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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504201 Que, mediante Ofi cio Nº 3559-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto de la norma Inclúyase en el Anexo del Decreto Supremo Nº 130- 2008-EF, en la Escala Remunerativa del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, las categorías de Director de Escuela, Director Académico y Jefe de Programa Académico; conforme al Anexo que forma parte de la presente norma, y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe,) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- De la aplicación La aplicación de la presente norma se sujeta a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 130-2008-EF. Artículo 3.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 996300-7 Aprueban ampliación de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 253-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del Departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, conforme al artículo 18º de la Ley Nº 27688, modifi cada por las Leyes Nos. 27825, 28599 y 29739, las mercancías que se internan a la Zona Comercial de Tacna desde terceros países, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, gozan de exoneraciones tributarias, pagando únicamente un Arancel Especial; Que, el artículo 19º de la citada Ley y sus modifi catorias, establece que por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna; Que, en aplicación de dichas disposiciones, se dictaron los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF, 134-2009- EF y 178-2012-EF, por los cuales se aprobó la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna; Que, mediante el Ofi cio Nº 037-2013-PCA/ ZOFRATANCA, la Presidencia del Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA remitió a los Ministerios de Economía y Finanzas, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo una propuesta de ampliación de la lista subpartidas antes señalada; Que, ante la solicitud indicada en el considerando precedente, los Ministerios han venido sosteniendo reuniones, en algunas de las cuales estuvieron representantes del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para intercambiar opiniones respecto de la propuesta y defi nir la ampliación de la señalada lista; Que, luego de los análisis sectoriales correspondientes, los Ministerios han emitido opinión sobre la propuesta de la Presidencia del Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA para la ampliación de subpartidas nacionales cuyos productos se podrán comercializar en la Zona Comercial de Tacna; En aplicación del inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 19º de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la ampliación de lista de mercancías que ingresan a la Zona Comercial de Tacna. Ampliase la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 178-2012-EF, adicionando las subpartidas nacionales contenidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de la Producción ANEXO LISTA AMPLIATORIA DEL LISTADO DE BIENES CON DESTINO A LA ZONA COMERCIAL DE TACNA N° Subpartida Nacional Descripción 1 1905 90 10 00 Galletas saladas o aromatizadas 2 2009 12 00 00 Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20