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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504282 b) A partir de los 30 segundos el aporte de reserva de RPF podrá descender en 15%. Esta potencia debe ser sostenible por 10 minutos. Este literal no será exigible a las unidades turbovapor, incluyendo las que forman parte de un ciclo combinado. c) La siguiente fi gura resume el cumplimiento de los ítems a) y b) previos. 5 s 0 s Reserva Asignada Zona de respuesta aceptable MW 10 min Zona de respuesta no aceptable 30 s 60 s 7.3. Cada unidad de generación deberá disponer de un sistema de medición que registre continuamente la frecuencia y potencia en bornes de la unidad generadora con una resolución mínima de una muestra (01) por segundo con estampado de tiempo, una precisión de 0,5% para la medición de potencia activa y 0,01 Hz para la frecuencia. Tal información deberá mantenerse almacenada como mínimo para una ventana móvil de treinta (30) días. La sincronización del tiempo, deberá realizarse a través de un GPS. 7.4. En caso que un Generador decida que todas las unidades generadoras de una central de generación de su propiedad sean tratadas como si fuera una sola unidad, deberá comunicar por escrito dicha decisión al COES indicando las unidades que deben ser consideradas bajo este supuesto. La reserva asignada para RPF será igual a la sumatoria de las reservas individuales asignadas, pudiendo contar con un solo equipo de medición que cumpla con los requisitos en el numeral 7.3 y reportar la potencia neta producida por el conjunto de unidades generadoras. 8. INFORMACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN ENTREGAR LOS GENERADORES DEL SEIN REFERIDA A LA RPF 8.1. La información mínima que deberá ser proporcionar por el Generador, sin perjuicio de que el COES solicite información adicional, deberá incluir lo siguiente: a) Información técnica del fabricante, incluyendo especifi caciones técnicas y planos; b) Identifi cación de la máquina; c) Características generales del regulador (marca y tipo, año de fabricación del sistema de control, esquema de control); d) Banda muerta (rango de ajuste y calibración actual); e) Estatismo transitorio y permanente (rango de ajuste y calibración actual); f) Tiempo de establecimiento (tiempo que transcurre desde la ocurrencia de una perturbación hasta que el valor de potencia de generación entra al rango del ± 10% del valor fi nal); g) Características del sistema de medición y registro de la frecuencia y potencia. 8.2. Otra información que a criterio del COES considere necesaria, tales como: planos, diagramas funcionales, memorias de cálculo, protocolos de ensayo, modelos matemáticos y parámetros ajustados en diagrama de bloques, catálogos de fabricantes y documentación técnica que permita verifi car y/o efectuar simulaciones dinámicas del desempeño de los sistemas de control de velocidad. 8.3. La información mencionada en el anterior numeral 8.1 deberá ser actualizada cada vez que se efectúe una modifi cación y/o ampliación de equipos y/o instalaciones que afecten los parámetros de ajuste de los controladores de las unidades generadoras. 9. ASIGNACIÓN DE LA RPF EN EL DESPACHO ECONÓMICO 9.1. En las restricciones del despacho económico, para cada período medio horario de la programación diaria, se incluirá el porcentaje de RPF asignado a cada una de las Unidades de generación. ¸¸ ¹ · ¨¨ © § »¼ º «¬ ª d 100 RPrimaria % 1 * MW Disponible Generacion t i, t i, t i, Dónde: Generacióni,t: Variable de decisión que indica el nivel de generación en MW de la unidad generadora i para el período de optimización t. Disponible MWi,t: Potencia máxima (en MW) que puede entregar una unidad de generación “i” para el despacho económico para el período de optimización t. La potencia máxima se determinará tomando en cuenta todo aquello que cause una reducción de la potencia efectiva, tales como: condiciones hidrológicas y ambientales del día previo al despacho económico, indisponibilidades parciales u otros similares”. %RPrimariai,t: Valor en porcentaje (%) de la reserva primaria asignada a la unidad generadora “i” para el período de optimización “t”, determinado en el estudio anual indicado en el numeral 5.1.1. 10. OPERACIÓN EN TIEMPO REAL 10.1. Operación en Estado Normal Si durante la operación en tiempo real una Unidad generadora quedara imposibilitada, parcial o totalmente, para realizar RPF, el Generador reportará inmediatamente dicha indisponibilidad al COES. Asimismo, informará la causa y tiempo estimado para superar la defi ciencia. Este reporte no exime al Generador de la aplicación del numeral 11.4 del presente procedimiento. 10.2. Operación en Estado de Emergencia 10.2.1. En Estado de Emergencia, las unidades generadoras deberán seguir prestando el servicio de RPF. 10.2.2. En Estado de Emergencia, el COES podrá adoptar las acciones que considere más adecuadas para la RPF, pudiendo incluso no asignar reserva o apartarse del despacho económico. 10.3. Operación en áreas aisladas temporalmente del SEIN 10.3.1. En áreas aisladas temporalmente del SEIN, todas las unidades generadoras despachadas seguirán aportando el margen de RPF asignado, salvo que el COES programe o disponga en tiempo real un nuevo margen de reserva para tal fi n. 11. CONTROL DEL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE RPF 11.1. Seguimiento del comportamiento de la frecuencia 11.1.1. En tiempo real el COES evaluará la tendencia de la evolución de la frecuencia. Esta medición permitirá indicar la disponibilidad promedio de la RPF con la que cuenta el SEIN, al compararla con la máxima desviación de frecuencia que agota la totalidad de la reserva primaria: 60 * Estatismo * Primaria Reserva fMAX ' Dónde: Reserva primaria: Reserva primaria en %/100. Estatismo: Estatismo equivalente en %/100. 11.2. Evaluación del cumplimiento de la RPF 11.2.1. Cuando el COES considere que hay un comportamiento anormal de la frecuencia o tenga evidencia o sospecha de una respuesta inadecuada de RPF de una unidad de generación, el COES utilizando la información reportada de los equipos de medición detallados en el numeral 7.3 del presente Procedimiento Técnico, efectuará una evaluación del cumplimiento del servicio de RPF, de acuerdo a lo señalado en los siguientes numerales.