Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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MORDAZA son sus sobrinos, este Supremo Tribunal Electoral ha determinado en anteriores pronunciamientos que mal haria en dar por verificado el vinculo de parentesco anotado sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente, tanto mas si, en cuanto al analisis del primer elemento, ha establecido que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion N° 4900-2010-JNE). En consecuencia, no se encuentra acreditado de manera fehaciente la existencia del vinculo consanguineo imputado. 10. En este sentido, cabe precisar que, aun cuando el parentesco del MORDAZA con MORDAZA Panaifo Vicerra y MORDAZA Hauxwell MORDAZA, estuviera debidamente establecido, respecto al analisis del MORDAZA elemento, esto es, la existencia de una relacion laboral, contractual o de similar naturaleza, obra en autos el contrato de arrendamiento de la motonave Parinari I, y sus posteriores adendas de ampliacion de plazo, en los que se verifica que la labor realizada por los supuestos sobrinos del MORDAZA en la motonave Parinari I, no se desarrollo al interior de una relacion laboral, contractual o similar con la Municipalidad Distrital de Parinari, en atencion a que en las fechas en que prestaron los servicios, la motonave se encontraba arrendada a la empresa Matrix Construcciones y Servicios S.R.L., un tercero ajeno a la entidad MORDAZA, por consiguiente el recurso de apelacion no puede ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ijuma Cuachi y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-SE-MDP, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1001573-3

familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. Conforme a lo mencionado en los antecedentes de la presente resolucion, se tiene que, mediante Resolucion N° 0380-2013-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia. Dicha decision se MORDAZA en el hecho de que no se habian adjuntado al expediente los medios probatorios suficientes que permitan acreditar las afirmaciones vertidas respecto al vinculo del MORDAZA con sus supuestos sobrinos y la existencia de la relacion laboral con la municipalidad. 4. Al respecto, cabe precisar que no obstante que los miembros del concejo distrital no cumplieron con incorporar los medios de prueba necesarios para acreditar los hechos controvertidos en el presente expediente, el solicitante de la vacancia presento las partidas de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas197), de MORDAZA Hauxwell MORDAZA (fojas 198), y de MORDAZA Panaifo Vicerra (fojas 199), de otro lado, la autoridad cuestionada presento el Oficio N° 012-2013RC-MDP-SRC, de fecha 14 de junio de 2013 (fojas 206), emitido por la jefa de la oficina de registro de estado civil de la Municipalidad Distrital de Parinari, que senala que no existe en sus archivos las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Vicerra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Acosta. En ese sentido, corresponde que este organo colegiado emita pronunciamiento respecto de los hechos alegados en la solicitud de vacancia con los documentos obrantes en autos. 5. Ahora bien, en vista de que se imputa a la autoridad MORDAZA haber ejercido injerencia en la contratacion de sus sobrinos para laborar en la motonave de propiedad municipal, es necesario que se acredite la existencia del vinculo de parentesco entre el MORDAZA y sus supuestos sobrinos MORDAZA Panaifo Vicerra y MORDAZA Hauxwell Saavedra. 6. Es asi que obra en el expediente la partida de nacimiento de MORDAZA Panaifo Vicerra, en donde se registra como MORDAZA a MORDAZA Vicerra MORDAZA (supuesta hermana del alcalde), asi como la partida de nacimiento de MORDAZA Hauxwell MORDAZA, en la que se registra como MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (supuesta hermana del alcalde). Por otra parte, de la revision de la partida de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se reconoce como MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Macaya. 7. En virtud de lo senalado, a fin de determinar el entroncamiento comun entre el MORDAZA y sus supuestas hermanas MORDAZA MORDAZA Vicerra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se requiere de sus respectivas partidas de nacimiento, a fin de acreditar de manera fehaciente que MORDAZA MORDAZA Macaya (madre del alcalde) es tambien MORDAZA de las MORDAZA citadas. 8. Al respecto, los medios probatorios aportados, tales como las fichas de inscripcion en el Reniec (fojas 67 y 69), permiten precisar que la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Vicerra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene por nombre MORDAZA, situacion que no genera certeza y conviccion en este colegiado respecto de la existencia del vinculo de parentesco invocado, en atencion a que en la partida de nacimiento de MORDAZA Panaifo Vicerra el nombre de la MORDAZA aparece como MORDAZA Vicerra MORDAZA, y en la ficha Reniec figura como MORDAZA MORDAZA Vicerra MORDAZA, registrando, de tal modo, un MORDAZA prenombre, por lo cual, al no adjuntarse la partida de nacimiento de las supuestas hermanas del MORDAZA, no es posible demostrar el entroncamiento comun que permita probar de manera suficiente e indubitable que MORDAZA personas son hermanas del MORDAZA y, por consiguiente, MORDAZA Panaifo Vicerra y MORDAZA Hauxwell MORDAZA resultan ser sobrinos de la autoridad edil. 9. De igual forma cabe precisar que si bien el MORDAZA ha reconocido en su escrito de absolucion a la solicitud de vacancia que MORDAZA Panaifo Vicerra y MORDAZA Hauxwell

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran improcedente suspension del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 873-2013-JNE Expediente N° J-2013-00885 CHORRILLOS - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecinueve de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2013-MDCH, de fecha 27 de marzo de 2013, que resolvio sancionarlo con la suspension de su cargo, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4,

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