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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504198 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 56 517 098,00 TOTAL EGRESOS 56 517 098,00 =========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 517 098,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 56 517 098,00 =========== 1.2 El desagregado de los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo legal, así como los montos correspondientes, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 996300-4 Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2013 a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2012 DECRETO SUPREMO Nº 250-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204- 2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autorizó al Poder Ejecutivo para fi nanciar, con cargo a la Reserva de Contingencia, un monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), a la cuenta del FONIPREL, los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley 29125; Que, el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL, los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; Que, los ingresos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6° de la Ley N° 29125; Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, reporta que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE Y 01/100 NUEVOS SOLES (S/. 414 665 115,01) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 17 590 763,00); Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de