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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505136 una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 089 657,73m², denominado “Terreno 1”, ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 13101122 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales- SINABIP Nº 17736 correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante el Ofi cio Nº 535-2013-VIVIENDA/OGA de fecha 03 de octubre de 2013, la Directora General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 001- 2013-VIVIENDA, solicitó a esta Superintendencia la transferencia de dominio del predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolución, el cual fuera identifi cado mediante Acta de la Cuadragésima Segunda Sesión de la Comisión de Coordinación establecida por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, para la ejecución del denominado Proyecto de Vivienda “Ciudad La Alameda de Ancón”, cuya adjudicación está siendo promovida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de concurso público bajo los lineamientos del Fondo Mi Vivienda S.A.; Que, para tal efecto la Directora General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a esta Superintendencia el plan conceptual denominado “Ciudad La Alameda de Ancón”, en el cual se indica de manera clara y precisa el alcance, el cronograma preliminar, el presupuesto aproximado y el número aproximado de benefi ciarios del citado proyecto; Que, es preciso señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM de fecha 14 de setiembre de 2010, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016- 2010-MINAM de fecha 10 de noviembre de 2010, se creó el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima, declarándose de interés nacional su desarrollo y ejecución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2010- MINAM, se amplió el área destinada al Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, a una extensión de 8 259.44Ha, la cual forma parte de las área inscritas en las Partidas Nº 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011- MINAM se modifi có la denominación del Parque Ecológico Nacional por el de Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2011- MINAM se precisó que el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, constituye un bien de dominio público y por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible; Que, con el Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAM se dispone el redimensionamiento del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” a 8 130.26Ha, que forma parte de las áreas inscritas en las Partidas Nº 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima; asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que tanto el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 129.18Ha, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 12175516 del Registro de Predios de Lima, con la fi nalidad de desarrollar y ejecutar un proyecto de viviendas sostenibles, así como de procurar un mejor uso y valor a las áreas que presenten discontinuidad geográfi ca; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia a través de la Resolución Nº 143- 2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2013, declaró la extinción de la afectación en uso por norma expresa del área de 129.18Ha, la cual se encuentra conformada por el área materia de la presente transferencia de dominio (108.96ha o su equivalente a 1 089 657,73m²); Que, con fecha 03 de octubre de 2013, profesionales de esta Superintendencia llevaron a cabo la inspección técnica al predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolución, observándose que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, presentando un relieve de topografía plana, con suelo de textura arenosa, encontrándose libre de ocupación; Que, el artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA, establece que la transferencia de predios estatales constituye la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público y puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, debiendo fi jarse en la Resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos; Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-2013/ SBN que se encarga de regular el “Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, aprobada por la Resolución Nº 067-2013/ SBN de fecha 19 de setiembre de 2013, establece que en el supuesto que el programa o proyecto de desarrollo o inversión sea ejecutado por terceros, se deberá otorgar un plazo máximo de dos (02) años a favor del adquiriente, a efectos de que presente el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la fi nalidad para la cual fue transferido el predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolución; así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verifi car el cumplimiento. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0154-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 04 de octubre de 2013, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la transferencia de dominio del predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolución, a favor de la Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución del denominado Proyecto de Vivienda “Ciudad La Alameda de Ancón”, cuya adjudicación está siendo promovida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de concurso público bajo los lineamientos del Fondo Mi Vivienda S.A; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley