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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504217 Señor EDGARDO SERGIO BALBIN TORRES Pasajes US$ 1, 878.06 Viáticos US$ 1, 480.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 996299-12 Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 034-2013-MTPE/3 Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: La Carta s/n del 17 de setiembre de 2013, de la señora Noemí Maturrano León de Reynaga; el Informe N° 315-2013-JOVENES A LA OBRA/DE/UGAL del Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y el Ofi cio N° 737-2013-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011- 2013-MTPE/3, se designó a la señora Noemí Maturrano León de Reynaga en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; Que, mediante carta de vistos, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, la designación que refi ere el considerando precedente, no se encuentra comprendido en lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR y el artículo 18° del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 179-2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora NOEMI MATURRANO LEON DE REYNAGA, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, a la señora LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO, como Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 996000-1 VIVIENDA Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 012-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial se incorporaron, entre otras, medidas para facilitar la califi cación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, el artículo 7 de la norma acotada incorpora un tercer párrafo al numeral 1 del artículo 3 y el literal h) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Que, tales incorporaciones establecen que están exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversión pública, de asociación público – privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública; asimismo, los mencionados proyectos se acogerán a la Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales, requiriéndose la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la Ley y los demás que establezca el Reglamento y, que el cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva y, a partir de este momento se pueden iniciar las obras; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013- VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, por lo que es necesario regular las modifi caciones dispuestas por la Ley N° 30056 al mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 7 de la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013- VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 13.- Tasas