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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504211 en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 583-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular La Virgen S.A.C. la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Interconexión Hidráulica de la Central Hidroeléctrica La Virgen al Canal de Descarga de la Central Hidroeléctrica Yanango, en benefi cio de la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11209909 Interconexión hidráulica CH La Virgen al Canal de descarga CH Yanango Servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas Área: 865,50 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8 763 703,3 449 400,0 2 8 763 675,8 449 380,1 3 8 763 710,0 449 361,3 4 8 763 716,4 449 372,9 5 8 763 716,5 449 382,5 6 8 763 717,1 449 383,9 7 8 763 715,8 449 387,9 8 8 763 712,3 449 392,2 9 8 763 709,0 449 394,7 10 8 763 707,1 449 397,6 Privado Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Virgen S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Virgen S.A. C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 993880-1 Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a La Virgen S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2013-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modifi cado por la Ley Nº 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 18 de setiembre de 2013 LA VIRGEN S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64MW) y la Línea de transmisión La Virgen – Caripa a 138 kV”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio Nº 8284-2013-EF/13.01, presentado el 23 de agosto de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2322093, acompañando el Informe Nº 222-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, acompañando el Anexo que muestra el servicio y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a LA VIRGEN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64MW) y la Línea de transmisión La Virgen – Caripa a 138 kV”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de setiembre de 2013. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de LA VIRGEN S.A.C. asciende a la suma de US$ 100 535 688,83 (Cien Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y dos (02) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto