Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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(...) 13.2 En todas las modalidades de aprobacion, la tasa sera cancelada de la siguiente manera: a) Pago de los derechos correspondientes a la Verificacion Administrativa, al inicio del Tramite. b) Pago de los derechos correspondientes a la Verificacion Tecnica, con posterioridad al otorgamiento de la licencia, previa suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion y de la comunicacion de la fecha de inicio de obra." Articulo 2°.- Modificacion del articulo 15 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifiquese el articulo 15 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 15.- Verificacion Tecnica 15.1 En todas las modalidades de aprobacion, obtenida la licencia, el administrado puede dar inicio a la ejecucion de las obras segun lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3, correspondiendo a la Municipalidad efectuar la Verificacion Tecnica conforme a lo establecido en el correspondiente Reglamento. 15.2 Para los efectos de llevar a cabo la Verificacion Tecnica de las obras, las Municipalidades deben contar con Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certificados por los Colegios Profesionales respectivos. 15.3 Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva supervision de las obras, llevaran un Registro de Profesionales acreditados como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica." Articulo 3°.- Incorporacion de un parrafo en el numeral 16.9 del articulo 16 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Incorporacion de un parrafo en el numeral 16.9 del articulo 16 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 16.- Habilitacion MORDAZA (...) 16.9 Los aportes reglamentarios a que se encuentran obligados de efectuar los titulares de predios rusticos que requieran iniciar procesos de habitacion MORDAZA se regulan por: a) Lo previsto en la MORDAZA Tecnica G.H. 020 del RNE. b) En habilitaciones para uso industrial, los aportes podran ser adjudicados a las entidades receptoras de los mismos en un terreno habilitado, de propiedad del titular de la habilitacion MORDAZA, localizado fuera de los linderos del lote materia del procedimiento de habilitacion y dentro de la jurisdiccion distrital. Estan exonerados de efectuar aportes reglamentarios, los titulares de predios rusticos donde se realicen proyectos de inversion publica, de asociacion publico-privada o de concesion para la prestacion de servicios publicos esenciales o para la ejecucion de infraestructura publica. (...)" Articulo 4°.- Modificacion del articulo 17 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Modifiquese el articulo 17 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion,

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 17.- Modalidades de aprobacion de habilitacion MORDAZA Para los proyectos de habilitacion MORDAZA son de aplicacion las modalidades A, B, C y D, conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley. 17.1 Modalidad A: Podran acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De los terrenos en los que se desarrollen proyectos de inversion publica, de asociacion publico ­ privada o de concesion privada que se realicen para la prestacion de servicios publicos esenciales o para la ejecucion de infraestructura publica. 17.2 Modalidad B: Podran acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectareas que constituyan islas rusticas y que conformen un lote unico, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad. 17.3 Modalidad C: Podran acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujecion a un Planeamiento Integral. b) Con construccion simultanea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Con construccion simultanea de viviendas en las que el numero, dimensiones de lotes a habilitar y MORDAZA de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. 17.4 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De predios que no colinden con areas urbanas o que dichas areas aledanas cuenten con proyectos de habilitacion MORDAZA aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitacion MORDAZA del predio requiera de la formulacion de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con Zonas Arqueologicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Areas Naturales Protegidas. c) Para fines industriales, comerciales o usos especiales. 17.5 A requerimiento del administrado se podra solicitar la licencia de habilitacion MORDAZA, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Los requisitos deberan ser los mismos que los exigidos si se revisara para la modalidad original. 17.6 Los procesos de Reurbanizacion y de Reajuste de Suelos seran aprobados en la modalidad C. 17.7 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podra otorgar Licencia de Habilitacion MORDAZA bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad y de requerirse, los derechos de revision del proyecto para el caso del Modalidad C y D con aprobacion previa por la Comision Tecnica." Articulo 5°.- Incorporacion del numeral 30.4 en el articulo 30 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Incorporese el numeral 30.4 en el articulo 30 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 30.- Procedimiento para autorizacion de subdivision de lote MORDAZA obtener la

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