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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505166 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Informe de la comisión especial de regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos Con fecha 26 de marzo de 2013, la comisión especial conformada para la investigación de la conducta funcional del regidor Wálter Alejandro Salcedo Ortega, emitió el informe obrante a fojas 88 a 94, denominado Informe de la comisión especial de regidores de la Municipalidad de Chorrillos, caso de conducta del regidor Wálter Alejandro Salcedo Ortega, mediante el cual recomendó al Concejo Distrital de Chorrillos se sancione al referido regidor con la suspensión de su cargo durante tres meses, por haber incurrido en faltas de difamación y calumnia, citando las siguientes disposiciones como fundamento legal de dicha opinión: a) Artículo 7, numeral 3, de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, sobre los deberes de los servidores públicos, entre los cuales fi gura el de discreción. b) Artículo 9, incisos b y c, del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala como tipos de sanciones aplicables, entre otras, las de suspensión y multa, de hasta doce unidades impositivas tributarias. c) Artículo 25 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, obrante a fojas 100 a 123, que señala que “Toda investigación y vigilancia de los actos de administración de la Municipalidad de Chorrillos que efectúen los regidores será previamente puesta en conocimiento del Alcalde, así como de los regidores que presidan la Comisión cuya área de servicios pueda ser motivo de investigación y fi scalización”. d) Artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, mediante acuerdo de concejo. El hecho investigado por la referida comisión consistió en la difusión dada a la Carta N° 022/WASO-Regidor (fojas 14 a 16), de fecha 1 de febrero de 2013, que fuera puesta a disposición de los gremios de mototaxistas del distrito por el referido regidor. Mediante dicha misiva, el regidor Wálter Alejandro Salcedo Ortega ponía en conocimiento del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos las incongruencias existentes entre la Ordenanza N° 1071, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de setiembre de 2007, y la Ordenanza N° 191-MDCH, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de agosto de 2011, toda vez que, mientras en la primera, la Municipalidad Metropolitana de Lima dejó sin efectos los requisitos de constatación de características, inspección vehicular y certifi cado de operatividad para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga en la provincia de Lima, y los reemplazó por el certifi cado de revisiones técnicas vehiculares, en la segunda, la Municipalidad Distrital de Chorrillos continúa solicitando el requisito de constatación de características para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga de vehículos menores. Al respecto, según se aprecia del Ofi cio N° 37 2013 ASUEAMCH (fojas 95 y 96), de fecha 7 de febrero de 2013, dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, el presidente de la Asociación Unión de Empresas y Asociaciones de Mototaxistas de Chorrillos manifi esta que la Carta N° 022/WASO-Regidor se encuentra circulando en el distrito desde el día de su emisión, con una invocación agregada en el dorso (fojas 97 a 99), en la cual se incita a dichos transportistas a no realizar pago alguno por concepto de constatación de características de las motos, dado que tal requisito fue anulado en el año 2007. Posición del Concejo Distrital de Chorrillos Conforme se aprecia del Acta N° 06-2013-GSG-MDCH (fojas 75 a 84), durante la estación de informes de la sesión ordinaria del 27 de marzo de 2013, el regidor Víctor Rosas Arias presentó el Informe de la comisión especial de regidores de la Municipalidad de Chorrillos, caso de conducta del regidor Wálter Alejandro Salcedo Ortega, el cual, luego de leído, fue sometido a debate y votación. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 019-2013-MDCH (fojas 86 y 87), en el cual se resolvió, por unanimidad, sancionar al regidor Wálter Alejandro Salcedo Ortega con la suspensión en el ejercicio de su cargo por el plazo de tres meses, conforme a las causales señaladas en el informe antes referido. Consideraciones del apelante Con fecha 22 de abril de 2013, Wálter Alejandro Salcedo Ortega interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 12) contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2013-MDCH, señalando haber sido sancionado solo por poner en conocimiento la existencia de la Ordenanza N° 1071, sin que le haya sido notifi cado el informe realizado por la comisión que investigó los hechos y, además, por causales no contempladas en la ley. A tal efecto, adjunta los siguientes medios probatorios: • Carta N° 022/WASO-Regidor, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 14 a 16). • Ofi cio N° 409-2013-SG-MDCH, de fecha 19 de febrero de 2013 (fojas 22 y 23), remitido por el secretario general del concejo al regidor Wálter Alejandro Salcedo Ortega, como respuesta a la misiva anterior. • Carta N° 023/WASO-Regidor, de fecha 21 de febrero de 2013 (fojas 24 y 25), en la que el regidor reitera su posición respecto a la contradicción existente entre la Ordenanza N° 1071 y la Ordenanza N° 191-MDCH. • Ofi cio N° 610-2013-SG-MDCH, de fecha 11 de marzo de 2013 (fojas 26), mediante el cual el secretario general del concejo remite a uno de los integrantes de la comisión especial de regidores la carta de fecha 5 de marzo de 2013, remitida por representantes de la empresa E.T.M. New York S.R.L. al presidente de la Asociación Unión de Empresas y Asociaciones de Mototaxistas de Chorrillos (fojas 27), en relación con la difusión que ha tenido la Carta N° 022/WASO-Regidor. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si el RIC cumple con el principio de tipicidad. b. De ser ese el caso, corresponderá valorar si la conducta imputada al regidor debe ser considerada como falta grave. CONSIDERANDOS Respecto de la suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal, por decisión del concejo municipal, del cargo de alcalde o regidor, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. Ahora bien, en principio, es la LOM la que establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva dos competencias en la máxima autoridad municipal respectiva: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda disponerse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado