Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

504201
Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, previa opinion del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, se establecera la relacion de bienes susceptibles de ser comercializados en la MORDAZA Comercial de Tacna; Que, en aplicacion de dichas disposiciones, se dictaron los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF, 134-2009EF y 178-2012-EF, por los cuales se aprobo la lista de subpartidas nacionales de las mercancias que, a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercializacion a la MORDAZA Comercial de Tacna; Que, mediante el Oficio Nº 037-2013-PCA/ ZOFRATANCA, la Presidencia del Directorio del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA remitio a los Ministerios de Economia y Finanzas, de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo una propuesta de ampliacion de la lista subpartidas MORDAZA senalada; Que, ante la solicitud indicada en el considerando precedente, los Ministerios han venido sosteniendo reuniones, en algunas de las cuales estuvieron representantes del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, para intercambiar opiniones respecto de la propuesta y definir la ampliacion de la senalada lista; Que, luego de los analisis sectoriales correspondientes, los Ministerios han emitido opinion sobre la propuesta de la Presidencia del Directorio del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA para la ampliacion de subpartidas nacionales cuyos productos se podran comercializar en la MORDAZA Comercial de Tacna; En aplicacion del inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 19º de la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la ampliacion de lista de mercancias que ingresan a la MORDAZA Comercial de Tacna. Ampliase la lista de subpartidas nacionales de las mercancias que, a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercializacion a la MORDAZA Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 178-2012-EF, adicionando las subpartidas nacionales contenidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de la Produccion
ANEXO LISTA AMPLIATORIA DEL LISTADO DE BIENES CON DESTINO A LA MORDAZA COMERCIAL DE TACNA Subpartida Nacional

Que, mediante Oficio Nº 3559-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Del Objeto de la MORDAZA Incluyase en el Anexo del Decreto Supremo Nº 1302008-EF, en la Escala Remunerativa del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, las categorias de Director de Escuela, Director Academico y Jefe de Programa Academico; conforme al Anexo que forma parte de la presente MORDAZA, y que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe,) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- De la aplicacion La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta a lo dispuesto en los articulos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 130-2008-EF. Articulo 3.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 996300-7

Aprueban ampliacion de la lista de mercancias que pueden ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 253-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, se declara de interes nacional el desarrollo de la MORDAZA MORDAZA de Tacna - ZOFRATACNA, para la realizacion de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la MORDAZA Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenido del Departamento de Tacna, a traves de la promocion de la inversion y desarrollo tecnologico; Que, conforme al articulo 18º de la Ley Nº 27688, modificada por las Leyes Nos. 27825, 28599 y 29739, las mercancias que se internan a la MORDAZA Comercial de Tacna desde terceros paises, a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA, gozan de exoneraciones tributarias, pagando unicamente un Arancel Especial; Que, el articulo 19º de la citada Ley y sus modificatorias, establece que por Decreto Supremo, refrendado por los

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Descripcion

1905 90 10 00 Galletas saladas o aromatizadas Jugo de naranja, sin fermentar y sin adicion de alcohol, 2009 12 00 00 incluso con adicion de azucar u otro edulcorante, sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20

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