Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504200 al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, entre otras entidades, para la aprobación de una escala remunerativa, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ofi cio Nº 3927-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido un proyecto de decreto supremo que aprueba la nueva escala remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración para cada trabajador podrá fi jarse en un monto fuera del rango correspondiente a su categoría establecida en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del INDECOPI velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 El INDECOPI sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del INDECOPI sujeto a la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los Directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados, así como en los casos aprobados por norma legal expresa. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 996300-6 Aprueban inclusión de categorías dentro de la Escala Remunerativa de SERVIR aprobada mediante Decreto Supremo Nº 130-2008-EF DECRETO SUPREMO Nº 252-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2008-EF se aprueba la Escala Remunerativa del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, la misma que consideró categorías en base a los cargos del Cuadro de Asignación de Personal – CAP vigente en esa oportunidad; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM se crea la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP como órgano de línea de SERVIR, la cual se incorpora formalmente al Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, a través del Decreto Supremo Nº 117-2012-PCM, y, mediante Resolución Suprema N° 035-2013-PCM se aprueba la modifi cación del CAP de SERVIR donde se incorpora los cargos de Director de Escuela, Director Académico y Jefe de Programa Académico, dentro del mismo; Que, en este sentido, resulta necesario incluir los cargos de Director de Escuela, Director Académico y Jefe de Programa Académico en la escala remunerativa para el personal de SERVIR, que permitirá la contratación de personal para la implementación de la ENAP; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;