Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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63.4 Transcurrido el plazo previsto en el numeral 63.2 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la Declaratoria de Edificacion correspondiente. (...)" Articulo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 996299-2

(...) 51.2 En caso se solicite licencia de ampliacion o remodelacion de una edificacion existente con modificacion estructural, aumento de area construida o cambio de uso, ademas de los requisitos que se indican en el articulo 47 que conforman el expediente deberan presentar: (...) e) En el caso que el predio este sujeto al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun se adjuntara MORDAZA del Reglamento Interno, el plano de independizacion correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorizacion de la Junta de Propietarios, segun corresponda." Articulo 11°.- Incorporacion del literal d) al numeral 51.11 del articulo 51 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Incorporese el literal d) al numeral 51.11 del articulo 51 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 51.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edificacion ­ Modalidad B con Firma de Profesionales Responsables (...) 51.11 El inicio de la ejecucion de obras autorizadas esta sujeto a: a) Comunicacion de la fecha de inicio de obra. b) Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion, constituido por las Verificaciones Tecnicas. c) El pago de la Verificacion Tecnica, monto que no podra ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al articulo 10° de la Ley. La Verificacion Tecnica se realizara de acuerdo al cronograma de visitas de inspeccion suscrito. d) Entrega de la poliza en los casos que corresponda." Articulo 12.- Modificacion del numeral 61.6 del articulo 60 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifiquese el numeral 61.6 del articulo 60 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 61.- Requisitos y Procedimiento para la aprobacion de Anteproyecto en Consulta (...) 61.6 En todas las modalidades de aprobacion, el Anteproyecto tiene una vigencia de 36 meses y tiene efecto vinculante para la revision del proyecto de edificacion, siempre que no exista ningun cambio en el diseno aun cuando hayan variado los parametros urbanisticos y edificatorios con los que fue aprobado. (...)" Articulo 13.- Modificacion del primer parrafo del numeral 63.4 del articulo 63 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifiquese el primer parrafo del numeral 63.4 del articulo 63 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 63.- Requisitos y Procedimientos para otorgar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion sin Variaciones (...)

Excluyen del listado aprobado por la R.M. Nº 161-2012-VIVIENDA, por el periodo 2012-2013, los centros poblados correspondientes a los ambitos de intervencion de los proyectos de saneamiento rural
RESOLUCION MINISTERIAL N° 250-2013-VIVIENDA MORDAZA, 1 de octubre de 2013 VISTOS; el Memorandum N° 1072-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y el Informe N° 178-2013/VIVIENDA/VCS/PNSR/ DE, del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 161-2012VIVIENDA se aprobaron los "Criterios y Metodologia de Focalizacion de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales y el listado de Centros poblados rurales" y el "Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendra el Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ Periodo 2012-2013" donde intervendra el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Periodo 2012-2013; Que, mediante la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA modificada por el Decreto Supremo N° 007-2013VIVIENDA, se autorizo al Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA para que durante el presente ano fiscal 2013, evalue las solicitudes de financiamiento, que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para proyectos de inversion publica de saneamiento en el ambito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA; Que, en el MORDAZA de lo senalado en el considerando precedente el Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA ha recibido y evaluado solicitudes de financiamiento de diversos proyectos de inversion publica de saneamiento rural presentados por las autoridades locales correspondientes, los mismos que cuentan con la declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y con el Expediente Tecnico aprobado, segun sea el caso; y, De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, que creo el Programa Nacional de Saneamiento Rural modificado por el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; y la Resolucion Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA;

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