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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504210 una duración de sesenta (60) meses hasta la puesta en servicio, y dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Suprema que otorga la concesión; Que, con fecha 20 de noviembre de 2012, mediante el documento con registro de ingreso N° 2246912, Compañía Energética del Centro S.A.C. solicitó la Primera Modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar el Calendario de Ejecución de Obras, iniciándose el 01 de diciembre de 2014 y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte el 31 de diciembre de 2017; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Compañía Energética del Centro S.A.C. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 374-2011; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 272-2013- MEM/DM de fecha 11 de julio de 2013, el Ministerio de Energía y Minas califi có como fuerza mayor las razones expuestas por la Compañía Energética del Centro S.A.C., las mismas que tienen relación con las difi cultades encontradas y que giran en tomo a lo siguiente: 1) El riesgo latente a la seguridad e integridad de los trabajadores de la Compañía Energética del Centro S.A.C. y 2) La suspensión de derechos constitucionales a la libertad y seguridad personales que generen la imposibilidad de trabajar en la zona; Que, de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Ministerial a que se refi ere el considerando que antecede, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión N° 374-2011 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Séptima y el Anexo N° 4 del citado Contrato de Concesión; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 507-2013-DGE- DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión N° 374-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión N° 374-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión N° 374- 2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión N° 374-2011. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 996300-19 Imponen servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular La Virgen S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11209909 presentado inicialmente por Peruana de Energía S.A.A. y continuada por La Virgen S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12189357 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Interconexión Hidráulica de la Central Hidroeléctrica La Virgen al Canal de Descarga de la Central Hidroeléctrica Yanango, en benefi cio de la Central Hidroeléctrica La Virgen; CONSIDERANDO: Que, La Virgen S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Virgen, en mérito de la Resolución Suprema Nº 054-2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de junio de 2012, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de Peruana de Energía S.A.A., mediante la Resolución Suprema Nº 060-2005-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 12 de octubre de 2005, solicitó la imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Interconexión Hidráulica de la Central Hidroeléctrica La Virgen al Canal de Descarga de la Central Hidroeléctrica Yanango, en benefi cio de la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Interconexión Hidráulica de la Central Hidroeléctrica La Virgen al Canal de Descarga de la Central Hidroeléctrica Yanango afecta terrenos e instalaciones de propiedad particular, habiendo La Virgen S.A.C. efectuado el pago de la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios causados, valorización que fuera encargada al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, en aplicación al artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos