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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504107 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto RESOLUCIÓN SBS Nº 5961-2013 Lima, 30 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, conforme al artículo 24º del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afi liados, se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afi liado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refi ere la licitación de que trata el artículo 7º-A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afi liados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifi esten su decisión de permanecer bajo una comisión por fl ujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, conforme a los artículos 9º, 10º y 13º de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 8514-2012 y sus modifi catorias, el afi liado que se haya incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013 y que opte por permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo, tiene la opción de revocar tal decisión por única vez hasta el 30 de noviembre de 2013; Que, a efectos de que el afi liado pueda contar con información sobre los sistemas de cobro, las AFP se encuentran obligadas a enviar información periódica, bajo comunicaciones escritas, a los afi liados que eligieron permanecer en el esquema de cobro de comisiones sobre fl ujo o remuneración; Que, en tal sentido, se requiere modifi car las fechas de remisión de información por parte de las AFP, a fi n de proveer un mejor entorno de comunicación acerca del proceso de toma de decisiones por parte de los afi liados que optaron por permanecer en el esquema de cobro sobre fl ujo o remuneración; Que, adicionalmente, el Sub Capítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, establece los procedimientos relativos a los traspasos de fondos de pensiones de los afi liados al interior del SPP; Que, mediante Resolución SBS Nº 2936-2013 se introdujo el mecanismo de traspasos de los saldos de los aportes obligatorios de la CIC con periodicidad quincenal a fi n de propender a un escenario de mayor competencia en el SPP, por lo cual resulta necesario modifi car los obligaciones de la AFP respecto de los plazos para efectuar la transferencia monetaria de los saldos de los aportes obligatorios de la CIC de un afi liado de que se traslade de una AFP hacia a otra, a fi n de asegurar el adecuado cumplimiento de los procesos operativos asociados a las decisiones ejercidas por los afi liados al interior del SPP; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el primer párrafo del literal c) del artículo 33º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, bajo el siguiente texto: “ (...) c) Dentro del segundo mes de devengue en la AFP de destino y según el período quincenal de que se trate, la AFP de origen deberá comunicar al afi liado la culminación del proceso de traspaso, haciendo mención expresa del saldo monetario traspasado, el respectivo número de cuotas, así como la información a que hace referencia el literal a) anterior. (...)” Artículo Segundo.- Modifi car el tercer párrafo del Artículo 28º de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 8514-2012 y modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente: “(...) El envío de la información por parte de la AFP a que hace referencia el literal b) anterior se efectuará al menos en tres ocasiones: - La primera, a más tardar en el último día útil del mes de setiembre de 2013. - La segunda, a más tardar en el último día útil del mes de octubre de 2013. - La tercera, hasta el 15 de noviembre de 2013. (...)” Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 995238-1 Modifican el Título VIII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 5962-2013 Lima, 30 de setiembre de 2013