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El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504551 aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 019-2008- MDLL del 18 de octubre de 2008, tal como se aprecia de fojas 157 a 183). 13. De otro lado, se tiene que, pese a lo alegado por la autoridad municipal, se advierte que la municipalidad distrital no cumplió con el orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM, pues recordemos que en dicho dispositivo se establece lo siguiente: “Artículo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: […] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos”. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. (Énfasis agregado). 14. La situación antes descrita permite concluir a este órgano electoral que el principio de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no existe certeza sobre la publicación del texto íntegro del RIC de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, conforme lo exige la LOM. De ello, la ciudadanía no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, así como de las consecuencias jurídicas que se derivan de su inobservancia. Esta posición ya ha sido expuesta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolución Nº 183-2012-JNE, de fecha 12 de abril de 2012, y la Resolución Nº 0069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 15. Por consiguiente, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC inefi caz, el Concejo Distrital de Las Lomas incurrió en un vicio de nulidad que trasciende al acuerdo de concejo y que comprende, en sí, a todo el procedimiento de suspensión. Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspensión presentada por Denis Paola Huaygua Vílchez. En atención a ello, es necesario requerir al Concejo Distrital de Las Lomas a que publique su RIC, de acuerdo con las formalidades y parámetros señalados en la LOM. 16. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado precisa que el hecho de no haberse declarado la suspensión del alcalde distrital no signifi ca una convalidación a sus actuaciones, por lo que, ante la existencia de un hecho presuntamente irregular y ante las denuncias formuladas por la solicitante de la suspensión, debe remitirse copias a la Contraloría General de la República, a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra Santos Milton Neira Simbala, alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Denis Paola Huaygua Vílchez por la causal antes mencionada. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Las Lomas provincia y departamento de Piura, para que en un plazo máximo de treinta días naturales, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del RIC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de la jurisdicción, para que las remita al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe su conducta. Artículo Tercero.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloría General de la República, para que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 997542-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal, apertura y traslado de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Lambayeque, Junín y La Libertad RESOLUCIÓN SBS N° 5794-2013 Lima, 24 setiembre de 2013