Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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en el SPP, por lo cual resulta necesario modificar los obligaciones de la AFP respecto de los plazos para efectuar la transferencia monetaria de los saldos de los aportes obligatorios de la CIC de un afiliado de que se traslade de una AFP hacia a otra, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los procesos operativos asociados a las decisiones ejercidas por los afiliados al interior del SPP; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo del literal c) del articulo 33º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, bajo el siguiente texto: " (...) c) Dentro del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino y segun el periodo quincenal de que se trate, la AFP de origen debera comunicar al afiliado la culminacion del MORDAZA de traspaso, haciendo mencion expresa del saldo monetario traspasado, el respectivo numero de cuotas, asi como la informacion a que hace referencia el literal a) anterior. (...)" Articulo Segundo.- Modificar el tercer parrafo del Articulo 28º de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 8514-2012 y modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "(...) El envio de la informacion por parte de la AFP a que hace referencia el literal b) anterior se efectuara al menos en tres ocasiones: - La primera, a mas tardar en el ultimo dia util del mes de setiembre de 2013. - La MORDAZA, a mas tardar en el ultimo dia util del mes de octubre de 2013. - La tercera, hasta el 15 de noviembre de 2013. (...)" Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del Esquema Mixto
RESOLUCION SBS Nº 5961-2013
MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, conforme al articulo 24º del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afiliados, se ha dispuesto la retribucion de las AFP como una comision mixta integrada por dos componentes, una comision porcentual aplicada sobre la remuneracion asegurable del afiliado, mas una comision sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refiere la licitacion de que trata el articulo 7º-A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicacion una comision mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decision de permanecer bajo una comision por flujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, conforme a los articulos 9º, 10º y 13º de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 8514-2012 y sus modificatorias, el afiliado que se MORDAZA incorporado al SPP MORDAZA del 1 de febrero de 2013 y que opte por permanecer en el esquema de cobro de comision sobre el flujo, tiene la opcion de revocar tal decision por unica vez hasta el 30 de noviembre de 2013; Que, a efectos de que el afiliado pueda contar con informacion sobre los sistemas de cobro, las AFP se encuentran obligadas a enviar informacion periodica, bajo comunicaciones escritas, a los afiliados que eligieron permanecer en el esquema de cobro de comisiones sobre flujo o remuneracion; Que, en tal sentido, se requiere modificar las fechas de remision de informacion por parte de las AFP, a fin de proveer un mejor entorno de comunicacion acerca del MORDAZA de toma de decisiones por parte de los afiliados que optaron por permanecer en el esquema de cobro sobre flujo o remuneracion; Que, adicionalmente, el Sub Capitulo VI del Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, establece los procedimientos relativos a los traspasos de fondos de pensiones de los afiliados al interior del SPP; Que, mediante Resolucion SBS Nº 2936-2013 se introdujo el mecanismo de traspasos de los saldos de los aportes obligatorios de la CIC con periodicidad quincenal a fin de propender a un escenario de mayor competencia

995238-1

Modifican el Titulo VIII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 5962-2013
MORDAZA, 30 de setiembre de 2013

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