Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 18 de setiembre de 2013 LA VIRGEN S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Construccion de las obras civiles, suministro y montaje electromecanico y puesta en operacion de la C.H. La Virgen (64MW) y la Linea de transmision La Virgen ­ Caripa a 138 kV", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio Nº 8284-2013-EF/13.01, presentado el 23 de agosto de 2013 al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro Nº 2322093, acompanando el Informe Nº 222-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluacion realizada, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, acompanando el Anexo que muestra el servicio y las actividades de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a LA VIRGEN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Construccion de las obras civiles, suministro y montaje electromecanico y puesta en operacion de la C.H. La Virgen (64MW) y la Linea de transmision La Virgen ­ Caripa a 138 kV", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 18 de setiembre de 2013. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de LA VIRGEN S.A.C. asciende a la suma de US$ 100 535 688,83 (Cien Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 83/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, cinco (05) meses y dos (02) dias, contado a partir del 28 de noviembre de 2012. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto

en la Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 583-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular La Virgen S.A.C. la servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas para la Interconexion Hidraulica de la Central Hidroelectrica La Virgen al MORDAZA de Descarga de la Central Hidroelectrica Yanango, en beneficio de la Central Hidroelectrica La Virgen, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

11209909 Interconexion hidraulica CH La Virgen al MORDAZA de descarga CH Yanango Servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas Area: 865,50 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte Este 1 8 763 703,3 449 400,0 2 8 763 675,8 449 380,1 3 8 763 710,0 449 361,3 4 8 763 716,4 449 372,9 5 8 763 716,5 449 382,5 6 8 763 717,1 449 383,9 7 8 763 715,8 449 387,9 8 8 763 712,3 449 392,2 9 8 763 709,0 449 394,7 10 8 763 707,1 449 397,6 Privado

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- La Virgen S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Virgen S.A. C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 993880-1

Aprueban como empresa calificada para efectos del articulo 3 del D. Leg. Nº 973, a La Virgen S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Construccion de las obras civiles, suministro y montaje electromecanico y puesta en operacion de la C.H. La Virgen (64MW) y la Linea de Transmision La Virgen - Caripa a 138 kV"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 418-2013-MEM/DM MORDAZA, 30 de setiembre de 2013

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