Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Para las Mancomunidades Municipales, en atencion a lo dispuesto en los articulos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29341, Ley que modifica la Ley Nº 29029 ­ Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo MORDAZA ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presento el proyecto de inversion o estudio de preinversion al Concurso, el mismo que debera transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecucion del proyecto o elaboracion del estudio y se MORDAZA responsable de dichos recursos ante el FONIPREL. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. Articulo 3.- Publicacion del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 996300-5

las entidades cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaria Tecnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesion ordinaria del 16 de MORDAZA de 2013, aprobo la lista de los estudios de preinversion y proyectos de inversion publica de la Convocatoria FONIPREL 2012 seleccionados por la Secretaria Tecnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto total de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 193 688 812,67); Que, la Secretaria Tecnica del FONIPREL suscribio los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2012, los mismos que contienen los cronogramas de ejecucion en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboracion de los estudios de preinversion o la ejecucion de los proyectos de inversion correspondientes; Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecucion financiera, se ha determinado que es necesario incorporar via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 los recursos previstos para la primera entrega, que ascienden a un monto total de CIENTO OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 111 394,00) en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 hasta por un monto de CIENTO OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 111 394,00) para la ejecucion de los proyectos de inversion y elaboracion de estudios de preinversion que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, de acuerdo con el Anexo de la presente MORDAZA, segun el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Publicos 11 663 697.00 1.4.2.3.1.5 De Fondos Publicos 96 447 697.00 (Recursos provenientes del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL) --------------------TOTAL INGRESOS 108 111 394,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 107 966 494.00 Gobiernos Regionales 144 900.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 11 663 697.00 Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 96 447 697.00 --------------------TOTAL EGRESOS 108 111 394,00 ============ Articulo 2.- Procedimientos para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la

Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETO SUPREMO Nº 251-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, exonera de la prohibicion en materia de ingresos de personal establecida en el articulo 6 de la misma Ley

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