Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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iii) los informes y documentacion que den cuenta sobre si el MORDAZA en cuestion realizo o no la devolucion de los montos que, de ser el caso, percibio indebidamente, debiendo incorporarse el sustento documental de dichas devoluciones, iv) los informes del organo de control institucional de la Municipalidad Provincial de Tambopata, que se pronuncie sobre los hechos materia de cuestionamiento, asi como v) demas documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberan actuarse con la debida anticipacion e incorporarse al expediente de vacancia, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Cabe precisar que aun cuando no pueda recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, el concejo municipal tiene la obligacion de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. d) Una vez que se cuente con dicha informacion, se debera correr traslado de toda la documentacion, tanto al solicitante como al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. f) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, esto es, i) si el MORDAZA percibio bonificaciones por escolaridad, en los anos 2011 y 2012, asi como sumas por concepto de racionamiento, tambien en los anos 2011 y 2012, y cuales fueron los montos exactos de dichos beneficios, ii) si dichos beneficios fueron otorgados en merito a un convenio o pacto colectivo, y iii) si se efectuo la devolucion de las sumas indebidamente percibidas. Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, pronunciandose sobre los elementos que configuran la causal de vacancia, y el MORDAZA expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decision, ademas, el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 25. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT-SEO, de fecha 5 de junio de

21. Del mismo modo, tambien se advierte que no se efectuo una valoracion de los medios probatorios en la solicitud de vacancia, limitandose los regidores a emitir su MORDAZA sin la sustentacion correspondiente. 22. Cabe senalar tambien que el Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT-SEO, de fecha 5 de junio de 2013 (fojas 80 a 81), no se encuentra debidamente motivado, en la medida en que solo se hace mencion a que el dia 5 de junio de 2013 se debatio el Expediente Nº J-201300247, y que concluido el debate, y solicitado el MORDAZA de los miembros del concejo municipal, se procedio a rechazar la solicitud de vacancia. 23. En merito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo debe existir un minimo razonable de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que serviran de sustento a la decision tomada, los cuales devendran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal este en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis. En definitiva, la decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPTSEO y de la Sesion Extraordinaria Nº 004-2013-CMPTSEO 24. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, a fin de respetar los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento de vacancia, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata a que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kah, para lo cual debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Para mejor resolver, requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, i) los informes y documentacion que fuesen necesarios e idoneos para determinar la naturaleza de los beneficios percibidos por el cuestionado MORDAZA, esto es, establecer si las sumas que recibio dicha autoridad MORDAZA, por concepto de bonificacion por escolaridad, en el mes de febrero de 2011 y en el ano 2012, y por concepto de racionamiento, durante los anos 2011 y 2012, le fueron otorgadas en base a un pacto o convenio colectivo, producto de negociacion colectiva, o si estas provinieron de una ley especifica o de una decision unilateral de la municipalidad, senalando, cualquiera sea el caso, la base legal que MORDAZA tal beneficio, ii) los informes y documentacion (boletas de pago, planillas, etcetera) que fuesen necesarios e idoneos para establecer, en forma exhaustiva y detallada, los montos exactos de las bonificaciones o beneficios otorgados en favor del MORDAZA, tanto por concepto de bonificacion por escolaridad, en el mes de febrero de 2011 y en el ano 2012, como por concepto de racionamiento, durante los anos 2011 y 2012,

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