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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504218 (…) 13.2 En todas las modalidades de aprobación, la tasa será cancelada de la siguiente manera: a) Pago de los derechos correspondientes a la Verifi cación Administrativa, al inicio del Trámite. b) Pago de los derechos correspondientes a la Verifi cación Técnica, con posterioridad al otorgamiento de la licencia, previa suscripción del cronograma de visitas de inspección y de la comunicación de la fecha de inicio de obra.” Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 15 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el artículo 15 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013- VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 15.- Verifi cación Técnica 15.1 En todas las modalidades de aprobación, obtenida la licencia, el administrado puede dar inicio a la ejecución de las obras según lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3, correspondiendo a la Municipalidad efectuar la Verifi cación Técnica conforme a lo establecido en el correspondiente Reglamento. 15.2 Para los efectos de llevar a cabo la Verifi cación Técnica de las obras, las Municipalidades deben contar con Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certifi cados por los Colegios Profesionales respectivos. 15.3 Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva supervisión de las obras, llevarán un Registro de Profesionales acreditados como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica.” Artículo 3°.- Incorporación de un párrafo en el numeral 16.9 del artículo 16 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Incorporación de un párrafo en el numeral 16.9 del artículo 16 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 16.- Habilitación Urbana (…) 16.9 Los aportes reglamentarios a que se encuentran obligados de efectuar los titulares de predios rústicos que requieran iniciar procesos de habitación urbana se regulan por: a) Lo previsto en la Norma Técnica G.H. 020 del RNE. b) En habilitaciones para uso industrial, los aportes podrán ser adjudicados a las entidades receptoras de los mismos en un terreno habilitado, de propiedad del titular de la habilitación urbana, localizado fuera de los linderos del lote materia del procedimiento de habilitación y dentro de la jurisdicción distrital. Están exonerados de efectuar aportes reglamentarios, los titulares de predios rústicos donde se realicen proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. (…)” Artículo 4°.- Modifi cación del artículo 17 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifíquese el artículo 17 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013- VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 17.- Modalidades de aprobación de habilitación urbana Para los proyectos de habilitación urbana son de aplicación las modalidades A, B, C y D, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 17.1 Modalidad A: Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De los terrenos en los que se desarrollen proyectos de inversión pública, de asociación público – privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. 17.2 Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad. 17.3 Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral. b) Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Con construcción simultánea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edifi car se defi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas. 17.4 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas. c) Para fi nes industriales, comerciales o usos especiales. 17.5 A requerimiento del administrado se podrá solicitar la licencia de habilitación urbana, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Los requisitos deberán ser los mismos que los exigidos si se revisara para la modalidad original. 17.6 Los procesos de Reurbanización y de Reajuste de Suelos serán aprobados en la modalidad C. 17.7 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podrá otorgar Licencia de Habilitación Urbana bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad y de requerirse, los derechos de revisión del proyecto para el caso del Modalidad C y D con aprobación previa por la Comisión Técnica.” Artículo 5°.- Incorporación del numeral 30.4 en el artículo 30 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Incorpórese el numeral 30.4 en el artículo 30 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 30.- Procedimiento para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano