Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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una duracion de sesenta (60) meses hasta la puesta en servicio, y dicho plazo se computara a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Suprema que otorga la concesion; Que, con fecha 20 de noviembre de 2012, mediante el documento con registro de ingreso N° 2246912, Compania Energetica del Centro S.A.C. solicito la Primera Modificacion del referido Contrato de Concesion para prorrogar el Calendario de Ejecucion de Obras, iniciandose el 01 de diciembre de 2014 y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial la Central Hidroelectrica Belo Horizonte el 31 de diciembre de 2017; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el parrafo anterior, Compania Energetica del Centro S.A.C. argumento la existencia de razones de fuerza mayor al MORDAZA del inciso b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, las mismas que no le permitieron continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesion N° 374-2011; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 272-2013MEM/DM de fecha 11 de MORDAZA de 2013, el Ministerio de Energia y Minas califico como fuerza mayor las razones expuestas por la Compania Energetica del Centro S.A.C., las mismas que tienen relacion con las dificultades encontradas y que giran en tomo a lo siguiente: 1) El riesgo latente a la seguridad e integridad de los trabajadores de la Compania Energetica del Centro S.A.C. y 2) La suspension de derechos constitucionales a la MORDAZA y seguridad personales que generen la imposibilidad de trabajar en la zona; Que, de acuerdo a lo resuelto en la Resolucion Ministerial a que se refiere el considerando que antecede, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales seran consignadas en el Contrato de Concesion N° 374-2011 a traves de la respectiva Minuta que modifique las Clausulas Septima y el Anexo N° 4 del citado Contrato de Concesion; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 507-2013-DGEDCE, corresponde aprobar la Primera Modificacion del Contrato de Concesion N° 374-2011 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Primera Modificacion del Contrato de Concesion N° 374-2011, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo N° 04, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Belo Horizonte, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la Primera Modificacion del Contrato de Concesion N° 3742011, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la Primera Modificacion del Contrato de Concesion N° 374-2011. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 996300-19

Imponen servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas a favor de concesion definitiva de generacion de la que es titular La Virgen S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2013-MEM/DM MORDAZA, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11209909 presentado inicialmente por Peruana de Energia S.A.A. y continuada por La Virgen S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12189357 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas para la Interconexion Hidraulica de la Central Hidroelectrica La Virgen al MORDAZA de Descarga de la Central Hidroelectrica Yanango, en beneficio de la Central Hidroelectrica La Virgen; CONSIDERANDO: Que, La Virgen S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Virgen, en merito de la Resolucion Suprema Nº 054-2012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de junio de 2012, mediante la cual adquirio los derechos y obligaciones de la concesion otorgada originalmente a favor de Peruana de Energia S.A.A., mediante la Resolucion Suprema Nº 060-2005-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de octubre de 2005, solicito la imposicion de servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas para la Interconexion Hidraulica de la Central Hidroelectrica La Virgen al MORDAZA de Descarga de la Central Hidroelectrica Yanango, en beneficio de la Central Hidroelectrica La Virgen, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Interconexion Hidraulica de la Central Hidroelectrica La Virgen al MORDAZA de Descarga de la Central Hidroelectrica Yanango afecta terrenos e instalaciones de propiedad particular, habiendo La Virgen S.A.C. efectuado el pago de la valorizacion de la compensacion de los derechos de servidumbre y de la indemnizacion por los danos y perjuicios causados, valorizacion que fuera encargada al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, en aplicacion al articulo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos

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