Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administracion Presupuestario Publico del MORDAZA del Sector

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 56 517 098,00 TOTAL EGRESOS 56 517 098,00 =========== A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO (En Nuevos Soles) : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

Autorizan Credito Suplementario para la incorporacion de los recursos del FONIPREL en el Ano Fiscal 2013 a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2012
DECRETO SUPREMO Nº 250-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, creo el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podran destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversion; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 2042007-EF, establecieron que los estudios de preinversion o proyectos de inversion publica MORDAZA referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura basicos, que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y pobreza extrema; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementacion y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaria Tecnica presenta la lista de los estudios de preinversion y/o proyectos de inversion publica que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobacion; Que, el literal b) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, autorizo al Poder Ejecutivo para financiar, con cargo a la Reserva de Contingencia, un monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), a la cuenta del FONIPREL, los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 del articulo 8° de la Ley 29125; Que, el numeral 16.3 del articulo 16° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autorizo a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a depositar en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaria Tecnica del FONIPREL, los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; Que, los ingresos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos senalados en el articulo 6° de la Ley N° 29125; Que, en tal sentido, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, reporta que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Peru, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE Y 01/100 NUEVOS SOLES (S/. 414 665 115,01) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 17 590 763,00); Que, el numeral 1.3 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Unica Disposicion Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 517 098,00 ------------------TOTAL EGRESOS 56 517 098,00 =========== 1.2 El desagregado de los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo legal, asi como los montos correspondientes, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 996300-4

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