Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504209 Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 996300-17 Otorgan a favor de Moquegua FV S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV - S.E. Panamericana Solar, ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2013-EM Lima, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14327413 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Moquegua FV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV - S.E. Panamericana Solar, ubicada en el departamento de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 348- 2012-MEM/AAE, de fecha 21 de diciembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Planta Solar Moquegua FV, y la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV - S.E. Panamericana Solar; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 552-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Moquegua FV S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV - S.E. Panamericana Solar, ubicada en el departamento de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) Tipo de Línea Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) SE MOQUEGUA FV - SE PANAMERICANA SOLAR 22,9 Subterránea 0,46 3 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 423- 2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Moquegua FV S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 423-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 996300-18 Aprueban la primera modificación del Contrato de Concesión Nº 374-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2013-EM Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 11274011 organizado por la Compañía Energética del Centro S.A.C., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Belo Horizonte; y su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 374-2011; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 057-2011- EM, publicada el 18 de junio de 2011, se otorgó a favor de la Compañía Energética del Centro S.A.C. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, que se ubicará en los distritos de Monzón y Rupa Rupa, provincias de Huamalíes y Leoncio Prado, departamento de Huánuco, utilizando los recursos hídricos del río Monzón, con una capacidad instalada de 180 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 374-2011, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución de Obras, el mismo que señaló que la ejecución de las obras tendría