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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504206 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el numeral 7 del Artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, mediante Ofi cio N° 1413-2013-MTC/24, de fecha 19 de agosto de 2013, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL solicita a PROINVERSIÓN el inicio del proceso de promoción del Proyecto “Integración Amazónica Loreto – San Martín a la Red Terrestre de Telecomunicaciones”, como consecuencia de lo dispuesto por el Directorio de FITEL mediante Acuerdo de Directorio Nº 03-2012 de fecha 22 de febrero de 2012; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 29 de agosto de 2013, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto: “Integración Amazónica Loreto – San Martín a la Red Terrestre de Telecomunicaciones” así como que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la indicada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de septiembre de 2013, acordó aprobar el Plan de Promoción del Proyecto: “Integración Amazónica Loreto – San Martín a la Red Terrestre de Telecomunicaciones”; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 concordado con la Ley Nº 26440, los acuerdos a que se refi eren los considerandos precedentes, deben ser ratifi cados por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 29 de agosto de 2013 mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto: “Integración Amazónica Loreto – San Martín a la Red Terrestre de Telecomunicaciones”. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 29 de agosto de 2013 mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto: “Integración Amazónica Loreto – San Martín a la Red Terrestre de Telecomunicaciones”, será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 3º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de septiembre de 2013 mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción del Proyecto: “Integración Amazónica Loreto – San Martín a la Red Terrestre de Telecomunicaciones”. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 996300-16 EDUCACION Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 120: “Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0491-2013-ED Lima, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los criterios de presupuesto y cobertura para la creación de una unidad ejecutora; y a su vez, precisa que éstas se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público; Que, a través del Ofi cio N° 327-2012-ME-DM, se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la creación de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos”, a fi n de garantizar la adquisición oportuna de los materiales educativos; Que, mediante Ofi cio N° 1346-2012-EF/10.01, el Ministro de Economía y Finanzas remitió a la Ministra de Educación el Informe N° 396-2012-EF/50.06, en virtud del cual, la Dirección General de Presupuesto Público emitió opinión favorable para la creación de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos”, como una herramienta administrativa para garantizar que dichos materiales lleguen oportunamente a las aulas de clase; Que, con Ofi cio N° 972-2013-VMGP/DIGEBR, el Director (e) de la Dirección General de Educación Básica Regular solicitó al Viceministro de Gestión Pedagógica, la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 120: “Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos”, así como la designación del funcionario responsable de dicha Unidad Ejecutora; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 120: “Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos”, en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2.- Designar a la Directora General de Educación Básica Regular como funcionaria responsable de la Unidad Ejecutora 120: “Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos”, quien tendrá la responsabilidad de garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la funcionaria responsable de la Unidad Ejecutora 120: “Programa Nacional de