Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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f) Estudio de Impacto Ambiental aprobado, segun sea el caso. g) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos en aquellos casos en que el predio este comprendido en el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueologico. h) Anexo "D" adjuntando la MORDAZA del comprobante de pago correspondiente a la Verificacion Administrativa. i) Estudio de mecanica de suelos con fines de pavimentacion. 31.2 Los requisitos seran presentados a las unidades de recepcion documental, quienes procederan conforme a lo establecido en el articulo 26 del presente Reglamento, de estar conforme los requisitos se sellaran y firmaran cada uno de los documentos presentados tanto los originales como las copias que conforman el cargo del administrado, el cual sera devuelto en el mismo acto de presentacion. 31.3 La Licencia de Habilitacion MORDAZA esta constituida por el cargo de MORDAZA del expediente, conformado por el FUHU, el Anexo D y la documentacion tecnica, debidamente sellados con la recepcion y el numero de expediente asignado; y la MORDAZA del comprobante de pago de la licencia respectiva. A partir de este momento se pueden dar inicio a las obras. a.3 El inicio de la ejecucion de obras autorizadas esta sujeto a: a) Comunicacion de la fecha de inicio de obra, de ser el caso. b) Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion, constituido por las Verificaciones Tecnicas; c) El pago de la Verificacion Tecnica, monto que no podra ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al articulo 10° de la Ley. 31.4 La Municipalidad realizara la Verificacion Administrativa segun lo previsto en el respectivo Reglamento; de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fin, debe sellar y firmar todos los documentos y planos, asi como emitir la resolucion correspondiente, la cual debe consignarse en el FUHULicencia. La Verificacion Tecnica se realizara de acuerdo al cronograma de visitas de inspeccion suscrito. 31.5 En caso de observaciones en la Verificacion Administrativa y Tecnica se procedera segun lo previsto en el respectivo Reglamento y, simultaneamente se dispondra la paralizacion de la obra." Articulo 7°.- Modificacion del articulo 40-B del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifiquese el articulo 40-B del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 40-B.- De los predios a identificar Los predios materia de identificacion para ser declarados habilitados de oficio deben cumplir lo establecido en el articulo 40-C del presente Reglamento. (...)" Articulo 8°.- Incorporacion del literal h) al numeral 42.1 del articulo 42 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Incorporese el literal h) al numeral 42.1 del articulo 42 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "42.1 Modalidad A, Aprobacion automatica con firma de profesionales: Podran acogerse a esta modalidad: (...)

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

h) Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversion publica, de asociacion publicoprivada o de concesion privada que se realicen, para la prestacion de servicios publicos esenciales o para la ejecucion de infraestructura publica. (...)" Articulo 9°.- Modificacion del articulo 50 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifiquese el articulo 50 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 50.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edificacion - Modalidad A, Aprobacion Automatica con Firma de Profesionales (...) 50.9 Para el caso de edificaciones que se realicen a traves de proyectos de inversion publica para la prestacion de servicios publicos esenciales o para la ejecucion de infraestructura publica, de asociacion publico-privada o de concesion privada, se presentara como documentacion tecnica: el plano de ubicacion y perimetrico, asi como una descripcion del proyecto. 50.10 Los requisitos seran presentados a las unidades de recepcion documental, quienes procederan conforme a lo establecido en el articulo 48 del presente Reglamento, de estar conforme los requisitos se sellaran y firmaran cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias que conforman el cargo del administrado, el cual sera devuelto en el mismo acto de presentacion. 50.11 La Licencia de Edificacion esta constituida por el cargo de MORDAZA del expediente, conformado por el FUE, el Anexo D y documentacion tecnica, debidamente sellados con la recepcion y el numero de expediente asignado; y la MORDAZA del comprobante de pago de la licencia respectiva. A partir de este momento se pueden dar inicio a las obras. 50.12 El inicio de la ejecucion de obras autorizadas esta sujeto a: a) Comunicacion de la fecha de inicio de obra, de ser el caso. b) Suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion, constituido por las Verificaciones Tecnicas. c) El pago de la Verificacion Tecnica, monto que no podra ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al articulo 10° de la Ley. 50.13 La Municipalidad realizara la Verificacion Administrativa segun lo previsto en el respectivo Reglamento; de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fin, debe sellar y firmar todos los documentos y planos, asi como emitir la resolucion correspondiente, la cual debe consignarse en el FUELicencia. La Verificacion Tecnica se realizara de acuerdo al cronograma de visitas de inspeccion suscrito. 50.14 En caso de observaciones en la Verificacion Administrativa y Tecnica se procedera segun lo previsto en el respectivo Reglamento y, simultaneamente se dispondra la paralizacion de la obra." Articulo 10°.- Modificacion del literal e) del numeral 51.2 del articulo 51 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifiquese el literal e) del numeral 51.2 del articulo 51 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 51.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edificacion ­ Modalidad B con Firma de Profesionales Responsables

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