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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504103 21. Del mismo modo, también se advierte que no se efectuó una valoración de los medios probatorios en la solicitud de vacancia, limitándose los regidores a emitir su voto sin la sustentación correspondiente. 22. Cabe señalar también que el Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT-SEO, de fecha 5 de junio de 2013 (fojas 80 a 81), no se encuentra debidamente motivado, en la medida en que solo se hace mención a que el día 5 de junio de 2013 se debatió el Expediente Nº J-2013- 00247, y que concluido el debate, y solicitado el voto de los miembros del concejo municipal, se procedió a rechazar la solicitud de vacancia. 23. En mérito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo debe existir un mínimo razonable de fundamentación, la que consistirá en detallar los argumentos que servirán de sustento a la decisión tomada, los cuales devendrán de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su fi nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal esté en la obligación de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el asunto o controversia materia de análisis. En defi nitiva, la decisión a emitirse debe ser la conclusión lógica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesión. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT- SEO y de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2013-CMPT- SEO 24. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, a fi n de respetar los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento de vacancia, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata a que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde Aldo Gustavo Rengifo Kah, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Para mejor resolver, requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, i) los informes y documentación que fuesen necesarios e idóneos para determinar la naturaleza de los benefi cios percibidos por el cuestionado alcalde, esto es, establecer si las sumas que recibió dicha autoridad edil, por concepto de bonifi cación por escolaridad, en el mes de febrero de 2011 y en el año 2012, y por concepto de racionamiento, durante los años 2011 y 2012, le fueron otorgadas en base a un pacto o convenio colectivo, producto de negociación colectiva, o si estas provinieron de una ley específi ca o de una decisión unilateral de la municipalidad, señalando, cualquiera sea el caso, la base legal que avaló tal benefi cio, ii) los informes y documentación (boletas de pago, planillas, etcétera) que fuesen necesarios e idóneos para establecer, en forma exhaustiva y detallada, los montos exactos de las bonifi caciones o benefi cios otorgados en favor del alcalde, tanto por concepto de bonifi cación por escolaridad, en el mes de febrero de 2011 y en el año 2012, como por concepto de racionamiento, durante los años 2011 y 2012, iii) los informes y documentación que den cuenta sobre si el alcalde en cuestión realizó o no la devolución de los montos que, de ser el caso, percibió indebidamente, debiendo incorporarse el sustento documental de dichas devoluciones, iv) los informes del órgano de control institucional de la Municipalidad Provincial de Tambopata, que se pronuncie sobre los hechos materia de cuestionamiento, así como v) demás documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberán actuarse con la debida anticipación e incorporarse al expediente de vacancia, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Cabe precisar que aun cuando no pueda recabarse la documentación antes mencionada, el concejo municipal tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. d) Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto al solicitante como al alcalde Aldo Gustavo Rengifo Kahn, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada, esto es, i) si el alcalde percibió bonifi caciones por escolaridad, en los años 2011 y 2012, así como sumas por concepto de racionamiento, también en los años 2011 y 2012, y cuáles fueron los montos exactos de dichos benefi cios, ii) si dichos benefi cios fueron otorgados en mérito a un convenio o pacto colectivo, y iii) si se efectuó la devolución de las sumas indebidamente percibidas. Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia, y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decisión, además, el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 25. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata, en relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT-SEO, de fecha 5 de junio de