Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, entre otras entidades, para la aprobacion de una escala remunerativa, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3042012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo al articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, el INDECOPI es un organismo publico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de autonomia funcional, tecnica, economica, presupuestal y administrativa; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Oficio Nº 3927-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido un proyecto de decreto supremo que aprueba la nueva escala remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; Que, en el MORDAZA de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese la nueva escala remunerativa del personal sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- De la aplicacion de la escala remunerativa 2.1 En ningun caso la remuneracion para cada trabajador podra fijarse en un monto fuera del rango correspondiente a su categoria establecida en la Escala Remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Titular del INDECOPI velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 2.2 El INDECOPI solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, asi como la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte del personal del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del INDECOPI sujeto a la escala remunerativa aprobada en el articulo 1 de la presente MORDAZA, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en dicha escala remunerativa, salvo por funcion docente efectiva y la percepcion de dietas por participacion en uno (01) de los Directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros organos colegiados, asi como en los casos aprobados por MORDAZA legal expresa. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 996300-6

Aprueban inclusion de categorias dentro de la Escala Remunerativa de SERVIR aprobada mediante Decreto Supremo Nº 130-2008-EF
DECRETO SUPREMO Nº 252-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2008-EF se aprueba la Escala Remunerativa del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, la misma que considero categorias en base a los cargos del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP vigente en esa oportunidad; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM se crea la Escuela Nacional de Administracion Publica ­ ENAP como organo de linea de SERVIR, la cual se incorpora formalmente al Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR, a traves del Decreto Supremo Nº 117-2012-PCM, y, mediante Resolucion Suprema N° 035-2013-PCM se aprueba la modificacion del CAP de SERVIR donde se incorpora los cargos de Director de Escuela, Director Academico y Jefe de Programa Academico, dentro del mismo; Que, en este sentido, resulta necesario incluir los cargos de Director de Escuela, Director Academico y Jefe de Programa Academico en la escala remunerativa para el personal de SERVIR, que permitira la contratacion de personal para la implementacion de la ENAP; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad;

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