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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504221 (…) 51.2 En caso se solicite licencia de ampliación o remodelación de una edifi cación existente con modifi cación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente deberán presentar: (…) e) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjuntará copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.” Artículo 11°.- Incorporación del literal d) al numeral 51.11 del artículo 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Incorpórese el literal d) al numeral 51.11 del artículo 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 51.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación – Modalidad B con Firma de Profesionales Responsables (…) 51.11 El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a: a) Comunicación de la fecha de inicio de obra. b) Suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas. c) El pago de la Verificación Técnica, monto que no podrá ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10° de la Ley. La Verificación Técnica se realizará de acuerdo al cronograma de visitas de inspección suscrito. d) Entrega de la póliza en los casos que corresponda.” Artículo 12.- Modifi cación del numeral 61.6 del artículo 60 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el numeral 61.6 del artículo 60 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 61.- Requisitos y Procedimiento para la aprobación de Anteproyecto en Consulta (…) 61.6 En todas las modalidades de aprobación, el Anteproyecto tiene una vigencia de 36 meses y tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto de edifi cación, siempre que no exista ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue aprobado. (…)” Artículo 13.- Modifi cación del primer párrafo del numeral 63.4 del artículo 63 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el primer párrafo del numeral 63.4 del artículo 63 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 63.- Requisitos y Procedimientos para otorgar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin Variaciones (…) 63.4 Transcurrido el plazo previsto en el numeral 63.2 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la Declaratoria de Edifi cación correspondiente. (…)” Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 996299-2 Excluyen del listado aprobado por la R.M. Nº 161-2012-VIVIENDA, por el período 2012-2013, los centros poblados correspondientes a los ámbitos de intervención de los proyectos de saneamiento rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2013-VIVIENDA Lima, 1 de octubre de 2013 VISTOS; el Memorándum N° 1072-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y el Informe N° 178-2013/VIVIENDA/VCS/PNSR/ DE, del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2012- VIVIENDA se aprobaron los “Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales y el listado de Centros poblados rurales” y el “Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural – Período 2012-2013” donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Periodo 2012-2013; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA modifi cada por el Decreto Supremo N° 007-2013- VIVIENDA, se autorizó al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para que durante el presente año fi scal 2013, evalúe las solicitudes de fi nanciamiento, que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA; Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente el Programa Nacional de Saneamiento Urbano ha recibido y evaluado solicitudes de fi nanciamiento de diversos proyectos de inversión pública de saneamiento rural presentados por las autoridades locales correspondientes, los mismos que cuentan con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y con el Expediente Técnico aprobado, según sea el caso; y, De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, que creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA;