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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504220 f) Estudio de Impacto Ambiental aprobado, según sea el caso. g) Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el predio esté comprendido en el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico. h) Anexo “D” adjuntando la copia del comprobante de pago correspondiente a la Verifi cación Administrativa. i) Estudio de mecánica de suelos con fi nes de pavimentación. 31.2 Los requisitos serán presentados a las unidades de recepción documental, quienes procederán conforme a lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento, de estar conforme los requisitos se sellarán y fi rmarán cada uno de los documentos presentados tanto los originales como las copias que conforman el cargo del administrado, el cual será devuelto en el mismo acto de presentación. 31.3 La Licencia de Habilitación Urbana está constituida por el cargo de presentación del expediente, conformado por el FUHU, el Anexo D y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y el número de expediente asignado; y la copia del comprobante de pago de la licencia respectiva. A partir de este momento se pueden dar inicio a las obras. a.3 El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a: a) Comunicación de la fecha de inicio de obra, de ser el caso. b) Suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas; c) El pago de la Verifi cación Técnica, monto que no podrá ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10° de la Ley. 31.4 La Municipalidad realizará la Verifi cación Administrativa según lo previsto en el respectivo Reglamento; de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, debe sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el FUHU- Licencia. La Verifi cación Técnica se realizará de acuerdo al cronograma de visitas de inspección suscrito. 31.5 En caso de observaciones en la Verifi cación Administrativa y Técnica se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento y, simultáneamente se dispondrá la paralización de la obra.” Artículo 7°.- Modifi cación del artículo 40-B del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el artículo 40-B del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 40-B.- De los predios a identifi car Los predios materia de identifi cación para ser declarados habilitados de ofi cio deben cumplir lo establecido en el artículo 40-C del presente Reglamento. (…)” Artículo 8°.- Incorporación del literal h) al numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Incorpórese el literal h) al numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “42.1 Modalidad A, Aprobación automática con fi rma de profesionales: Podrán acogerse a esta modalidad: (…) h) Las edifi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público- privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. (…)” Artículo 9°.- Modifi cación del artículo 50 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el artículo 50 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013- VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 50.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales (…) 50.9 Para el caso de edifi caciones que se realicen a través de proyectos de inversión pública para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, de asociación público-privada o de concesión privada, se presentará como documentación técnica: el plano de ubicación y perimétrico, así como una descripción del proyecto. 50.10 Los requisitos serán presentados a las unidades de recepción documental, quienes procederán conforme a lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento, de estar conforme los requisitos se sellarán y fi rmarán cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias que conforman el cargo del administrado, el cual será devuelto en el mismo acto de presentación. 50.11 La Licencia de Edifi cación está constituida por el cargo de presentación del expediente, conformado por el FUE, el Anexo D y documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y el número de expediente asignado; y la copia del comprobante de pago de la licencia respectiva. A partir de este momento se pueden dar inicio a las obras. 50.12 El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a: a) Comunicación de la fecha de inicio de obra, de ser el caso. b) Suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas. c) El pago de la Verifi cación Técnica, monto que no podrá ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10° de la Ley. 50.13 La Municipalidad realizará la Verifi cación Administrativa según lo previsto en el respectivo Reglamento; de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, debe sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el FUE- Licencia. La Verifi cación Técnica se realizará de acuerdo al cronograma de visitas de inspección suscrito. 50.14 En caso de observaciones en la Verifi cación Administrativa y Técnica se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento y, simultáneamente se dispondrá la paralización de la obra.” Artículo 10°.- Modifi cación del literal e) del numeral 51.2 del artículo 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el literal e) del numeral 51.2 del artículo 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 51.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación – Modalidad B con Firma de Profesionales Responsables