Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

504194
Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El personal comisionado debera cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047 ­ 2002 ­ PCM. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 996299-8

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificacion, organizacion, direccion y conduccion de las acciones u operaciones militares seran ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrara la Policia Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo. Articulo 2º.- La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 3º.- Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en los departamentos, provincias y distritos indicados en el articulo 1° de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asi como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 996300-14

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 545-2013-DE/ MORDAZA, 2 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 1092013-PCM, del 20 de setiembre de 2013, se resuelve prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 3 de octubre de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1136 se emitio el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuyo numeral 4.14 de su articulo 4° dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando Unico de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, cuando el Presidente de la Republica declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013DE, del 20 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de MORDAZA y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 546-2013-DE/ MORDAZA, 2 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 110-2013PCM, del 20 de setiembre de 2013, resuelve prorrogar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.