Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

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Que, complementariamente, resulta necesario establecer las modi caciones al Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Gestion Empresarial, en lo referido al funcionamiento de las O cinas de Asesoramiento Previsional (OAP) y de los Puestos Moviles (PM), de modo tal que se pueda contar con medios y mecanismos de atencion de mayor calidad de parte de las AFP con sus a liados en la administracion de los fondos de pensiones, contribuyendo a mejorar los estandares de servicio del SPP; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi catorias, el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y la MORDAZA disposicion complementaria y nal de la Ley Nº 29903, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE:

en el Diario O cial "El Peruano", con excepcion de los articulos Setimo, Octavo y Noveno, asi como el articulo 35º modi cado de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 8514-2012, que entraran en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2013." Articulo Octavo.- En aquellos casos en los cuales a la fecha de la publicacion de la presente MORDAZA, la AFP licitada no cuente con el contrato de a liacion fisico debidamente entregado por parte del empleador, podra optar por entregar a los a liados al SPP, el "Documento de Registro SPP" a traves de correo electronico, pagina web y otros MORDAZA virtuales y/o presenciales (entrega fisica). Adicionalmente, adjuntara en dicha comunicacion la cartilla informativa que hace referencia el articulo 17BB° del presente Titulo. Para todos los efectos, los a liados contaran con los mismos plazos previstos en el articulo 2º del Titulo V del Compendio de Normas del SPP para la revision y validacion de los datos ingresados en el DRSPP, asi como los mismos medios de archivo dispuestos en la Carpeta Individual del A liado. Articulo Noveno.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial "El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Articulo Primero.- Incorporar el Subcapitulo II-G al Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente:

1001331-1

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION SBS N° 6203-2013
MORDAZA, 16 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacion de la Ley N° 29903, especi camente en lo que respecta a la primera licitacion y adjudicacion del servicio de cuentas individuales; Que, el articulo 7A del TUO de la Ley del SPP, establece que la Superintendencia licitara el servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que MORDAZA a liados a la AFP que ofrezca la menor comision por administracion, cada veinticuatro (24) meses, y el plazo MORDAZA para que se realice la primera licitacion y adjudicacion es el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolucion SBS Nº 8517-2012, se aprobo el referido procedimiento de licitacion del servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP; Que, asimismo, la precitada resolucion establece las situaciones por las cuales los trabajadores incorporados al SPP y a liados a la AFP de menor comision por administracion mediante el MORDAZA de licitacion, podran traspasarse a otra administradora durante el periodo de permanencia obligatorio del referido proceso; Que, a dicho n, resulta necesario establecer el MORDAZA normativo que permita la plena aplicacion del ejercicio del traspaso de los trabajadores que se incorporen al SPP, en caso la rentabilidad MORDAZA de comision por MORDAZA de fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del mercado;

"SUBCAPITULO II-G DE LAS CAUSALES DE TRASPASO EN LA LICITACION DE AFILIADOS LEY 29903
Articulo 17NN°.- Permanencia minima de los a liados licitados para solicitar su traspaso por menor rentabilidad MORDAZA de comisiones. Los trabajadores que fueron incorporados al SPP mediante licitacion de a liados establecida en la ley 29903, podran iniciar el tramite de traspaso a otra AFP a partir de la fecha en que cumplan ciento ochenta (180) dias calendario de permanencia en la AFP adjudicataria de la licitacion, siempre que en la fecha en la cual realicen el procedimiento de consulta de que trata el articulo 17OOº, se veri que que la rentabilidad MORDAZA de comisiones por MORDAZA de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 7E° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del SPP. Articulo 17OO°.- De los procedimientos de consulta del traspaso. Para veri car el cumplimiento de la causal de traspaso que hace referencia el literal a. del articulo 17PP°, el a liado debera realizar lo siguiente: i. Consultar, en la pagina web de la AFP adjudicataria de la licitacion, el aplicativo que veri ca la posibilidad de traspaso conforme a lo establecido en el articulo 17VV°; ii. Ingresar su DNI; para el caso de extranjeros, deberan ingresar su CUSPP; iii. Veri car el cumplimiento del plazo de permanencia previsto en el articulo 17NN°, mediante el aplicativo publicado en la pagina web de la AFP adjudicataria de la licitacion; iv. En caso que la rentabilidad MORDAZA de comisiones de esta AFP resulte menor que la de alguna otra administradora, se generara una "constancia de salida de la AFP", en la que se especi que lo siguiente: a. Fecha y hora de la consulta; b. Relacion de AFP que registraron mayor rentabilidad MORDAZA de comisiones que la AFP adjudicataria, pudiendo el a liado traspasarse, si asi lo desea, a cualquier AFP que este en la mencionada relacion. c. Fecha de validez de la mencionada MORDAZA para presentar una solicitud de traspaso ante alguna de las AFP indicadas en el acapite iv.b anterior. La fecha de validez sera de diez (10) dias calendario contados desde la fecha que re MORDAZA el acapite iv.a anterior. Con la informacion mostrada, el a liado podra traspasarse, si asi lo desea. De ser a rmativa su decision, podra iniciar el tramite de traspaso, a cuyo efecto debera adjuntar a la Solicitud de Traspaso correspondiente una impresion de la MORDAZA de salida MORDAZA citada, dentro

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