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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504208 de las Áreas de No Admisión de Petitorios aprobadas, está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación científi co - tecnológico que se encuentren dentro de las áreas constituidas en ANAP, conforme establece el artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2008-EM. Artículo 4º.- Libre disponibilidad.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad, con la excepción de que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme lo dispone el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Artículo 5º.- Refrendo.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Mina 996300-10 Aprueban a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la transferencia de concesión definitiva para transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros - S.E. Chilca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2013-EM Lima, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 14232810 organizado por Termochilca S.A.C. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de Consorcio Transmantaro S.A. presentada el 23 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 004- 2011-EM publicada el 06 de enero de 2011, se otorgó a favor de Termochilca S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca, aprobándose el Contrato de Concesión N° 360-2010; Que, mediante el documento presentado el 23 de agosto de 2012, ingresado bajo el Registro N° 2224073, Termochilca S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A. solicitaron a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca a favor de Consorcio Transmantaro S.A., sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; Que, como sustento de la solicitud a que se refi ere el considerando que antecede, Termochilca S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A. presentaron la copia del testimonio de escritura pública del Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 13 de junio de 2012, que señala que Termochilca S.A.C. cede en forma absoluta, obligatoria y defi nitiva, su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 360-2010 a favor de Consorcio Transmantaro S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones emanadas del mismo, a partir del 13 de marzo de 2012, fecha de suscripción de dicho contrato; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 010-2013- EM publicada el 2 de marzo de 2013, se aprobó a favor de Termochilca S.A.C. la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 360-2010, a fi n de prorrogar la construcción de la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la indicada Línea de Transmisión el 30 de junio de 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca a Consorcio Transmantaro S.A., quien deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 547-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca que efectúa Termochilca S.A.C. a favor de Consorcio Transmantaro S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Consorcio Transmantaro S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- Aprobar la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 360-2010, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Décimo Segunda, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 360- 2010, aprobada en el artículo 3 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 360-2010. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.