Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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de las Areas de No Admision de Petitorios aprobadas, esta obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueologicos o historicos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigacion cientifico - tecnologico que se encuentren dentro de las areas constituidas en ANAP, conforme establece el articulo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2008-EM. Articulo 4º.- Libre disponibilidad.- El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico, bajo responsabilidad, pondra a disposicion del publico, a titulo oneroso, los estudios que contengan la informacion contenida en sus trabajos de prospeccion regional, un mes MORDAZA del vencimiento del plazo concedido, al termino del cual estas quedaran de libre disponibilidad, con la excepcion de que intervenga la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, conforme lo dispone el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. Articulo 5º.- Refrendo.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Mina 996300-10

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

Aprueban a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la transferencia de concesion definitiva para transmision de energia electrica en Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros - S.E. MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2013-EM MORDAZA, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 14232810 organizado por Termochilca S.A.C. sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros ­ S.E MORDAZA, y la solicitud de transferencia de concesion a favor de Consorcio Transmantaro S.A. presentada el 23 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 0042011-EM publicada el 06 de enero de 2011, se otorgo a favor de Termochilca S.A.C. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros ­ S.E MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion N° 360-2010; Que, mediante el documento presentado el 23 de agosto de 2012, ingresado bajo el Registro N° 2224073, Termochilca S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A. solicitaron a la Direccion General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros ­ S.E MORDAZA a favor de Consorcio Transmantaro S.A., sociedad inscrita en la Partida Electronica N° 11014647 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, como sustento de la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, Termochilca S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A. presentaron la MORDAZA del testimonio de escritura publica del Contrato de Cesion

de Posicion Contractual de fecha 13 de junio de 2012, que senala que Termochilca S.A.C. cede en forma absoluta, obligatoria y definitiva, su posicion contractual en el Contrato de Concesion N° 360-2010 a favor de Consorcio Transmantaro S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones emanadas del mismo, a partir del 13 de marzo de 2012, fecha de suscripcion de dicho contrato; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 010-2013EM publicada el 2 de marzo de 2013, se aprobo a favor de Termochilca S.A.C. la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 360-2010, a fin de prorrogar la construccion de la Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros ­ S.E MORDAZA, y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial la indicada Linea de Transmision el 30 de junio de 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros ­ S.E MORDAZA a Consorcio Transmantaro S.A., quien debera inscribir el Contrato de Cesion de Posicion Contractual a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolucion, asi como el texto de esta MORDAZA, en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 547-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1435 y 1436 del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros ­ S.E MORDAZA que efectua Termochilca S.A.C. a favor de Consorcio Transmantaro S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo precedente a Consorcio Transmantaro S.A. a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Suprema. Articulo 3.- Aprobar la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 360-2010, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Decimo MORDAZA, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 3602010, aprobada en el articulo 3 de la presente Resolucion, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 360-2010. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.

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