Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en merito a la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 058-2011PCM, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 089 657,73m², denominado "Terreno 1", ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 13101122 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes EstatalesSINABIP Nº 17736 correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante el Oficio Nº 535-2013-VIVIENDA/OGA de fecha 03 de octubre de 2013, la Directora General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con la atribucion conferida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0012013-VIVIENDA, solicito a esta Superintendencia la transferencia de dominio del predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolucion, el cual fuera identificado mediante Acta de la Cuadragesima MORDAZA Sesion de la Comision de Coordinacion establecida por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, para la ejecucion del denominado Proyecto de Vivienda "Ciudad La Alameda de Ancon", cuya adjudicacion esta siendo promovida por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de concurso publico bajo los lineamientos del Fondo Mi Vivienda S.A.; Que, para tal efecto la Directora General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento remite a esta Superintendencia el plan conceptual denominado "Ciudad La Alameda de Ancon", en el cual se indica de manera MORDAZA y precisa el alcance, el cronograma preliminar, el presupuesto aproximado y el numero aproximado de beneficiarios del citado proyecto; Que, es preciso senalar que mediante el Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM de fecha 14 de setiembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 0162010-MINAM de fecha 10 de noviembre de 2010, se creo el Proyecto Especial "Parque Ecologico Nacional", en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de MORDAZA, declarandose de interes nacional su desarrollo y ejecucion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2010MINAM, se amplio el area destinada al Proyecto Especial "Parque Ecologico Nacional", a una extension de 8 259.44Ha, la cual forma parte de las area inscritas en las Partidas Nº 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011MINAM se modifico la denominacion del MORDAZA Ecologico Nacional por el de MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2011MINAM se preciso que el MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", constituye un bien de dominio publico y por tanto, tiene la condicion de inalienable e imprescriptible; Que, con el Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAM se dispone el redimensionamiento del area asignada al MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" a 8 130.26Ha, que forma parte de las areas inscritas en las Partidas Nº 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima; asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que tanto el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuen las acciones necesarias para la extincion de la afectacion en uso de 129.18Ha, que forma

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

parte del predio de mayor extension inscrito en la Partida Nº 12175516 del Registro de Predios de MORDAZA, con la finalidad de desarrollar y ejecutar un proyecto de viviendas sostenibles, asi como de procurar un mejor uso y valor a las areas que presenten discontinuidad geografica; Que, tomando en consideracion lo senalado en el considerando precedente, la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia a traves de la Resolucion Nº 1432013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2013, declaro la extincion de la afectacion en uso por MORDAZA expresa del area de 129.18Ha, la cual se encuentra conformada por el area materia de la presente transferencia de dominio (108.96ha o su equivalente a 1 089 657,73m²); Que, con fecha 03 de octubre de 2013, profesionales de esta Superintendencia llevaron a cabo la inspeccion tecnica al predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolucion, observandose que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, presentando un relieve de topografia plana, con suelo de textura arenosa, encontrandose libre de ocupacion; Que, el articulo 62º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132012-VIVIENDA, establece que la transferencia de predios estatales constituye la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepcion de las empresas estatales de derecho publico y puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion de conformidad con sus respectivas competencias, debiendo fijarse en la Resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion de la misma, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, senala que la resolucion aprobatoria de la transferencia entre entidades publicas tiene merito suficiente para su inscripcion en los Registros Publicos; Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-2013/ SBN que se encarga de regular el "Procedimiento para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada por la Resolucion Nº 067-2013/ SBN de fecha 19 de setiembre de 2013, establece que en el supuesto que el programa o proyecto de desarrollo o inversion sea ejecutado por terceros, se debera otorgar un plazo MORDAZA de dos (02) anos a favor del adquiriente, a efectos de que presente el contrato de adjudicacion o concesion, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual debera contener como minimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolucion; asi como las clausulas de garantia para dicho cumplimiento, las causales de resolucion, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento. Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0154-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 04 de octubre de 2013, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la transferencia de dominio del predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolucion, a favor de la Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la ejecucion del denominado Proyecto de Vivienda "Ciudad La Alameda de Ancon", cuya adjudicacion esta siendo promovida por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de concurso publico bajo los lineamientos del Fondo Mi Vivienda S.A; Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley

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