Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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b) A partir de los 30 segundos el aporte de reserva de RPF podra descender en 15%. Esta potencia debe ser sostenible por 10 minutos. Este literal no sera exigible a las unidades turbovapor, incluyendo las que forman parte de un ciclo combinado. c) La siguiente figura resume el cumplimiento de los items a) y b) previos.
MW

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

Generacioni, t

DisponibleMWi, t * 1

% RPrimariai, t 100

Donde: Generacioni,t: Variable de decision que indica el nivel de generacion en MW de la unidad generadora i para el periodo de optimizacion t. Disponible MWi,t: Potencia MORDAZA (en MW) que puede entregar una unidad de generacion "i" para el despacho economico para el periodo de optimizacion t. La potencia MORDAZA se determinara tomando en cuenta todo aquello que cause una reduccion de la potencia efectiva, tales como: condiciones hidrologicas y ambientales del dia previo al despacho economico, indisponibilidades parciales u otros similares". %RPrimariai,t: Valor en porcentaje (%) de la reserva primaria asignada a la unidad generadora "i" para el periodo de optimizacion "t", determinado en el estudio anual indicado en el numeral 5.1.1. 10. OPERACION EN TIEMPO REAL 10.1. Operacion en Estado Normal Si durante la operacion en tiempo real una Unidad generadora quedara imposibilitada, parcial o totalmente, para realizar RPF, el Generador reportara inmediatamente dicha indisponibilidad al COES. Asimismo, informara la causa y tiempo estimado para superar la deficiencia. Este reporte no exime al Generador de la aplicacion del numeral 11.4 del presente procedimiento. 10.2. Operacion en Estado de Emergencia 10.2.1. En Estado de Emergencia, las unidades generadoras deberan seguir prestando el servicio de RPF. 10.2.2. En Estado de Emergencia, el COES podra adoptar las acciones que considere mas adecuadas para la RPF, pudiendo incluso no asignar reserva o apartarse del despacho economico. 10.3. Operacion en areas aisladas temporalmente del MORDAZA 10.3.1. En areas aisladas temporalmente del MORDAZA, todas las unidades generadoras despachadas seguiran aportando el margen de RPF asignado, salvo que el COES programe o disponga en tiempo real un MORDAZA margen de reserva para tal fin. 11. CONTROL DEL DESEMPENO DEL SERVICIO DE RPF 11.1. Seguimiento frecuencia del comportamiento de la

Reserva Asignada

MORDAZA de aceptable

respuesta MORDAZA de respuesta no aceptable

0s

5s

30 s

60 s

10 min

7.3. Cada unidad de generacion debera disponer de un sistema de medicion que registre continuamente la frecuencia y potencia en bornes de la unidad generadora con una resolucion minima de una muestra (01) por MORDAZA con estampado de tiempo, una precision de 0,5% para la medicion de potencia activa y 0,01 Hz para la frecuencia. Tal informacion debera mantenerse almacenada como minimo para una ventana movil de treinta (30) dias. La sincronizacion del tiempo, debera realizarse a traves de un GPS. 7.4. En caso que un Generador decida que todas las unidades generadoras de una central de generacion de su propiedad MORDAZA tratadas como si fuera una sola unidad, debera comunicar por escrito dicha decision al COES indicando las unidades que deben ser consideradas bajo este supuesto. La reserva asignada para RPF sera igual a la sumatoria de las reservas individuales asignadas, pudiendo contar con un solo equipo de medicion que cumpla con los requisitos en el numeral 7.3 y reportar la potencia MORDAZA producida por el conjunto de unidades generadoras. 8. INFORMACION TECNICA QUE DEBEN ENTREGAR LOS GENERADORES DEL MORDAZA REFERIDA A LA RPF 8.1. La informacion minima que debera ser proporcionar por el Generador, sin perjuicio de que el COES solicite informacion adicional, debera incluir lo siguiente: a) Informacion tecnica del fabricante, incluyendo especificaciones tecnicas y planos; b) Identificacion de la maquina; c) Caracteristicas generales del regulador (marca y MORDAZA, ano de fabricacion del sistema de control, esquema de control); d) Banda muerta (rango de ajuste y calibracion actual); e) Estatismo transitorio y permanente (rango de ajuste y calibracion actual); f) Tiempo de establecimiento (tiempo que transcurre desde la ocurrencia de una perturbacion hasta que el valor de potencia de generacion entra al rango del ± 10% del valor final); g) Caracteristicas del sistema de medicion y registro de la frecuencia y potencia. 8.2. Otra informacion que a criterio del COES considere necesaria, tales como: planos, diagramas funcionales, memorias de calculo, protocolos de ensayo, modelos matematicos y parametros ajustados en diagrama de bloques, catalogos de fabricantes y documentacion tecnica que permita verificar y/o efectuar simulaciones dinamicas del desempeno de los sistemas de control de velocidad. 8.3. La informacion mencionada en el anterior numeral 8.1 debera ser actualizada cada vez que se efectue una modificacion y/o ampliacion de equipos y/o instalaciones que afecten los parametros de ajuste de los controladores de las unidades generadoras. 9. ASIGNACION DE LA RPF EN EL DESPACHO ECONOMICO 9.1. En las restricciones del despacho economico, para cada periodo medio horario de la programacion diaria, se incluira el porcentaje de RPF asignado a cada una de las Unidades de generacion.

11.1.1. En tiempo real el COES evaluara la tendencia de la evolucion de la frecuencia. Esta medicion permitira indicar la disponibilidad promedio de la RPF con la que cuenta el MORDAZA, al compararla con la MORDAZA desviacion de frecuencia que agota la totalidad de la reserva primaria:

f MAX
Donde:

Reserva Primaria * Estatismo* 60

Reserva primaria: Reserva primaria en %/100. Estatismo: Estatismo equivalente en %/100. 11.2. Evaluacion del cumplimiento de la RPF 11.2.1. Cuando el COES considere que hay un comportamiento anormal de la frecuencia o tenga evidencia o sospecha de una respuesta inadecuada de RPF de una unidad de generacion, el COES utilizando la informacion reportada de los equipos de medicion detallados en el numeral 7.3 del presente Procedimiento Tecnico, efectuara una evaluacion del cumplimiento del servicio de RPF, de acuerdo a lo senalado en los siguientes numerales.

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