Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Informe N° 116-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 en su articulo 2, senala que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, el numeral 3.6 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE,que aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establecio como uno de los requisitos para que los titulares de los permisos de pesca mantuviesen vigente su inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo ante las Direcciones Regionales de la Produccion, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, la vigencia de su Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para Consumo Humano Directo con Establecimientos de Procesamiento Pesquero de la Region, donde se encuentran registrados; Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, en su articulo 1, establece que la actividad pesquera artesanal es aquella realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cubicos de capacidad de bodega, en tanto que la actividad pesquera de menor escala es la realizada con embarcaciones de mas de 10 y hasta 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega y con no mas de quince metros de eslora, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE; Que, la Resolucion Ministerial N° 433-2012PRODUCE, MORDAZA complementaria del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, establece en su articulo 11,que a efectos de mantener su inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, los titulares de las embarcaciones de menor escala, deben contar por lo menos con un Convenio vigente de Abastecimiento de materia prima con una planta o un Establecimiento de Procesamiento Pesquero de la region, en la que se expidio el permiso de pesca artesanal originario, o de no existir dicha planta, el Convenio debera celebrarse con una planta de una region contigua; asimismo preve que los Convenios deben ser coherentes con la capacidad instalada y autorizada de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero; Que, posteriormente por Resolucion Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, se precisa que los convenios de Abastecimiento a los que se refiere el articulo 11 de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, deberan ser suscritos por los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de menor escala con los titulares de las licencias de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, los que comprenden a los establecimientos industriales pesqueros y los establecimientos de procesamiento de menor escala o artesanal, dedicados al procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo con licencia de operacion vigente y protocolo tecnico de habilitacion sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera competente; Que, por Resolucion Directoral N° 039-2012PRODUCE/DGCHD se aprueba el formato de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para consumo humano directo, a ser suscrito entre los armadores de Menor Escala

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

y los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2722013-PRODUCE se dispuso la publicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, del proyecto de "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre Titulares de Embarcaciones Artesanales o de Menor Escala y los Titulares de las Licencias de Operacion de Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", para recibir los comentarios de los interesados; Que, habiendo sido evaluados los comentarios recibidos, se requiere aprobar normas complementarias que garanticen que los recursos Anchoveta y Anchoveta MORDAZA extraidos por embarcaciones artesanales y de menor escala MORDAZA efectivamente destinados al consumo humano directo, evitando su desvio ilegal a la elaboracion de harina y aceite de pescado; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion, de Politicas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de Directiva General Aprobar la Directiva General N° 011 -2013-PRODUCE denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.Modelo de Convenio de Abastecimiento La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo aprobara en el plazo de diez (10) dias habiles, el modelo de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. Articulo 3.Complementarias Aprobacion de Normas

3.1 Facultese a las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion a emitir las normas complementarias que MORDAZA necesarias, en el ambito de sus competencias, para la aplicacion de lo dispuesto en la Directiva General a que se refiere el articulo 1. 3.2 Facultese a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar la MORDAZA que establecera los factores de conversion de capacidades a que hace referencia el articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial, asi como a modificar las disposiciones previstas en la Directiva General que aprueba la presente norma. Articulo 4.- Factor de Conversion El Instituto Tecnologico de la Produccion debera presentar al Ministerio de la Produccion en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, con MORDAZA a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, una propuesta de factores de conversion de las medidas autorizadas de capacidad instalada de las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) a toneladas por dia (t/d). Articulo 5.- Adecuacion a la MORDAZA 5.1 Los Convenios de Abastecimiento suscritos bajo el MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 039-2012-PRODUCE/

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