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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505126 y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Informe N° 116-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE,que aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, estableció como uno de los requisitos para que los titulares de los permisos de pesca mantuviesen vigente su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo ante las Direcciones Regionales de la Producción, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, la vigencia de su Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para Consumo Humano Directo con Establecimientos de Procesamiento Pesquero de la Región, donde se encuentran registrados; Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, en su artículo 1, establece que la actividad pesquera artesanal es aquella realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en tanto que la actividad pesquera de menor escala es la realizada con embarcaciones de más de 10 y hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y con no más de quince metros de eslora, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE; Que, la Resolución Ministerial N° 433-2012- PRODUCE, norma complementaria del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, establece en su artículo 11,que a efectos de mantener su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, los titulares de las embarcaciones de menor escala, deben contar por lo menos con un Convenio vigente de Abastecimiento de materia prima con una planta o un Establecimiento de Procesamiento Pesquero de la región, en la que se expidió el permiso de pesca artesanal originario, o de no existir dicha planta, el Convenio deberá celebrarse con una planta de una región contigua; asimismo prevé que los Convenios deben ser coherentes con la capacidad instalada y autorizada de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero; Que, posteriormente por Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, se precisa que los convenios de Abastecimiento a los que se refi ere el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, deberán ser suscritos por los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de menor escala con los titulares de las licencias de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, los que comprenden a los establecimientos industriales pesqueros y los establecimientos de procesamiento de menor escala o artesanal, dedicados al procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo con licencia de operación vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera competente; Que, por Resolución Directoral N° 039-2012- PRODUCE/DGCHD se aprueba el formato de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para consumo humano directo, a ser suscrito entre los armadores de Menor Escala y los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 272- 2013-PRODUCE se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción, del proyecto de “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre Titulares de Embarcaciones Artesanales o de Menor Escala y los Titulares de las Licencias de Operación de Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, para recibir los comentarios de los interesados; Que, habiendo sido evaluados los comentarios recibidos, se requiere aprobar normas complementarias que garanticen que los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca extraídos por embarcaciones artesanales y de menor escala sean efectivamente destinados al consumo humano directo, evitando su desvío ilegal a la elaboración de harina y aceite de pescado; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización, de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva General Aprobar la Directiva General N° 011 -2013-PRODUCE denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modelo de Convenio de Abastecimiento La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo aprobará en el plazo de diez (10) días hábiles, el modelo de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. Artículo 3.- Aprobación de Normas Complementarias 3.1 Facúltese a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización a emitir las normas complementarias que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva General a que se refi ere el artículo 1. 3.2 Facúltese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar la norma que establecerá los factores de conversión de capacidades a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, así como a modifi car las disposiciones previstas en la Directiva General que aprueba la presente norma. Artículo 4.- Factor de Conversión El Instituto Tecnológico de la Producción deberá presentar al Ministerio de la Producción en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente norma, con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, una propuesta de factores de conversión de las medidas autorizadas de capacidad instalada de las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) a toneladas por día (t/d). Artículo 5.- Adecuación a la norma 5.1 Los Convenios de Abastecimiento suscritos bajo el marco de la Resolución Directoral N° 039-2012-PRODUCE/