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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504225 ----------------------------------------------------------------------- ÍNDICE SETIEMBRE 2013 CÓDIGO ----------------------------------------------------------------------- 30 378,78 34 564,31 39 392,28 47 497,55 49 246,08 53 923,90 ----------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 996043-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Secretaría General de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 120-2013-SMV/02 Lima, 1 de octubre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente 2013024095 y el Memorándum Nº 2367- 2013-SMV/07, presentado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 127- 2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), modifi cado por la Resolución Gerencia General Nº 016-2003- EF/94.11 y por la Resolución Gerencia General Nº 015- 2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006, respectivamente. Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el ROF), que establece una nueva estructura orgánica; Que, resulta necesario aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Secretaría General de la Superintendencia del Mercado de Valores, en concordancia con el texto del nuevo ROF; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; la Directiva Nº 01-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM; y el numeral 16 del artículo 12º del ROF; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Secretaría General de la Superintendencia del Mercado de Valores, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y de sus anexos en el Portal de Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 995607-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Deudas de Recuperación Onerosa” INPCFA-PE.02.05 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0256-2013-SUNAT/300000 Callao, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 0997-1999, se aprobó el Procedimiento Específi co “Deudas de Recuperación Onerosa” INRA-PE.03 (versión 1), recodifi cado como IFGRA-PE.10 por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000475-2003-SUNAT/A, y recodifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000, publicada el 19.07.2013, como procedimiento INPCFA-PE.02.05; Que es necesario modifi car el citado Procedimiento a fi n de precisar las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar las deudas de recuperación onerosa; Que conforme al Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, el 21.12.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 8 del Rubro VI del Procedimiento Específi co “Deudas de Recuperación Onerosa” INPCFA-PE.02.05 (versión 1), en los siguientes términos: “8. La suspensión de la emisión de la resolución de determinación o multa y la declaración de deuda de recuperación onerosa, no es aplicable a: a) La deuda que se encuentre garantizada. b) La cuota pendiente de pago de los fraccionamientos de carácter general o particular. c) Las deudas correspondientes a un mismo deudor que acumuladas, a la fecha de verifi cación, sean iguales o superen el 10% (diez por ciento) de la UIT.” Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 996046-1