral siguiente. 5. Plazo MORDAZA de suspension de la pension Sea cual fuere el motivo de la suspension de la pension, el plazo MORDAZA que se admitira para la suspension de la pension del hijo que alcanzo los 18 anos y estuvo realizando estudios de nivel basico o superior sera de un (1) ano calendario. Transcurrido este plazo, la AFP o empresa de seguros procedera conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 44Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 6. Perdida de condicion de beneficiario por interrupcion de los estudios Conforme a lo previsto en el articulo 44Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, el

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

cambio de MORDAZA al cursar estudios de educacion superior o de centro de estudios conlleva a incurrir en interrupcion, motivo por el cual se pierde la condicion de beneficiario. 7. Prorroga de la pension para hijos mayores de 18 anos Conforme a lo previsto por la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS Nº 4831-2013-SBS, las disposiciones a que se refiere la referida resolucion resultan de aplicacion para aquellas solicitudes que devengan a partir del 1 de agosto de 2013. Para dicho proposito la definicion de devengue de la solicitud se sujeta a lo previsto en el articulo 5º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones. 8. Centralizacion de pagos de pensiones De conformidad con lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29903, las disposiciones contenidas en la presente circular, en lo que corresponda, seran aplicables a los mecanismos centralizados o centros de atencion que implementen las empresas de seguros para el pago de las pensiones en el SPP. 9. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean Comision Regional Anticorrupcion de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2013-CR/GRM
Fecha: 8 de agosto del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en la Octava Sesion Ordinaria de fecha ocho de agosto del ano dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional presentada por la Comision Ordinaria Fiscalizacion y Control Interno, mediante Dictamen Nro. 07/Modificado-2013-COFCI/CRGR.MOQ; sobre la creacion de la Comision Regional Anticorrupcion de la Region Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la corrupcion es un fenomeno que afecta la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas y se le define como el uso indebido del poder para la obtencion de un beneficio irregular de caracter economico o no economico, a traves de la violacion de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona. Que, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867- Ley de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial, que promueve el

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