TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504207 Dotación de Materiales Educativos”, la elaboración de los instrumentos de gestión organizacional que corresponda. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 996294-1 ENERGIA Y MINAS Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros a las áreas denominadas “Pampa Grande” y “Cahuacho”, ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa DECRETO SUPREMO N° 036-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (5) años calendario, con la fi nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país; Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas; Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante Escritos N° 2278928, Nº 2286777 y Nº 2300413 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que declare las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP PAMPA GRANDE y CAHUACHO con la fi nalidad que el INGEMMET realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país, para lo cual se identifi can las áreas y los montos de las partidas presupuestales debidamente fi nanciadas que garantizan la realización de dichos trabajos en las áreas que se solicitan; Que, mediante Informe Nº 404-2013-MEM/DGM/DPM e Informe Nº 554-2013-MEM/DGM/DPM, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería ha emitido opinión favorable al pedido realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, conforme a los escritos señalados en el considerando anterior, indicando las áreas y coordenadas de las áreas denominadas PAMPA GRANDE y CAHUACHO; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración.- Declarar como Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP las siguientes: 1) Área de No Admisión de Petitorios “PAMPA GRANDE” de 8,700 hectáreas, ubicada en los distritos de Agallpampa y Usquil en la provincia de Otuzco del departamento de La Libertad. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son: ANAP PAMPA GRANDE VERTICE ESTE NORTE 1 784,000 9,129.000 2 784,000 9,130.000 3 783,000 9,130.000 4 783.000 9,132.000 5 786.000 9,132.000 6 786,000 9,131.000 7 787,000 9,131.000 8 787,000 9,130.000 9 790,000 9,130.000 10 790,000 9,129.000 11 791,000 9,129.000 12 791,000 9,128.000 13 792,000 9,128.000 14 792,000 9,127.000 15 793,000 9,127.000 16 793,000 9,126.000 17 790,000 9,126.000 18 790,000 9,122.000 19 787,000 9,122.000 20 787,000 9,121.000 21 786,000 9,121.000 22 786,000 9,117.000 23 783,000 9,117.000 24 783,000 9,116,000 25 780,000 9,116.000 26 780,000 9,118.000 27 783,000 9,118.000 28 783,000 9,122.000 29 782,000 9,122.000 30 782,000 9,124.000 31 781,000 9,124,000 32 781,000 9,127.000 33 784,000 9,127.000 34 784,000 9,126.000 35 787,000 9,126.000 36 787,000 9,129.000 Área: 8,700 (has) 2) Área de No Admisión de Petitorios “CAHUACHO” de 800 hectáreas, ubicada en el distrito de Cahuacho en la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son: ANAP CAHUACHO VERTICE ESTE NORTE 1 657,000 8,270,000 2 656,000 8,270,000 3 656,000 8,271,000 4 655,000 8,271,000 5 655,000 8,272,000 6 654,000 8,272,000 7 654,000 8,273,000 8 655,000 8,273,000 9 655,000 8,274,000 10 656,000 8,274,000 11 656,000 8,273,000 12 657,000 8,273,000 13 657,000 8,272,000 14 658,000 8,272,000 15 658,000 8,271,000 16 657,000 8,271,000 Área: 800 (has) Artículo 2º.- Autorización.- Autorizar las ANAPs PAMPA GRANDE y CAHUACHO al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET por el plazo de dos (2) años y un (1) año calendario, respectivamente. Artículo 3º.- Obligaciones del titular.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en su calidad de titular