Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Informe de la comision especial de regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos Con fecha 26 de marzo de 2013, la comision especial conformada para la investigacion de la conducta funcional del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitio el informe obrante a fojas 88 a 94, denominado Informe de la comision especial de regidores de la Municipalidad de Chorrillos, caso de conducta del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual recomendo al Concejo Distrital de Chorrillos se sancione al referido regidor con la suspension de su cargo durante tres meses, por haber incurrido en faltas de difamacion y calumnia, citando las siguientes disposiciones como fundamento legal de dicha opinion: a) Articulo 7, numeral 3, de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, sobre los deberes de los servidores publicos, entre los cuales figura el de discrecion. b) Articulo 9, incisos b y c, del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala como tipos de sanciones aplicables, entre otras, las de suspension y multa, de hasta doce unidades impositivas tributarias. c) Articulo 25 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, obrante a fojas 100 a 123, que senala que "Toda investigacion y vigilancia de los actos de administracion de la Municipalidad de Chorrillos que efectuen los regidores sera previamente puesta en conocimiento del MORDAZA, asi como de los regidores que presidan la Comision cuya area de servicios pueda ser motivo de investigacion y fiscalizacion". d) Articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que dispone que el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, mediante acuerdo de concejo. El hecho investigado por la referida comision consistio en la difusion dada a la Carta N° 022/WASO-Regidor (fojas 14 a 16), de fecha 1 de febrero de 2013, que fuera puesta a disposicion de los gremios de mototaxistas del distrito por el referido regidor. Mediante dicha misiva, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ponia en conocimiento del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos las incongruencias existentes entre la Ordenanza N° 1071, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2007, y la Ordenanza N° 191-MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 2011, toda vez que, mientras en la primera, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dejo sin efectos los requisitos de constatacion de caracteristicas, inspeccion vehicular y certificado de operatividad para la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros y de carga en la provincia de MORDAZA, y los reemplazo por el certificado de revisiones tecnicas vehiculares, en la MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Chorrillos continua solicitando el requisito de constatacion de caracteristicas para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga de vehiculos menores. Al respecto, segun se aprecia del Oficio N° 37 2013 ASUEAMCH (fojas 95 y 96), de fecha 7 de febrero de 2013, dirigido al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, el presidente de la Asociacion Union de Empresas y Asociaciones de Mototaxistas de Chorrillos manifiesta que la Carta N° 022/WASO-Regidor se encuentra circulando en el distrito desde el dia de su emision, con una invocacion agregada en el dorso (fojas 97 a 99), en la cual se incita a dichos transportistas a no realizar pago alguno por concepto de constatacion de caracteristicas de las motos, dado que tal requisito fue anulado en el ano 2007. Posicion del Concejo Distrital de Chorrillos Conforme se aprecia del Acta N° 06-2013-GSG-MDCH (fojas 75 a 84), durante la estacion de informes de la

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

sesion ordinaria del 27 de marzo de 2013, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el Informe de la comision especial de regidores de la Municipalidad de Chorrillos, caso de conducta del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual, luego de leido, fue sometido a debate y votacion. Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 019-2013-MDCH (fojas 86 y 87), en el cual se resolvio, por unanimidad, sancionar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la suspension en el ejercicio de su cargo por el plazo de tres meses, conforme a las causales senaladas en el informe MORDAZA referido. Consideraciones del apelante Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 7 a 12) contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2013-MDCH, senalando haber sido sancionado solo por poner en conocimiento la existencia de la Ordenanza N° 1071, sin que le MORDAZA sido notificado el informe realizado por la comision que investigo los hechos y, ademas, por causales no contempladas en la ley. A tal efecto, probatorios: adjunta los siguientes medios

· Carta N° 022/WASO-Regidor, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 14 a 16). · Oficio N° 409-2013-SG-MDCH, de fecha 19 de febrero de 2013 (fojas 22 y 23), remitido por el secretario general del concejo al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como respuesta a la misiva anterior. · Carta N° 023/WASO-Regidor, de fecha 21 de febrero de 2013 (fojas 24 y 25), en la que el regidor reitera su posicion respecto a la contradiccion existente entre la Ordenanza N° 1071 y la Ordenanza N° 191-MDCH. · Oficio N° 610-2013-SG-MDCH, de fecha 11 de marzo de 2013 (fojas 26), mediante el cual el secretario general del concejo remite a uno de los integrantes de la comision especial de regidores la carta de fecha 5 de marzo de 2013, remitida por representantes de la empresa E.T.M. New MORDAZA S.R.L. al presidente de la Asociacion Union de Empresas y Asociaciones de Mototaxistas de Chorrillos (fojas 27), en relacion con la difusion que ha tenido la Carta N° 022/WASO-Regidor. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si el RIC cumple con el MORDAZA de tipicidad. b. De ser ese el caso, correspondera valorar si la conducta imputada al regidor debe ser considerada como falta grave. CONSIDERANDOS Respecto de la suspension por comision de falta grave 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal, por decision del concejo municipal, del cargo de MORDAZA o regidor, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. Ahora bien, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva dos competencias en la MORDAZA autoridad municipal respectiva: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado

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