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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505049 en el Diario O¿ cial “El Peruano”, con excepción de los artículos Sétimo, Octavo y Noveno, así como el artículo 35º modi¿ cado de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 8514-2012, que entrarán en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2013.” Artículo Octavo.- En aquellos casos en los cuales a la fecha de la publicación de la presente norma, la AFP licitada no cuente con el contrato de a¿ liación físico debidamente entregado por parte del empleador, podrá optar por entregar a los a¿ liados al SPP, el “Documento de Registro SPP” a través de correo electrónico, página web y otros canales virtuales y/o presenciales (entrega física). Adicionalmente, adjuntará en dicha comunicación la cartilla informativa que hace referencia el artículo 17BB° del presente Título. Para todos los efectos, los a¿ liados contarán con los mismos plazos previstos en el artículo 2º del Título V del Compendio de Normas del SPP para la revisión y validación de los datos ingresados en el DRSPP, así como los mismos medios de archivo dispuestos en la Carpeta Individual del A¿ liado. Artículo Noveno.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1001331-1 Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 6203-2013 Lima, 16 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modi¿ ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, especí¿ camente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; Que, el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP, establece que la Superintendencia licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que sean a¿ liados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, cada veinticuatro (24) meses, y el plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución SBS Nº 8517-2012, se aprobó el referido procedimiento de licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP; Que, asimismo, la precitada resolución establece las situaciones por las cuales los trabajadores incorporados al SPP y a¿ liados a la AFP de menor comisión por administración mediante el proceso de licitación, podrán traspasarse a otra administradora durante el periodo de permanencia obligatorio del referido proceso; Que, a dicho ¿ n, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la plena aplicación del ejercicio del traspaso de los trabajadores que se incorporen al SPP, en caso la rentabilidad neta de comisión por tipo de fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del mercado; Que, complementariamente, resulta necesario establecer las modi¿ caciones al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Gestión Empresarial, en lo referido al funcionamiento de las O¿ cinas de Asesoramiento Previsional (OAP) y de los Puestos Móviles (PM), de modo tal que se pueda contar con medios y mecanismos de atención de mayor calidad de parte de las AFP con sus a¿ liados en la administración de los fondos de pensiones, contribuyendo a mejorar los estándares de servicio del SPP; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi¿ catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y la segunda disposición complementaria y ¿ nal de la Ley Nº 29903, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo II-G al Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “SUBCAPÍTULO II-G DE LAS CAUSALES DE TRASPASO EN LA LICITACIÓN DE AFILIADOS LEY 29903 Artículo 17NN°.- Permanencia mínima de los a¿ liados licitados para solicitar su traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones. Los trabajadores que fueron incorporados al SPP mediante licitación de a¿ liados establecida en la ley 29903, podrán iniciar el trámite de traspaso a otra AFP a partir de la fecha en que cumplan ciento ochenta (180) días calendario de permanencia en la AFP adjudicataria de la licitación, siempre que en la fecha en la cual realicen el procedimiento de consulta de que trata el artículo 17OOº, se veri¿ que que la rentabilidad neta de comisiones por tipo de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo de mercado, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7E° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP. Artículo 17OO°.- De los procedimientos de consulta del traspaso. Para veri¿ car el cumplimiento de la causal de traspaso que hace referencia el literal a. del artículo 17PP°, el a¿ liado deberá realizar lo siguiente: i. Consultar, en la página web de la AFP adjudicataria de la licitación, el aplicativo que veri¿ ca la posibilidad de traspaso conforme a lo establecido en el artículo 17VV°; ii. Ingresar su DNI; para el caso de extranjeros, deberán ingresar su CUSPP; iii. Veri¿ car el cumplimiento del plazo de permanencia previsto en el artículo 17NN°, mediante el aplicativo publicado en la página web de la AFP adjudicataria de la licitación; iv. En caso que la rentabilidad neta de comisiones de esta AFP resulte menor que la de alguna otra administradora, se generará una “constancia de salida de la AFP”, en la que se especi¿ que lo siguiente: a. Fecha y hora de la consulta; b. Relación de AFP que registraron mayor rentabilidad neta de comisiones que la AFP adjudicataria, pudiendo el a¿ liado traspasarse, si así lo desea, a cualquier AFP que este en la mencionada relación. c. Fecha de validez de la mencionada constancia para presentar una solicitud de traspaso ante alguna de las AFP indicadas en el acápite iv.b anterior. La fecha de validez será de diez (10) días calendario contados desde la fecha que re¿ ere el acápite iv.a anterior. Con la información mostrada, el a¿ liado podrá traspasarse, si así lo desea. De ser a¿ rmativa su decisión, podrá iniciar el trámite de traspaso, a cuyo efecto deberá adjuntar a la Solicitud de Traspaso correspondiente una impresión de la constancia de salida antes citada, dentro